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Avante 31/08/17 11:08
Ha respondido al tema Perjuicio por aplicación de nuevas CCGG
En el fondo lo que nos pasa a todos los que andamos en esto de los seguros, amigos, es que tenemos unos sesgos, una carga cultural - muchas veces transmitida por el conjunto del sector - que no es sino tóxica para nuestro entendimiento y, en consecuencia, para comprender los hechos habituales de nuestra actividad sino también y muy especialmente para el cliente a quien le trasladamos los efectos de esa "intoxicación". En términos coloquiales podríamos decir que sufrimos de un exceso de "pajas mentales", si me permitís la franqueza. Porque el seguro, con una Ley específica que lo regula, no deja de ser un simple y vulgar contrato entre dos partes, una profesional que redacta el contenido del contrato que es de adhesión y otra (que se puede considerar en general "débil" pues ni una empresa grande ni una Administración Pública entienden de verdad los seguros) que "traga con lo que le echen". Partamos, por tanto, del hecho de que no estamos ante una "póliza" sino ante un CONTRATO. Ese primer paso es importante por muchos motivos pero el primero y más básico consiste en ponernos en antecedentes de que no estamos ante un cromo o un engendro sino ante algo que la gente sabe que: requiere consentimiento libre e informado para ambas partes o se produce un vicio que conlleva nulidad. aquello que se pacta, se debe cumplir pues el contrato obliga a los contratantes. A ambos, por cierto. aquello que no disponga una Ley específica quedará regulado por aquellas otras Leyes que regulen los contratos. A saber: Código Civil, Código de Comercio, Consumidores y Usuarios, Contratación a Distancia, LOPD y un largo etcétera. ¿Nos hemos preocupado aquellos que gestionamos contratos de seguros de corregir nuestra miopía y ver de lejos para conocer el resto del entorno? Pues creo que ni las aseguradoras ni los mediadores, ciertamente. Tal vez los primeros tengan una escusa dado que el interés en no saber es rentable. Los segundos (incluiré a los peritos) creo que no tenemos justificación alguna. Cosas tan tontas y lárgamente arrastradas por toda suerte de barros y cienos como el tema de los cambios de mediador están resueltas en el Código Civil desde el S XIX; por poner solo un ejemplo. Dicho esto, a modo de introducción, pensemos en el de seguros como en un contrato más. Y, hagámoslo también, porque en ninguna parte de la Ley 50/1980 se habla de "suplemento". Buscadlo. Así pues, la palabra técnica que deberíamos usar es "novación", que en Derecho Contractual no es sino "Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva." En el caso que nos ocupa la obligación es doble: se informa un cambio de capitales que implica una obligación de asunción de un riesgo diferente para el asegurador así como un cambio en la prima de seguro. Punto. Esta novación tendrá un claro elemento iniciador que será una comunicación por parte del Tomador (El cliente, en un contrato estándar pero somos raritos y nos gusta confundir a esa parte débil) en la que única y exclusivamente solicita esa modificación asumiendo el cambio de prima correspondiente. Esto es clave: tan solo existe el consentimiento para el cambio de la suma asegurada y de la prima al ser ambos elementos directamente relacionados. Eso es lo único que puede contemplar la novación. Con ello el asegurador EXTINGUE su obligación de indemnizar, por ejemplo, 10.000€ y asume una nueva de indemnizar 15.000€ que sustituye a la anterior. Y el cliente asume la de pagar 150€ que sustituye a la anterior de pagar 100€. El resto del contrato NO PUEDE variar. ¿Por qué? Porque: para empezar no se ha solicitado ese cambio. para continuar ese cambio no se ha negociado como un cambio radical de las condiciones que un día fueron motivo determinante de la elección de ese contrato y no de otra posible alternativa. En este sentido la Ley 50/1980 sí nos entra en detalles al exigir que toda "modificación" (no cita "suplemento") deberá ser aceptada por escrito (art 5º) porque se daría un vicio de consentimiento. Es indispensable, para contratar o para que haya novación, que exista intención por parte de los contratantes. En el caso de novación, de sustituir una obligación por otra, o animus novandi. Si falta de esa intención no se extinguen las obligaciones pactadas sino que se acumula a ella solo la modificación solicitada y aceptada por ambas partes sin vicios de consentimiento.  porque el artículo 85 de la Ley de Consumidores y Usuarios (Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario) declara abusivo "Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: ... 3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato." Sin que sea terminología científica ni legal lo contrario es simplemente meter un gol por la escuadra o un simple fraude abusando de la confianza del cliente. Entiéndase que "fraude= engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado" lo cual es patente en este caso y, como todo fraude, es un posible delito de ESTAFA. Bueno, esa es la teoría. Ahora queda la parte más práctica que no es otra que poder probar que no hubo consentimiento y, por tanto, sí hubo engaño. En este punto incluiré otra reflexión y lo haré con un ejemplo: hace unas semanas hicimos un seguro de accidentes a un cliente del despacho; se trata de una modalidad para deportes de riesgo náutico de una "superaseguradora" que cuenta con un potente programa de RSE. En nuestra cotización del producto, del que tenemos un buen número de asegurados histórico, informamos "asistencia en el mar" pero esta cobertura había desaparecido en la nueva póliza. Afortunadamente somos algo "paranoicos" y ya no nos fiamos ni de nuestra sombra lo cual, combinado con el hecho de que no contamos con colaboradores (por prudencia) ni tenemos ningún interés por la churreras, nos lleva a repasar todos y cada uno de los contratos, tanto en CP como en CG o especiales, de estar pactadas. Así que hallamos el "gazapo" y pudimos corregirlo antes del desastre. Por tanto y en beneficio de nuestros clientes y de nuestra reputación considero recomendable no dar jamás por sentado que el contrato de hoy es igual que otro que hice hace media hora y que al cambiar un teléfono eso será lo único que cambiará el asegurador. Asimismo recomiendo, porque se acerca la entrada en vigor del Reglamento CE de Datos, revisar qué autorizaciones aceptan nuestros clientes. Hay otro motivo: "Winter is comming" (en la ética del sector); miradlos a los ojos, que se les ponen azules cuando huelen a datos para haceros la cama e inundar de spam a vuestros clientes. Abrazos, amigos.   Carlos Lluch - Avante  
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Avante 14/03/17 16:32
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
Lo que debería ser imposible pero es super frecuente es firmar un contrato de seguro sin leerlo y sin entender qué es lo que se está contratando.  Elegir un contrato es el 80% de lo que sucederá en caso de siniestro. El 20% restante es actitud y capacidad técnica del asegurador. Si la pifiamos en el momento de contratar tendremos un momento del siniestro desagradable y que defraudará nuestras expectativas. Y eso es, exactamente, lo que te está sucediendo. no contrataste con un corredor sino con un comercial de un corredor. En las corredurías pequeñas es más fácil hablar con el Director Técnico, el titulado en seguros. Si operas con grupos empresariales lo más probable es que te asista un comercial, un gestor de cuentas que no es otra cosa que un vendedor con un barniz técnico. contrataste una compañía generalista que tiene unos ciertos criterios de valoración y unas ciertas coberturas, con unos límites y unas delimitaciones concretas que son los que entran en juego cuando tenemos un siniestro. Pero existen otras compañías que tienen otros criterios de valoración, otras coberturas y otros límites y delimitaciones así como ... otro precio. ¿Elegimos adecuadamente y convencidos tras leer las condiciones del seguro, entenderlas y preguntar aquello que no entendíamos o, por el contrario, nos gustó la oferta pero nos dio pereza leer el contrato o simplemente pensamos que "todos son iguales así que qué más da"? Si contratamos a valor de nuevo no se aplica depreciación por uso. Hay aseguradoras que lo ofrecen por años, otras que indican un porcentaje máximo de depreciación a partir del cual sí la aplicarán y otras que NUNCA aplicarán depreciación y SIEMPRE pagarán a valor de nuevo.Hay aseguradoras que cubren daños estéticos de 600€, otras que no cubren ni un céntimo y otras que no ponen límite. Del mismo modo que Línea Directa no paga el contenido de la casa (excepto a. Equipos audiovisuales. b. Electrodomésticos. c. Equipos informáticos) si no pierdes al menos el 85% del valor declarado. Es decir, si aseguras 10.000 € te pagan 0€ si no pierdes al menos 8.500 € ¿Eso es legal? Sí. Son pactos entre las partes. El problema surge cuando una de las partes no se lee las reglas del juego. Por eso, especialmente por eso, no me gustan los comparadores de seguros pues se centran en el precio pero no en el detalle. El mejor comparador que puedes hallar es un corredor. El seguro debe dejarte como estabas "en el momento anterior al siniestro" o, mejor aún reemplazar viejo por nuevo. Pero eso es algo que se decide al contratar. Identificar el problema es el mejor sistema para prevenir que se reproduzca en el futuro pues permite atacar el orígen del mismo y, en tu caso, se produjo una contratación errónea. En ningún caso pretendo imputarte la responsabilidad puesto que deberías haber sido correctamente asistido y no lo has sido. Lo siento. Un abrazo,    
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Avante 14/03/17 16:14
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
Dice el artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro lo siguiente (copio): "El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado." Me gusta, especialmente, la expresión "en cualquier supuesto" que puede traducirse por "SIEMPRE". Catalana no está haciendo bien si incumple su compromiso de indemnizar de forma directa los daños que tiene asegurados pues estamos ante una obligación contractual. Una vez controlado el origen del daño el asegurador debe reparar o indemnizar (estamos en el segundo párrafo del artículo 18 citado), incluyendo los daños estéticos por el límite contratado. A continuación, si esto no basta, tendrá que aportar la cobertura legal de reclamación de daños para que puedas recobrar cualquier exceso en que hayas tenido que incurrir y que no estuviera contemplado dentro de los límites de indemnización asegurados por tu compañía. En esa acción de reclamación, que por lo visto hacen los abogados designados por Catalana, la aseguradora también actuará contra el causante y su seguro en litisconsorcio pasivo para recobrar lo que haya tenido que pagarte en concepto de indemnización.  Que haya un causante del daño no exime el deber de cumplir el contrato. Te pondré un ejemplo en otro ámbito para que lo visualices: imagina que tenemos el coche a todo riesgo y nos colisiona otro coche con seguro en vigor pero que se toma las cosas con calma y decide ir a juicio. En el accidente, además de los daños al vehículo hemos sufrido daños en un equipo fotográfico que transportábamos. Pregunto: ¿aceptaremos que nuestro seguro no cumpla con su obligación del "todo riesgo" porque también tenemos que reclamar el equipo fotográfico? No. El coche deberá ser reparado con cargo a nuestro seguro (quien luego recobrará el módulo, si la cía contraria está en convenios) y reclamaremos los daños a los bienes transportados incluso judicialmente. Supongo que este ejemplo te mostrará la tontería que está alegando tu aseguradora. La cobertura de daños estéticos se contrata "a primer riesgo" que significa que la aseguradora se compromete a pagar "hasta" dicho importe independientemente del daño máximo que puedas sufrir. Obviamente si he sufrido daños por 5.000€ y el asegurador cubre hasta 1.500 pues tendrá que pagar eso, exactamente. Lo cual no significa que yo tenga que tragarme como pérdida los 3.500 restantes sino que mantengo la facultad de reclamarlos al causante del daño. Observo que Bergué y Asociados es una correduría de seguros que forma parte de un grupo empresarial (http://www.bergeycia.es/index.php?nOp=11 ) por lo que esta empresa tiene la obligación legal de asistirte como cliente. Su colaborador externo puede que se haya ido pero eso no implica en ningún caso que el corredor no esté obligado a asistirte. He hallado un teléfono del Grupo que es el 91 151 09 00 Si no te asisten se puede interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente del cual deberías estar informado. De entrada intentaría que el corredor entre en juego y haga su deber. Si eso pasa deberías notarlo casi al instante. De cara a futuro una buena solución pasa por contar con un buen seguro de asistencia legal. No diré marcas pues no es mi papel hacer publicidad. Contacta con un corredor serio (no con un vendedor) y sigue su consejo en la materia.  Por cuanto a los Juzgados: reitero mi opinión " cualquiera en su sano juicio" es bastante ilustrativo de cómo se defienden los intereses de la parte más débil en un contrato de adhesión que suponga oscuridad para el consumidor. Lo que ocurra en un Juzgado concreto escapa a mi capacidad. Un saludo,          
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Avante 13/03/17 14:53
Ha respondido al tema Indemnizaciones por daños estéticos
Buenos días, Dice el artículo 1107 del Código Civil que "Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento." Asimismo, si tomamos cualquier seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad extracontractual del asegurado hallaremos que cuando hace referencia a qué se cubre mediante ese seguro además de los DAÑOS también lo están los PERJUICIOS consecuenciales a estos. Si atendemos a las Condiciones Generales de 2013 de Mutua de Propietarios veremos en su artículo 5º ( http://62.97.131.36/rep_documentos/Prodcomunidades/Mutua-Propietarios-Comunidades-2013.pdf ) que se hace referencia a la responsabilidad civil por aguas comunes sin que en ningún momento se delimite esta al daño directo por lo que sería posible recurrir a lo previsto en el Código Civil, esto es, añadir los perjuicios sufridos. En el artículo 14.2, no obstante, se refiere a daños estéticos al continente privativo que, se supone, deberán estar contratados en la póliza comunitaria para poder invocar esta cobertura. Con esto parece ser que evitan dar una cobertura directa pero eso entiendo que es para el caso de que se produzcan daños directos cubiertos por la póliza y no aquellos que surjan en concepto de responsabilidad civil. Me explico: si tenemos la cobertura de daños por agua privativos contratada, sufrimos una avería privada y necesitamos una restauración estética es una cosa (Daños); si somos perjudicados por una instalación comunitaria es otra (RC) y en este último caso un contrato no es nadie para limitar nuestro derecho legal a una reparación justa. Si la Ley contempla que deben ser compensados los daños y los perjuicios ocasionados a un tercero ¿por qué habría el asegurador de obviar estos últimos? Aparte quedarían los posibles daños estéticos en el mobiliario. Nadie en su sano juicio consideraría "reparación" ajustada a Derecho que yo me quede con la mitad de los muebles de la cocina de un color y el resto de otro tras sufrir un daño en mis muebles, previamente homogéneos en su acabado, causado por la comunidad. Dicho esto, añado que la aseguradora propia tiene una obligación CONTRACTUAL contigo: se ha comprometido a pagar daños estéticos hasta 1.500€ a cambio de lo cual has estado pagando una prima. Ellos vienen obligados por tu contrato de seguro a pagar dicha cantidad y, en su momento, ya la recobrarán de la parte causante. Eso sí, pueden obligarte a reparar para pagarla. Por último: no considero que sea una buena idea contratar garantías de reclamación de daños dentro de la póliza del hogar o de la comunidad o del coche si bien es cierto que en muchas ocasiones es imposible que nos lo quiten. Por el contrario recomiendo contratar este tipo de coberturas FUERA de la póliza multirriesgo con alguna aseguradora especializada en Asistencia Jurídica ¿Por qué? Pues porque a veces a quien tendremos que reclamar es a nuestra propia compañía y necesitaremos un perito independiente. Eso nunca lo va a cubrir el propio seguro del hogar pues no quieren ser demandados mediante los abogados que van a pagarle a su cliente ni tienen interés en darte otro perito que no sea el suyo y que puede tener "inclinaciones" hacia quien le da de comer. Por eso es conveniente tener abogados y peritos garantizados de forma independiente a nuestras aseguradoras. Además este tipo de seguros son fuertemente personalizables en función de nuestro estilo de vida y son muchísimo más amplios que la cobertura del multirriesgo. ¿Demandar? Puede ser una buena idea pero ... no lo hagas con cualquier abogado. Si no es un especialista puedes acabar tirando tiempo y dinero. Un saludo,      
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Avante 09/03/17 20:13
Ha respondido al tema Opiniones sobre la app Coverfy? es seguro??
Imagina por un momento que eres un carpintero. Recibes un encargo de un cliente así que vas a su casa, tomas medidas, regresas al taller, inviertes en madera y herramientas y haces el mueble. Luego viene otra empresa que tiene un rótulo que dice que es ebanista - aunque no hace muebles - y le cobra el mueble a tu cliente. Ese milagro se ha producido gracias a que esta segunda empresa se enteró de que tenías un mueble encargado gracias a que tu cliente le dio al "ACEPTAR" en una app. Salvando las distancias esto es lo que ocurre. Si mi empresa recibe el encargo de un cliente de estudiar su riesgo, analizamos el mismo, invierto en personal cualificado y formado según lo que prevé la ley vigente, invierto en medios y desarrollo todas las acciones para obtener presupuestos adecuados, se los explico al cliente y este decide qué contrato quedarse, emito el contrato ...y luego viene otro corredor que no informa de ninguna acción de análisis previo objetivo de riesgo, ni de ninguna oferta comercial sino que se lleva ese contrato que ha hecho el otro corredor mediante un "click"..¿Cómo llamarías a eso? Ese modelo de negocio se basa en acopiar contratos hechos por otros profesionales de los que recibirá en el futuro la comisión de los mismos. Integra, es cierto, un comparador de precios. Pero el precio es solo una de las variables de un contrato y, como profesional, sé que ni de lejos es la más importante. El corredor tiene la obligación de analizar necesidades particulares, no es un vendedor de seguros al que se le permita el "café para todos" sino que debe argumentar la proposición de un determinado seguro en función de los RIESGOS particulares de ese cliente concreto. Solo un ejemplo. Imaginemos que tenemos un incendio y nuestra casa o piso debe ser reconstruido. Obviamente no podremos habitar esa casa. Puede que inicialmente tengamos que tirar de hotel por unos días y luego alquilemos otra vivienda entretanto que nos cuesta 18.000€ anuales (1.500€ al mes) así como unos gastos de traslado por lo que nos preguntamos "¿Qué paga de ese hotel, de ese alquiler y de los gastos de traslado mi compañía de seguros?" Pues tendremos diferencias: Linea Directa no contempla ninguna cobertura para este supuesto por lo que pagará CERO euros. Mapfre tiene una prestación de hasta 95€ diarios por persona con un límite de 3.010€ por siniestro. Además asumen el alquiler de otra vivienda hasta un año y  12.025€ de coste total anual. Por tanto en inhabitabilidad esta aseguradora nos cubrirá un máximo de 15.035€ anuales. Si añadimos la cobertura de gasto de restaurante y lavandería con máximo de 10 días tendremos 950€ adicionales. Total = 15.985€ de diferencia en exceso respecto de Línea Directa Liberty nos garantiza el 100% de los gastos de alquiler durante un año por lo que tenemos 18.000€ garantizados más que en Línea Directa y 5.975€ más que en Mapfre. En hotel, restaurante y lavandería garantizan hasta 100€ día por persona durante un máximo de 10 días con un límite de 3.000€ por siniestro más todos los gastos de traslado y . Por ello nos garantizan un total de 18.000+3.000 = 21.000€ lo cual supone 21.000€ más que Linea Directa y 5.015€ más que Mapfre.   Imaginemos ahora a una familia cualquiera que sufre lo anterior. Imaginemos que tienen su hipoteca y no hay capacidad de pago de esa vivienda de alquiler durante el periodo de reconstrucción con sus salarios. ¿Podéis decirme, desde el punto de vista puramente humano, cómo puñeta se las va a arreglar esa familia? ¿Qué significado tiene para ella en ESE momento haberse ahorrado 10, 25 o 50€ anuales contratando el seguro que no le convenía en un comparador? ¿Qué aporta un comparador de precios salvo una satisfacción al ego por "ser tan listo" ? (aunque luego uno resulte ser el tonto de la peña). Está claro que eso sucede pocas veces. Solo de 50 a 80 incendios diarios se producen en España, según la provincia. Mínimo unos 18.000 anuales pero, claro, eso...les pasa a los demás. No me molesta en absoluto la competencia y creo que lo demuestra bien el hecho de que tengo muchos amigos que son competidores míos y, además, me dedico también a enseñar y conferenciar pero no me gustan ciertos modelos de negocio que considero tóxicos y así lo conté en LINKEDIN Un saludo a tod@s,            
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Avante 16/12/16 08:47
Ha comentado en el artículo La revolución que viene
De hecho cualquier mecánico puede ilustrar este foro con una afirmación muy fácil de comprobar: cualquier coche, hoy día, tiene componentes ensamblados por el fabricante pero procedentes de múltiples procedencias y hay modelos que son compartidos y tan solo el volante, la calandria, los aletines y las ópticas difieren de una marca a otra. Abrazos
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Avante 15/12/16 13:38
Ha respondido al tema Corredor de seguros
Hola Janin4, Partamos de una base: esto no es el carné de conducir. No estamos ante un conocimiento tasado, limitado y conocido a priori sino que al futuro corredor se le exige una cierta capacidad de análisis de situaciones que tal vez nadie ha vivido hasta entonces, ponerlas en contraste con una cierta técnica profesional y un cuerpo legislativo y, de ahí, obtener una solución. Ese análisis tiene dos posibles momentos temporales: estoy analizando un riesgo determinado para su posterior transferencia de riesgos a una fuente de financiación (normalmente un seguro) y, en su caso, el tratamiento del siniestro según la decisión que se tomó en su momento que es de suponer será coherente con el plan. En este caso el buen corredor aporta un gran beneficio a su cliente o a un eventual perjudicado pues todo se planificó para que funcionara como una máquina bien engrasada y el resultado será coherente con el plan de transferencia de riesgos y no sufrirá incidencias. En ese plan no solo importa la aptitud del seguro  para cubrir los riesgos que se pretende (idoneidad de la póliza con el riesgo) sino también la ACTITUD del asegurador que deviene en su capacidad para cumplir los acuerdos en plazo óptimo con pulcritud. Un gran indicador de que esto se ha hecho bien es que en el momento del siniestro no pueden existir dilaciones, ni rehuses no esperados, ni pagos comerciales; son indicadores de fracaso en el análisis y tratamiento del riesgo por parte del cliente, del corredor o de ambos. Otro indicador suele ser una prima temeraria; sí, es más competitiva a la hora de vender pero detrás de esa rebaja hallarás menos personal, peor cualificado, necesidad de recortar las prestaciones aquí y allá, de incumplir o de retrasar. estoy analizando una situación de siniestro ya materializado que se ha producido en el marco de un contrato de seguro gestionado por otro, sea directo, agente, bancaseguros o corredor. Es decir, hago un trabajo forense. En este caso tendremos dos posibles situaciones: a) se hizo una incorrecto análisis y transferencia del riesgo y hay que ayudar al cliente a entenderlo, aunque duela o b) estamos ante una compañía que no sabe cual es su obligación y debería dedicarse a otro tipo de timos. En el primero de los casos las sorpresas tienen que ser las justas o deberíamos cambiar de profesión. En el segundo el escenario potencial es infinito pues la creatividad de la estupidez humana nos demuestra que es capaz de montar un pollo teniendo recursos para hacerlo bien. En este sentido da gracias a la vida por haberte proporcionado una actividad en la que no tendrás motivos para asombrarte y aburrirte pues tengo claro que nosotros vivimos gracias al error, al exceso de confianza, a la vanidad, la avaricia, el desprecio por el buen consejo y el absurdo que domina muchas de las decisiones humanas.   Por ello en un temario tendrás unos cuantos ejercicios que ilustrarán lo hablado en el plano teórico. Pero en un exámen se te va a exigir que seas capaz de poner lo aprendido en juego ante una situación nueva, aleatoria y tan posible como las que se encuentra a diario cualquier corredor de cualquier parte del mundo. Dicho de otro modo: desde el momento en que eres corredor te estás examinando en cada acto profesional y tu cliente no tiene  derecho a que suspendas porque le va su patrimonio o su calidad de vida en ello. Mi consejo, reitero, consiste en que le dediques el esfuerzo pertinente a prepararte, a que tires de esa "gaseosa" con que hacer experimentos en la fase previa a la asistencia de clientes de carne y hueso. Para ellos ya tienes que estar rodado y no cometer errores.  ¿Cual es la vía para aprender más y mejor? ¿Con cual es más probable andar más cojo? Creo que resulta descaradamente obvio así que no voy a ponerlo por escrito. Piensa en el cliente, en lo que este merece y piensa también en tu reputación. Esos viajes, esos kilómetros son una inversión y no solo respecto de aprobar sino de ejercer con seguridad una profesión en la que la gente va a poner en tus manos su patrimonio, la seguridad y bienestar de su familia, la continuidad de negocio de su empresa, el empleo de sus trabajadores, la capacidad de pago a proveedores,... No es para tomarlo a la ligera. Esa es mi idea de lo que supone el aprendizaje: hacer tuyo algo que aporte valor. Lo de menos el papel que colgará en la pared de tu despacho. Como ves soy un romántico. Otros te dirán "ve a tal sitio que te regalan el título pagando" pero esos no son corredores para mí, son otra cosa que tiene mucho que ver con un fraude: un impostor. Un abrazo,   Carlos Lluch
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Avante 14/12/16 10:53
Ha comentado en el artículo La revolución que viene
Otra fuente que informa muy bien las intenciones de los fabricantes es esta: http://insuranceeurope.eu/sites/default/files/attachments/Joint%20release%20on%20vehicle%20data.pdf De especial contenido el párrafo "...este enfoque canalizaría todo el acceso futuro a la comunicación y los datos a través del servidor propietario del fabricante del vehículo. Solo parte de los datos generados se enviarían a un "servidor neutral" y serían accesibles para operadores independientes. Esta solución no permitiría la comunicación directa con el vehículo y otorgaría a los fabricantes de vehículos el control total para decidir cómo, cuándo y a quién (principalmente agregados) se le da acceso a los datos”. Se elevan las quejas por la titularidad de los datos y sus consecuencias para quienes no los generan. La guerra de los datos está abierta, también en el motor.
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Avante 14/12/16 10:23
Ha comentado en el artículo La revolución que viene
Salgo de casa. En la app he solicitado un vehículo de una plaza. Voy solo. Al salir por la puerta ahí está esperándome en una calle casi vacía. Dos portales más allá otro ciudadano y su familia se suben a uno de cuatro plazas. No hay coches aparcados, sí algunos con personas dentro o vacíos que van a por su siguiente carga. Salgo de casa, voy a ir de excursión con unos amigos así que he pedido uno de doce plazas. La app ya tiene fichado al grupo y a cada uno nos cobra la prorrata. Puedo ir en un 12 plazas porque ya no tengo que tener una lista de carnés de conducir. Puedo ir en lo que necesito. He comprado en Carrefour. Me han enviado una caja autopilotada que contiene mi compra directamente a casa. Pongo el pin que me han dado, recojo la compra y el contenedor se va. Hoy vienen a comer mis padres. Antes iba al pueblo a buscarlos pero hoy vendrán solitos. Mi padre hace años que no conduce y mi madre nunca tuvo carné, se habían vuelto dependientes para todo y como van al médico cada quincena pues ¡a pedir permiso en el trabajo! Mis hijos hoy salen de clase y van al entrenamiento pero me ha surgido una reunión muy importante. Un coche les esperará a la salida, entrarán con el pin y les llevará directamente al destino que he programado. Con la cámara del vehículo comprobaré que entran al recinto. ¿Es irrelevante un cambio así o puede afectar dramáticamente nuestro estilo de vida? Felicidades, Fernando. Cuando un post hace reflexionar y se comenta es que es ¡grande!; como su autor ;-P
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Avante 14/12/16 10:14
Ha comentado en el artículo La revolución que viene
La banca tradicional - y en ese concepto incluyo a ING pues ser online no significa hacer cosas diferentes ni tener otra actitud de mercado - está temblando con las fintech "de verdad" pues revolucionan muchas cosas en un sector que se ha olvidado de la economía real para vivir de la especulativa y las comisiones por intermediación en negocios paralelos (seguros, entre ellos). El concepto "sucursal" tiene muy poco sentido en un escenario futuro en el que no pueden hacerse pagos por más de 1.000 € en efectivo, compras online, herramientas de servicio 24/365 y de alcance global. Yo mismo hace como cinco años que no pongo un pie en la sucursal y tengo una empresa, soy tesorero de una federación y tengo una familia. Y opero con bancos clásicos, no online. El análisis del concepto "cualificado" me lo reservo. Tengo mi experiencia y los Servicios de Reclamaciones tanto del BdE como de Seguros en relación a comercialización en banca no van por ese camino. Cuando hace algo más de una década se hicieron las primeras prejubilaciones bestias en banca sí se extinguió el conocimiento y un cierto modo de hacer las cosas, responsable y de relación a largo plazo con el cliente. De un tiempo a esta parte se ha contratado o se ha exigido otro tipo de actitud que ha dañado de un modo irreversible la imagen tradicional de confianza de la banca. Perdonadme pues generalizar es injusto pero el nivel medio puede que sea tóxico. Las grandes tecnológicas y ciertas empresas emergentes no solo tienen los datos y los analizan con lo que tienen capacidad predictiva sino que, además, tienen unos excedentes de capital que no tienen igual en el sector financiero tradicional. Algunos bancos - como el SAN - están valorando desde hace un tiempo entrar, a la inversa, en el terreno de los servicios de datos. Todo un indicador. Abrazos,
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