Hola,
Mira a ver si alguno de estos modelos o formularios dispuestos por la Seguridad Social te son de ayuda, de todos modos, puede llamar para preguntar cual sería el modelo correcto.
¡Saludos!
Hola.
En el caso de cobro de seguros efectivamente es diferente cuando el Tomador es distinto al Asegurado y Beneficiario.
Concretamente;
-Tomador = Beneficiario: tributa por IRPF, como Rendimiento de Capital Mobiliario.
-Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD, pero en este caso por Donaciones.
En caso de que la Entidad Aseguradora sea una Mutua de Previsión Social y contrate el seguro un Autónomo, se tributará por el IRPF, pero como Rendimientos del Trabajo.
La tributación de las prestaciones será por Rendimientos del trabajo, tanto si se desgravan las primas, como si no.
¡Saludos!
Hola,
No conozco muy bien la legislación de Castilla y León, pero en teoría si lo que debes de hacer ahora es una declaración de reclamo de una cantidad lo que debes de hacer no es rellenar una casilla sino presentar un escrito en la Agencia Tributaria de solicitud.
¡Saludos!
Hola,
Si, los rendimientos procedentes de la participación en una sociedad tributan como rendimiento de capital mobiliario.
El limite no se establece a nivel de rendimientos capital mobiliario, sino a efectos de la base liquidable, que nunca podrá ser negativa.
Por lo que respondiendo a tu pregunta, si que puedes declarar los rendimientos negativos, suponiendo una disminución de la base imponible general.
¡Saludos!
Hola,
En tu caso, al haber comprado las mismas acciones dentro de los meses posteriores a la obtención de esas minusvalías, no podrás compensartelas ni ahora ni en ejercicios posteriores ya que no cumples la normativa.
¡Saludos!
Hola,
Los obligados a tributar por el Plan PIVE son los beneficiarios de esta subvención, por lo que si tu figuraste como beneficiaria de dicha subvención, aún cuando el pago lo realizaron tus padres, serás tu quien deberás de declararlo.
¡Saludos!
Hola,
Que me corrijan si me equivoco, que seguramente así será.
En cuanto a las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria, se deberan declarar en el ejercicio en que las mismas se hayan realizado, reduciendo la base imponible del IRPF sobre la que calcular la retención.
Por lo que respecte al importe de los intereses creo que no podrás deducirlos, pero como digo, de esto no estoy seguro.
¡Saludos!
Hola,
Las perdidas de acciones se deben de ir compensando cada año. Es decir, si las perdidas que tuviste en el año 2010 no pudieron ser compensadas con las ganancias del mismo año. el importe sobrante se deberá de compensar en los 4 años siguientes.
De manera que si llegas al ejercicio 2014, donde has obtenido ganancias, pero aun te quedan perdidas de entonces si podrás compensarlas, ya que no han pasado los cuatro años para ello. Pero primero debes de declarar las ganancias y luego compensar las perdidas con ellas ganancias declaradas.
No se si me he explicado muy bien.
En cuanto a la casilla, las compensaciones por años anteriores van en el casilla 432. De todos modos te dejo un link que creo que le será de ayuda:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738535-casillas-mas-utilizadas-programa-padre-2014
Saludos
Hola,
Por lo que tengo entendido el plan PIVE no esta sujeto al IVA. Pero que me corrijan si me equivoco.
De la misma manera, te recomiendo que será mejor que lo hagas a su debido tiempo que mediante declaración complementaria. Luego nunca se sabe que se puede inventar en tu contra.
¡Saludos!
Hola,
Para este año la guía de la agencia tributaria establece que Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables exclusivamente en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas de individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Saludos!