Vale, estamos de acuerdo en que esa pensión deba declararse, pero por un momento, olvidemonos de esa pensión basandonos solamente en lo que cobra aquí. ¿Se tienen en cuenta los 2000€ de gastos deducibles? lo que no entiendo es que esos 2000€ solo sean deducibles del rendimiento de trabajo (que en este caso lo es por ser pensión de viudedad), para determinar el rendimiento neto.
No es por llevarte la contraria, pero según indican aquí en principio si que podría (obviamente sin declarar la pensión del extranjero), el problema es ese, que no sé si cantará a Hacienda el hecho de no declararla, cuando podría no haberla declarado desde un primer momento ya que aun asi no estaría obligada por no superar el mínimo de 12000€ (antes 11.200€) por dos pagadores ya que cobra muy poco de pensión en esa cuenta:
https://www.helpmycash.com/preguntas/20653/deduccion-por-ascendiente-mayor-de-75-anos/
En principio, no podría aplicar el mínimo por ascendiente, ya que uno de los requisitos exigidos para aplicarlo es que los ascendientes no hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
Para que el contribuyente pueda aplicarse el mínimo correspondiente (1.150 euros anuales por cada ascendiente, aumentable en 1.400 euros adicionales en función de la situación) el ascendiente deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Tener más de 65 años o una discapacidad de al menos el 33 % (en este último caso no importa la edad).
2.- Convivir con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio fiscal (este requisito no se aplica cuando el ascendiente sea discapacitado y esté ingresado en un centro especializado).
3.- No haber obtenido rentas anuales superiores a los 8.000 euros.
3.- No presentar la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La normativa actual permite deducir 2.000 euros bajo el concepto "otros gastos", tal y como se especifica en la página 113 del Manual práctico de la renta 2016: "[B]2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo[/B]". Estos gastos se deducen del rendimiento íntegro del trabajo para determinar el rendimiento neto, que será sobre el que se decida si se puede aplicar el mínimo por descendiente o no.
En mi caso, el resultado es inferior a 8.000 euros, que es el máximo que permite la normativa.
La cuenta del extranjero no pertenece a ningún país de la UE... y aunque sobrepase los 1500€, no está obligada si entre los dos pagadores no supera los 12000€, y no los supera.
Independientemente de eso, como decía ese dinero se queda allí, el problema es el hecho de dejar de hacer la declaración para yo poder aplicarme esta deducción por ella y "vean" que en los años anteriores se ha declarado ese dinero ya que siempre hay que modificar el borrador manualmente, y que aun así siempre le devuelven algo.
¿Me explico?
Bueno retomo este tema, que aun no hemos contratado el seguro y tenemos que hacerlo antes de que termine el mes. En principio descartamos Allianz, porque especifican los daños por agua aparte y la valoran a la baja cuando deberían estar incluidas y lo normal es que quede cubierto en su totalidad, o por el continente y no queremos escatimar en ese detalle.
Entre otras compañías Reale valora la reconstrucción del edificio en 471.000€ (a 750€ el m2), siendo las características que están en el primer post, con contenido de 3000€ y daños estéticos a 3000€, con responsabilidad civil de 300.000€ y por aguas 150.000€ y desatascos a 600€, por 314€/año con franquicia de 250€. ¿Qué os parece?
Y por último, ¿consideráis importante contratar la cobertura de RC de la junta rectora, que en algunas es opcional para una comunidad tan pequeña?
Muchas gracias a todos por las respuestas.
Me refiero a si bien se cubre la responsabilidad civil y se consideran terceros a los copropietarios frente a la comunidad, algunas pólizas excluyen de esa garantia de RC los daños por agua al inmueble, derivados de roturas, atascos, etc.
En cuanto a la maquinaria, no sé a que te refieres por tele y por otra parte veo que hay diferencias con la responsabilidad civil según si es por daños ocasionados por agua o no. ¿Que me puedes decir sobre esto? por lo que estoy observando Allianz es la única que la diferencia de otras compañías, en las demás la RC es la misma independientemente del tipo de daño o siniestro.
Pues en este caso no es así, no es más barata porque tenga menos garantías, de hecho tiene más y mejores, y en ninguno de los dos presupuestos está puesto el año de reforma integral o de rehabilitación, otra cosa es que el perito de su aprobación que lo dudo, pero lo que me sorprende es como varía el tema del precio.
Otra cosa es que le haya aplicado algun tipo de reducción de comisiones, desconozco el mundillo.
Por lo demás, creo que el tema eléctrico está incluido, habria que mirar que entra y que no.
Aparte del tema de los daños estéticos y el RC, ¿mejoraríais algo más?
El tema de daños y RC por agua de 28.000€, ¿lo veis bien? ¿500€ por desatasco de tuberías es suficiente?
Muchas gracias por las respuestas y consejos.