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Avante 05/07/16 22:48
Ha respondido al tema Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
Hola Luis82. La diferencia básica entre un seguro de vida y otro de accidentes hay que buscarla en dos elementos clave: el seguro de accidentes requiere que el suceso desencadenante del siniestro sea instantáneo, es decir, que se produzca en un momento puntual del tiempo y siempre dentro del periodo asegurado. el seguro de accidentes requiere que la causa desencadenante del siniestro sea externa al propio cuerpo, es decir, que no tenga origen en el funcionamiento del cuerpo o una disfunción del mismo sino que venga "de fuera". Por tal motivo en un seguro de accidentes jamás tendrá cabida una reclamación que tenga un origen degenerativo, paulatino, evolutivo. Porque nada degenerativo o que se desencadena a lo largo de un periodo de tiempo tiene la consideración de "instantáneo". Por tal motivo en un seguro de accidentes jamás tendrá cabida una reclamación que tenga por origen un fallo interno de un órgano o de cualquier elemento propio del cuerpo humano. Una artrosis degenerativa es una patología evolutiva, que tarda años en manifestarse y en consolidarse y es interna por lo que es cualquier cosa menos accidental: es una enfermedad. Por ello ni cabe esperar que un seguro de accidentes nos cubra una artrosis degenerativa ni que nos cubra un cáncer o una diabetes II sobrevenida, un glaucoma, una esclerosis o una hernia discal con origen postural. Por poner solo unos ejemplos. Una persona puede tener a la vez contratados seguros de vida con cobertura de incapacidad, sea esta permanente y absoluta (cualquier trabajo) o permanente total (para su trabajo habitual). También puede tener seguro para la incapacidad temporal, bien por enfermedad, bien por accidente, bien por ambas. También puede tener un seguro de dependencia. Finalmente puede contar con un seguro de accidentes. Todos ellos sirven para cosas muy distintas y en todos ellos el riesgo que se cubre gravita sobre la persona. Puede que esa persona jamás use uno de esos seguros (afortunadamente) y que la prima de seguro que ha pagado sirva para cubrir a otros que sí lo han necesitado (de eso va el seguro, basado en estadística), además de dejar un beneficio a la aseguradora y al mediador. Puede que esa persona necesite uno o varios de esos seguros y, entonces, recibirá un retorno impresionante a su "inversión" en seguridad. Pero al pagar las primas de seguro ha "vendido" el riesgo a una aseguradora a cambio de ese dinero y la compañía ha aceptado poner sobre la mesa un montón de dinero si se materializaba el riesgo previsto. A cambio de eso se va a quedar, sí o sí, con ese dinero de la prima pagada. El contrato nunca será nulo mientras el asegurador corra riesgo y, por ello, no habrá derecho a devolución alguna de primas. Otra cosa es que el seguro se haya hecho cuando ya estamos "averiados" en cuyo caso sí estamos ante un seguro nulo por Ley. En ese supuesto la Ley de Contrato de Seguro prevé dos situaciones posibles: si te engañaron procede que te devuelvan el dinero cobrado al ser nulo el contrato. si tu engañaste creyendo que podrías obtener una indemnización cuando ya sabías del siniestro el asegurador anulará el contrato y se quedará la prima. Espero haber sido de ayuda. Un cordial saludo,   Carlos Lluch   Nota: en algunos seguros se asimila el infarto de miocardio, el infarto cerebral y el contagio viral por punciones accidentales a accidentes. No es la norma general y, normalmente, implica unos recargos. Lo comento como excepciones al tema de que debe ser "externo".  
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Avante 08/02/16 09:14
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Gracias por tu comentario. Nada de sabiduría, no obstante; simplemente que uno no traga lo que no debe tragar y eso... lo separa de lo común, lamentablemente. Si me permites, sugiero apoyar lo de "pernada". Más que nada porque, en el fondo, acabamos igualmente jodidos. Saludos y feliz semana, Carlos
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Avante 07/02/16 18:17
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Fue Edgar Faure quien dijo "El inmovilismo está en marcha y nadie podrá detenerlo." Son muchos quienes se sienten satisfechos con lo que obtienen para sí de ese inmovilismo. Les beneficia. Pero no solo eso: saben perfectamente que ese beneficio es injusto, inmerecido y que si no fuera por el embudo de privilegios de que gozan no saldrían tan bien parados. Status quo. Luego tienes a todos los idiotas útiles que sirven a ese propósito. Aplauden embobados al triunfador sin darse cuenta de que es el mismo que les esquilma, que trepa gracias a que ellos prestan sus cabezas para apoyar la bota. En la Administración hay grandes trabajadores y personas fuertemente motivadas y capaces que saben que aportan su valor al bien común, a la Sociedad. Pero también hay quien tan solo está ahí por la sopa boba, por ese sueldo seguro sin esfuerzo ni el requisito atávico de competir que en otros escenarios - según Darwin - tendrían un mal futuro. Esos necesitan también ese status quo. Y así, apreciado Pelos sr , va navegando el barco con destino incierto. Haces bien en describir un impuesto revolucionario salvo por ese epíteto pues de revolucionario poco o nada tiene el modelo al que financia ¿verdad? Si, tal vez tendríamos que desempolvar este tema de los Colegios Profesionales con cierta frecuencia. Un saludo. Carlos
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Avante 06/02/16 16:43
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Lo mío es de psiquiatra: mi colegiación es voluntaria. Y me cuesta algo más del doble que la tuya. Desde luego la experiencia que relatas es un claro indicador de indigencia intelectual y moral. Pensar que el desarrollo colectivo de una profesión se sustenta en una cena y una agenda es, cuando menos, preocupante. El problema que surge de esta forma de pensar y de ejercer la responsabilidad respecto de un colectivo, aparte, se debe medir en coste de oportunidad. Es decir, debemos medir todas las oportunidades y acciones perdidas para siempre que estos berzas impiden desarrollar con su parálisis y necedad. También añado que hay que ser conscientes de que cada cuatro años (normalmente) hay elecciones y en casi todos los Estatutos colegiales está prevista la moción de censura. Por tanto la responsabilidad de poner a ineptos al frente de la institución no es de otros que de los mismísimos colegiados de base. Si algo me entristece de lo que ocurre en mi institución, por ejemplo, no es tanto el tener una cúpula ineficiente que tapa como puede eso cuando sus negligencias han quedado al aire, como el pasotismo e irresponsable tolerancia con que el resto ha permitido que sigan al mando. En fin, ojala a alguien se le ocurra pensar en qué necesitamos, de verdad, y en qué necesita el consumidor y que tan solo desde ese emprendimiento colectivo se puede impulsar. Así generarían unas instituciones colegiales que serían un "producto" que valdria la pena comprar. Eso es lo que pienso. Un saludo y gracias por compartir tu experiencia. Carlos
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Avante 04/02/16 22:14
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Hola Pelos sr, No tengo el conocimiento de otros como para señalarlos y mucho menos para generalizar. Sí tengo claro que la mayoría de entidades colegiales que conozco aún no han integrado que la Ley Omnibus acabó con su papel protector y corporativista para hacerlas un instrumento al servicio del cliente de los colegiados, es decir, del consumidor. Y también tengo claro que muchos conjugan mal el verbo y en lugar de servir han optado por servirse de su cargo. Yo prefiero ser un inconformista, un "desobediente inteligente", no destructivo sino motor de cambio, que un cerdo complaciente y complacido. Te dejo una cita de Oscar Wilde que considero ilustra bien la actitud que intento poner en juego: "La desobediencia, a los ojos de cualquiera que haya leído la historia, es la virtud original del hombre. El progreso ha llegado por la desobediencia, por la desobediencia y la rebelión." Una cosa obsoleta no necesariamente debe ser desechada. Pero no debe ser mantenido el status quo que la perpetúa. Debe ser rejuvenecida y adaptada no a los tiempos actuales sino a los que necesariamente están próximos a llegar puesto que su papel también consiste en ser tractor de sus miembros. Por eso debe anticiparse o, incluso, innovar. ¿Lo hacen los actuales colegios? Me temo que la respuesta general no va por ahí ¿verdad? Un abrazo, Carlos Lluch
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Avante 04/02/16 22:06
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Hola Davidkeko, Yo me presenté a unas elecciones en mi colegio profesional con un programa que remití a todo el censo; las perdí. Quien las ganó presentó su programa en la primera Asamblea Ordinaria que siguió a las elecciones; esto es, a toro pasado. A veces tenemos, colectivamente, lo que nos merecemos.
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Avante 04/02/16 21:56
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Davidenko, Las personas fallecidas según el Código Civil español carecen de derechos y obligaciones. Estas han sido totalmente transferidas a sus herederos o derechohabientes quienes heredan también las cargas y obligaciones al aceptar la herencia. No cambiar un titular, en caso de fallecimiento, no puede traer otro beneficio que una pérdida de tiempo si surge un comprador y un posible recargo si la Administración Autonómica que gestiona el impuesto de sucesiones entiende que hubo ánimo de defraudar. Eso de "moverlo" es un hecho de la circulación para el que se precisa seguro. Mal consejo das a alguien a quien le preocupa el coste del seguro porque la broma le puede salir por 3.000 € en multas solo por no tener seguro más aquellas derivadas de conducir sin licencia, y las propias de una eventual infracción causante. Consejos así parecen inocentes pero pueden ser ruinosos. Saludos Carlos Lluch
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Avante 19/01/16 18:57
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Estimado David.m.g, Con todos mis respetos...¡flipo colorines! Lo que no entiendo es cómo pudiste pasar por un notario y por el registro en 2007 sin que una vivienda en propiedad horizontal contara con Seguro Decenal de Daños, simplemente porque el art 19C de la Ley 38/1999 exige que exista dicho seguro sí o sí en toda edificación distinta de una vivienda unifamiliar para uso propio y como primera vivienda. Es decir, en un bloque de pisos TODO el bloque debía contar con seguro decenal antes de que compraras ese piso y sin seguro decenal ni era transmisible ese piso ni era registrable la compra-venta entre el promotor y el primer comprador, fueras tu u otro adquiriente previo. Dice el artículo 20 de la citada Ley: " 1.No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19. 2. Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 18, no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido." Con lo cual caben dos posibilidades: a) te han estafado y ese es un tema para acudir al Juzgado de Guardia a interponer una denuncia penal. b) el edificio tiene un seguro decenal y no lo sabes. Suponiendo que pretendas crear una opción C) a base de contratar tu seguro decenal solo para tu piso te diré que eso no es posible. Al igual que en un castillo de naipes la estructura que forma parte de tu piso depende de la estabilidad estructural del resto para ser estable y viceversa: si dinamitas uno de tus pilares toda la finca tendrá problemas. Como quiera que las obligaciones del art 19 de la LOE surten efecto para todas las licencias de obra emitidas a partir del 6 de mayo de 2000 es muy probable que tu edificio, enterito, tuviera ya la obligación de contar con seguro. Mi consejo inicial pasa por ir al notario que emitió la escritura de obra nueva, la que surge después del acta de recepción de la obra y consúltale donde está el seguro decenal de daños del edificio. Espero que lo haya. En caso contrario ya te digo, has sido víctima de un delito de estafa con notario y registrador de por medio y eso, sinceramente, me parece poco probable y muy enrevesado aunque no imposible. Desde luego no te veo haciendo un seguro decenal de todo un edificio para vender tu piso ¿verdad? Saludos,
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