Gracias Bacalao,Se trata de un plan de empresa para compra de acciones a trabajadores. Imagino que en mi caso será algo parecido al caso que comentas de Vodafone.De hecho he revisado los extractor del broker y realizan el mismo día apunte de ingreso de efectivo por el dividendo y otro apunte de las retenciones en el país de origen. Unos días después hacen un tercer apunte con la compra de las nuevas acciones (obligatoria en este plan de empresa) con el neto restante.Tras ver esa información, imagino que simplemente habrá que declararlo como dividendo normal teniendo en cuenta el convenio de doble imposición, y que las acciones adquiridas se declararán como pérdida o ganancia en el momento de la venta, pero en ningún caso modificarán el valor de las acciones que produjeron ese dividendo. ¿Alguien puede confirmar esto último?
Que confirmen los expertos del 720, pero creo que también se puede pasar de 50k sin obligación de presentarlo siempre que:- saldo medio del último trimestre menor de 50K- saldo a 31 de diciembre menor de 50K
Yo lo he utilizado alguna vez, pero para la administración. (Policía, AEAT, TGSS, etc.), no recuerdo que incluyese bancos...Por cierto, parece que la información no la actualizan mucho:
Esa teoría cuadra también en mi caso, como comenté en #21646. Pero puede que varíe más de 5 céntimos (en mi caso son 10). Si realmente el banco lo calcula de esa manera, debido a los redondeos en cada una de las retenciones, el total retenido puede ser menos o más que el 19% del bruto y por tanto, el bruto desviar más de 5 céntimos en esa ecuación.