Acceder

Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

7 respuestas
Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020
Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020
#1

Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

Buenos días foro

Una pregunta a ver si alguien me puede aclarar. A principios de 2020 hice la cancelación de un depósito a plazo fijo que me había abonado intereses en 2019. La cantidad del depósito menos los intereses (se quedaban a cero en caso de cancelación anticipada) me las abonaron en 2020.

La cuestión es que como es la primera vez que hago este tipo de operación no se que tratamiento debo darle en la declaración de la renta.

En los datos fiscales me salen los intereses cobrados, con lo que no se si tengo que quitarlos de la declaración de 2019 (realmente la retención ya me la hizo el propio banco) como si nunca hubiesen sido abonados y entonces los recuperaría como un positivo a mi favor en la cantidad a pagar a hacienda o en cambio debo proceder de alguna otra manera.

Gracias de antemano.
#2

Re: Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

Así es, tendrías que incluir solo las retenciones si al final los intereses han sido cero.
En esta consulta vinculante se desarrolla un caso parecido, con penalizaciones:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2967-11

#3

Re: Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

Muchas Gracias por tu respuesta, pero la verdad es que la conclusión que saco de la consulta vinculante que enlazas tampoco me aclara el procedimiento.

Me dice que la retención efectivamente practicada debe computarse en su totalidad en la declaración (lo que yo entiendo, que debo dejar los intereses como si realmente los hubiese cobrado) dando lugar en su caso a la devolución de oficio del exceso correspondiente

Debo entender que en el momento que el propio banco le comunique a hacienda que perdí los intereses (según mi lógica debería, ya que me practico una retención sobre los mismos y le comunico su cobro a hacienda) hacienda se pondrá en marcha de oficio para devolverme el dinero que he pagado por adelantado de mas?


#4

Re: Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

Tienes que declarar los intereses y retenciones en 2019, y en la declaración de 2020 tendrás que declarar la penalización, a compensar con rendimientos del capital mobiliario, o si no alcanzan, con gabachos y pérdidas patrimoniales con un límite. 
Saludos
#5

Re: Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

si en vez de penalización en 2020 lo que han hecho ha sido "regularizar" los intereses, no tengo claro que haya que declarar en 2019 los intereses originales y luego la en 2020 un rendimiento negativo; diría que hay que declarar 0 de intereses e incluir la retención sufrida en 2019.
#6

Re: Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

Si en lugar de cancelar el depósto en el primer semestre del 2020 se hiciese en el segundo semestre, entonces se declararía la totalidad de los interese y retenciones del 2019. En eso no habría duda pero, ¿qué se debería hacer luego en la renta de ejercicio del 2020 (en 2021)?
Saludos
#7

Re: Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

siguiendo la lógica de que los intereses han sido 0, y no es una penalización, diría que modificar la declaración presentada de 2019.
#8

Re: Interes de depósitos cobrado en 2019 (Declaración de la renta de ejercicio 2019) cuando se han cancelado en 2020

Buenos días
La verdad que la consulta aclara poco, parece que se refiere a intereses cobrados (con retención) y penalizados en el mismo ejercicio fiscal.

Cuando se trata de cobrados y retenidos en un ejercicio y penalizados en otro posterior parece la opción más lógica declararlos en el ejercicio en los que se cobran y modificar la declaración de este mismo ejercicio cuando se produzca la penalización.

¿Qué os parece?