Que mala leche tienen los bancos.
Te entregan una copia de la poliza, de donde la sacan? pues de la cia. Por tanto si la tienen, pero es que además el hecho que no tengan la copia original no es excusa. El hecho de asumir el pago de los recibos ya deberia ser suficiente. No obstante hay que saber que el testamento no reboque los beneficiarios de esta poliza.
Deben pagar, y que tarden, porque entonces se debe estudiar los intereses de demora. Como tarden mucho tu abogado debe pedir mas y no el capital que conste.
Si tu constas legalmente como conyugue tu eres el beneficiario de la poliza y los hijos no tienen derecho a legitima.
Para la reclamacion, pues nada, un abogado y adelante! no hay mas remedio.
Ah por cierto, se me olvidaba, sin involucrarte demasiado les puedes decir que antes de gastarse dinero en consultas que miren si en su poliza de hogar (los que la tengan) tienen asistencia jurídica y reclamaciones por daños(pero que lo miren en su casa y pregunten a su agente/corredor/banco que si no te la traeran para que tu lo mires, jejeje)
El robo son hechos con actos de violencia sobre los bienes, por lo que si te rompen el cristal, tu mismo.
Primero siempre, la policia ya que es la que realiza el atestado. Piensa que aunque tu caso sea cierto, hay mucha estafa.
Saludos
Cuando leo estas cosas....
De entrada ellos tienen derecho a la reclamación porque debes informar con dos meses de antelación, teniendo en cuenta que el dia que lo notifiques te sellen conforme lo entregaste y entonces el asunto cambia.
El banco no creo que haga nada (a ellos les marcan objetivos tanto de altas nuevas como de mantenimiento de cartera, por lo que tienen que presionar), pero solo lo creo, asi que como pueden hacerlo cabe la posibilidad que lo hagan (aunque muy baja). Si estás bien cubierto, quédate y no a cualquier precio, si ellos no te informaron de la subida antes que tu pudieras ejercer tu derecho a la baja de forma legal les puedes exigir que mantengan el precio.
Si al final te quedas les comentas que lo giren y ya de paso les entregas la carta correspondiente para el siguiennte año. Y naturalmente, y buscar un buen profesional de seguros que te asesore como es debido.
Estoy de acuerdo contigo Mónica y aportaría algo más.. Se puede a partir del primer año dependiendo de la aseguradora (las hay que ni un año). Porque detrás de un PIAS hay unas gestiones y un gasto, en algun caso bastante importante de las aseguradoras sobre como comisionan el producto a los mediadores. Por lo que, por tal de garantizarse un mínimo en la inversión cada aseguradora pone sus normas. Me he encontrado varios casos diferentes. No obstante es recomendable mirar, primero que aseguradora nos ofrece mayor confianza y luego cual penaliza menos garantizando un mínimo de rentabilidad. Incluso los hay con renta mixta que, en estos momentos, a opinion personal, me parece una buena idea dado que estamos hablando de un ahorro de largo plazo y las bolsas cotizan a un nivel "relativamente" bajo. Pero tal como digo, esto es muy personal.
Hola de nuevo,
De momento dejemos en que no tributa y si tributa desde luego no es lo que comenta el artículo, nadie puede afirmarlo muy claramente porque hasta a partir de enero de 2017 no se podra saber, por lo que todo lo comentado ahora no serviria de nada si en diciembre de 2016 canvian la ley. (recuerdo que el producto salio en Enero de 2007.. asi que los primeros que contrataron tienen que dejar pasar 10 años).
En PIAS sólo tributas por el rendimiento y si es en renda vitalicia no tributas, aunque si tributas pero es tan bajo que no se podria tener en cuenta. El ejemplo comentado es de una renta vitalicia estandar.. pudiendo venir perfectamente de un seguro de vida.
No puede ser que el producto tribute al 100% del capital recibido en forma de IRPF porque se asemejaria a la tributacion por Planes de Pensiones (que dicho sea de paso cuentan con ventajas fiscales en las aportaciones). PIAS es otra historia, creado como la alternativa. Pudiendo ser rescatado es un producto sin ventajas fiscales al inicio pero si al final. Por tanto yo estaria muy tranquilo.
Saludos
No creo yo que la compañia devuelva nada, no porque no quiera si no porque no tiene porque. En las polizas de Decesos se pone un capital regulador que cubren las "sorpresas" de ultima hora (coronas, tarjetas.... no se me ocurren mas) y aunque el desplazamiento sea a parte en el tema Ocaso concretamente cubre muuuy bien a sus clientes por norma general (salvo casos).
Ocaso no pone capital regulador por norma general y suele cubrir todo lo pactado. Pero piensa que si corriera de tu bolsillo, con ese traslado incluido serian aproximadamente unos 6000€, a ocaso le facturan esto porque es mayorista y negocia precios. quizas no tendrias que haber visto la factura porque quizas al bueno ahora lo veas como el malo.
Saludos
Pues hombre, no se que es lo que quieres asegurar, pero Catalana Occidente tenia un seguro de transporte para estos productos. O sea te lo cubre mientras es trasportado tanto si te cae como si te lo roban por el camino
Espero que te haya servido de ayuda
Vamos a ver,
El dia que en la plaza se ofrecieron duros a cuatro pesetas tampoco no compraron demasiados, era una apuesta de dos jovenes de Barcelona discutiendo lo malpensada que es la gente.
No es un chollo, no es un negocio, sólo es un ahorro pensado para la larga duracion, que además de ofrecerte una rentabilidad que NINGUN BANCO te ofrecerá por una cuenta de ahorro dispones de la ventaja de que puedes poner beneficiarios en caso de fallecimiento, hay gente que le ve utilidad, no es embargable y el dinero puede entrar por cuenta o por ventanilla (jeje). Tiene sus trucos, y además responde una aseguradora por ello, que, que yo sepa no tienen problemas hipotecarios con sus clientes. Vamos que no es un chollo, pero es un buen producto, el que quiera un chollo que se la juegue en warrants comprando acciones mañana.
En serio que la gente no se equivoque... Las aseguradoras garantizan seguridad y la seguridad tiene un precio, la alta rentabilidad la ofrecen algunas cajitas que se las ven con el estado estos meses. Porque que yo sepa los grandes bancos alta rentabilidad tampoco la dan.
Con la respuesta de Acrasol, más claro, agua. El afectado es quien debe proceder a la reclamación pertinente a la propiedad del local y esta lo derivará a su seguro para que realicen las gestiones oportunas. Mi consejo es, en estos casos, que no te involucres demasiado con los afectados, pues los hay de todos los tipos (también estafadores). En todo caso diles que se busquen un asesor legal, el sistema funciona así, que no hay otra. Si te mojas puedes salir muy escaldado por tu buena voluntad.
Recuerda que no trabajas para una ONG. Tienes que dar de comer a los abogados también :-) .
Un Saludo
Hola,
Yo te recomiendo que convenzas a tus vecinos que la RC debe estar asegurada por lo menos, se habla de tejas pero nadie tiene en cuenta que el amigo del vecinito se puede romper cayendo por la escalera porque resbaló con el suelo mojado recien fregado. Y el fregado quando los padres denuncien.. Cierto es que no es obligatorio, pero te aconsejo que mires un gestor o que el dpto juridico de tu seguro te redacte un documento para que firmen tus vecinos conforme te dejan fuera de toda la responsabilidad en la parte comun (eso lo digo porque aun no siendo legal, a lo mejor les hace pensar, quando toca firmar las cosas cambian).
Por si el seguro de hogar se hace cargo de la zona comun? muchos. Aunque debes tener en cuenta que la superficie asegurada sea la de tu piso mas la zona comun (continente)... lo puedes consultar en el catastro virtual. Y que en el condicionado lo incluya claro. No obstante, la unica aseguradora que te lo deja como opción especifica, que yo conozca (que seguro que hay muchas mas, pero que se especifique solo conozco esta) Es seguros Ocaso. Con lo que cubririas tuberias de la zona comun.
Hola,
Te explico, eso depende de los beneficiarios en el seguro de vida, si como beneficiario constas tu explicitamente si podrias, no renuncies a la herencia, sencillamente no hagas nada, no la aceptes, y haces las gestiones que te pida la aseguradora (consulta con tu abogado). Generalmente es.. Certificado de defuncion y posteriormente ultimas voluntades, como no tiene, saldra que es intestada. Pero aun asi debe presentarse.
Pero, en el caso que sean los herederos legales aqui la cosa se complica, porque sí esta condicionado al resto de los bienes y tendrias que hacer frente a las deudas.
Si necesitas mas informacion me lo dices..
Pues es muy muy poca la gente que contrata este producto y aun teniendo buenos perfiles en muchos casos, solo se acuerdan cuando dejan de pagarles, pero para entonces llegaron tarde.
Salu2
Hola de nuevo,
El hilo tiene marcha.. jeje. Vamos por partes, el hecho que se rompa un grifo y tal es delicado, a no ser que aseguremos un Todo Riesgo de hogar (y no conozco demasiado las garantias), que por una parte aumenta mucho el precio y por otra estara franquiciado, con lo cual, yo personalmente no lo aconsejo.
Los desperfectos en contiente en tema de alquiler hasta un valor máximo los tienes en casi todas las aseguradoras, algunas de ellas siempre y cuando contrates la proteccion contra impagos. (que ahora hablare de ello).
Asegurar continente y contendo en daños provocados por el inquilino hasta suma asegurada yo lo he visto (de momento) en el producto OCASO Alquiler y sin necesidad de activar la proteccion de pagos. Si funciona o no, pues si alguien tiene alguna experiencia la podria contar. Pero que consta en poliza eso si.
Por el tema de proteccion de pagos, es muy complejo, primero que nada, el inquilino debera tener un trabajo estable, presentar por lo menos una nomina para ver la antigüendad, despues depende del sueldo, cada aseguradora establece un porcentaje entre lo que gana y el coste del alquiler, como mucho tendra que ser en la mayoria de casos que no pase de un 40%. En estos casos, se debera interponer la denuncia correspondiente de impago y la aseguradora debera pagar cuando se consiga hechar al inquilino, la cantidad estipulada (generalmente con la franquicia del primer mes). Hay que observar tambien que la garantia juridica de la poliza contemple el hecho de acciones de desahucio contra el inquilino, no muchas lo tienen.
Un saludo
Hola a todos,
Yo esta afirmación no la daría tan a la ligera, los riesgos se actualizan, si hay seguros que cubren mas que otros estos riesgos, lo mas dificil son los desperfectos, pero haberlos los hay (aunque eso si. muy pocos).
Un saludo.
Ha comentado en el artículo La emisión de bonos de la Generalitat de Cataluña al 4,75 %.
No veo porque no va a poder devolver la emisión, que es mas seguro un banco que la Generalitat? Puede que no hagan bien sus gestiones pero que los bancos las hacen mejor?, yo diria que peor pero que muy peor. Por tanto mi dinero estará mejor en la generalitat a un año que en una caja a un año. Aquí lo que pasa es que el acceso a estos bonos viene a través de cierto numero de entidades catalanas y unido al politico sentimiento anticatalanista se a removido demasiado. Señores, por favor, dudar de la generalitat de Catalunya es mas producto de una campaña politica y creer lo que dice una empresa Moody's perdonen pero después de Lehman Brothers creo que su credibilidad ha quedado en la cuneta.Aqui cada uno que haga lo que quiera que el peligro esta en todos lados.
Por cierto,
Comentais en los post que el banco arriesga, yo, la verdad no lo tengo tan claro. Vamos a ver: Se me pide un capital para un piso.. 300.000€, tal como esta el banco hoy, tasará y le dejara el 80% del valor de la tasacion (hoy en dia mas que ajustada). Además pide otras garantías y cobra todo por adelantado. Ademas tiene en nomina un buen equipo juridico con los que carga unos hornorarios estratosfericos.. Perdonad mi ignorancia perooo donde esta el riesgo? y no me sirve de respuesta la situacion que se encuentran actualmente porque han ido a saco.
Saludos
El que arriesga el dinero es el banco? perdoname pero lo pongo muy en duda, nosotros arriesgamos nuestro dinero con el banco. Siempre me ha hecho gracia la politica bancaria, vendiendo favores? Si dan un credito hoy en dia, garantias tendran de sobra y no precisamente la del seguro de vida, pongo muy en duda cualquier "buena fe" en la politica bancaria, a un cliente le hacen una hipoteca, me parece que no le regalan el dinero verdad? porque que yo sepa un banco vive de eso.. El banco que se dedique a lo suyo y el seguro a lo suyo, porque que yo sepa tenemos una crisis brutal gracias a las aseguradoras verdad? a no, puede que los bancos..
No se, yo la verdad solo por mi orgullo de no aceptar semejante (no puedo ni catalogarlo) regalito por decir algo, plantearia si es necesario hoy dia realizar una hipoteca en los tiempos que corren... Te dare un consejo.. A rio revuelto, ganancia de pescadores.
Saludos.
Deborah
Has mirado la posibilidad de poner tu la cifra a cada renovacion? y saber tu siempre que cantidades tienes aseguradas? Me refiero a que te asegures por una cifra inicial y posteriormente cuando creas conveniente tu decides la cantidad.. No seria mejor?.
Desgraciadamente no se lee lo que se firma salvo cuando nos encontramos ante el problema, pero eso con todo, seguro que nadie se leyo su contrato de ADSL de su casa y es que somos asi. El seguro de vida y que sirva hacia adelante si cubre la vida por enfermedad debería ir con una declaracion del estado de salud del asegurado debidamente cumplimentada y firmada, si no, nada. Y una vez firmado.. mal lo veo.
Hola,
Os voy a intentar sacar de dudas, ante nada, un banco no te puede obligar a que tengas un seguro de vida con ellos, pero como son los que mandan y quien deberia regularlo mira hacia otro lado lo hacen. Esta claro, si tu quieres que te preste un dinerito me tienes que hacer tal y cual, como si fuera gratis verdad?
El seguro de vida vinculado al banco no esta hecho para protegerse si no para entrar en el negocio del seguro, si un banco tiene una aseguradora, asume un riesgo e indemniza a fin de cuentas el capital sale del mismo grupo empresarial (por lo que te sorprenderias de las pegas que pondrian en caso de siniestro), con lo que no es que esten cubiertos si no que les sale muuuy rentable entrar en este negocio. Tengamos en cuenta que el bancaseguros es el que tiene las carteras mas grandes de seguros de vida de este pais. Ahora ya sabeis porque..
El seguro te lo puedes dar de baja, con dos o mas meses de antelación y por escrito, si te dicen que no... veras como no te lo dicen por escrito, pues no esta en tu escritura que estes obligado al contrato de seguro de vida porque es ILEGAL.
Asi que, ya sabes, puedes darlo de baja, no tienes ni que presentar otra propuesta de otra aseguradora, estas en tu pleno derecho, pero debes hacer las cosas correctamente tal como te he indicado. Entonces busca un buen profesional que te haga el seguro justo a tus necesidades y no pongais beneficiarios a un banco, siempre la familia o persona que designeis pues si ocurriera tal desgracia son ellos los que necesitarian el capital y con el que hagan lo que quieran. Ademas sobre el resto de las clausulas ya te digo, busca un buen profesional que te pueda aconsejar y ante la duda pidele una copia del condicionado por adelantado para poder posteriormente resolver tus dudas (algo que el banco no hara).
Espero haber aclarado alguna duda..
Hola de nuevo,
Yo estoy totalmente de acuerdo con vosotros y no os contradigo en nada pero lo que comento es que si en testamento se especifica un beneficiario explicitamente por poliza y no solo por bienes el tema es mas complicado.
No es lo mismo decir que el beneficiario de mis bienes sea/n que el beneficiario de mis polizas y mis bienes... es ahi donde entra el tema legal, supongo que tu tio no especifico tanto, por lo que no se puede hacer nada, ni si quiera actuar la legitima porque esta designado especificamente.
Saludos