Muchas Gracias por tu respuesta, pero la verdad es que la conclusión que saco de la consulta vinculante que enlazas tampoco me aclara el procedimiento.Me dice que la retención efectivamente practicada debe computarse en su totalidad en la declaración (lo que yo entiendo, que debo dejar los intereses como si realmente los hubiese cobrado) dando lugar en su caso a la devolución de oficio del exceso correspondienteDebo entender que en el momento que el propio banco le comunique a hacienda que perdí los intereses (según mi lógica debería, ya que me practico una retención sobre los mismos y le comunico su cobro a hacienda) hacienda se pondrá en marcha de oficio para devolverme el dinero que he pagado por adelantado de mas?
No entiendo la respuesta, realmente estoy preguntando por intereses de cuentas y depósitos y me parece que Lunatico lo ha liado con los dividendos extranjeros ¿correcto?
tenia la.esperanza.de q pudiesen considerarse plusvalias compensables con minusvalias....pero veo q no , q funcionan.como los depositos y tributas si o si. q pena....