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Participaciones del usuario bancaddict - Fiscalidad

bancaddict 17/02/15 18:21
Ha respondido al tema Tratamiento fiscal en el irpf de lo percibido en el paro y en despido improcedente
Hola, En relación al paro debes de saber que este tributa como rendimiento de trabajo, y por lo tanto tributan como tal. Salvo que este haya sido pagado como pago único y se destine a una serie de finalidades previstas en la normativa laboral, en cuyo caso estará exento. Además, puedes aplicar una reducción, en caso de que el total de los rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.450 euros siempre que no tengas rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superior a 6.500 euros. Esta reducción será diferente de acuerdo a una serie de tramos aplicados en el reglamento del IRPF. Te aconsejo que le eches un vistazo al artículo 20 del reglamento del irpf. En cuanto a la cantidad percibida en concepto de despido improcedente, debes de diferenciar la cuantía pagada por la empresa y la pagada por el FOGASA. En cuanto a lo pagado por la empresa estará exenta la cantidad respectiva a los limites obligatorios de esta, 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, artículo 56 Estatuto de los Trabajadores. Si la cuantía que percibes es superior a esta gozaras de una retención del 40%. En cuanto a lo pagado por el FOGASA., se deben de diferenciar dos casos en función del importe: 1. La cuantía mínima establecida, igual a la anterior, la cual estará exenta. 2. El exceso sobre esa cuantía, en cuyo caso se deberá de presentar declaración complementaria. Le aconsejo que eche un vistazo a este post: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1754151-declaracion-renta-como-tributan-pagos-fogasa Saludos!
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bancaddict 16/02/15 19:35
Ha respondido al tema Pensión viudedad
Para tener acceso a una pensión de viudedad siendo pareja de hecho se deben de cumplir los siguientes requisitos de acuerdo al art.174.3 Ley General de Seguridad Social. En el momento de fallecimiento del hombre tu amiga debería acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante (fallecido) habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. También tendrá acceso a esta cuando tu amiga acredite que los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. Además, deberá de acreditar la existencia de la pareja de hecho. Para lo cual deberá de haber una relación de afectividad análoga a la conyugal y ausencia de cualquier otro vínculo matrimonial con otra persona. Debiendo acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Sin embargo, tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. En comparación con el matrimonio. La pensión sería la misma, solo que los requisitos en este caso son menos exigentes. Pues solo se requieren los requisitos de cotización del apartado uno de dicho artículo. Esto es, que el fallecido este dado de alta o en situación asimilada, durante un periodo de quinientos días, dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. Sin embargo en este caso deberá de tener en cuenta la posibilidad de la nulidad del matrimonio, por simulación del mismo, regulado en el Código Civil. Te dejo el link donde te explica dichos requisitos: http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/05/pdfs/A50186-50200.pdf ( art. 174.3) En cuanto a su cuantía, sería el 52% de la base reguladora o el 70% cuando se cumplan una serie de requisitos. Siendo la base reguladora diferente en función de si el fallecido fue un trabajador en activo o jubilado o con incapacidad permanente. Te dejo el link donde te lo explica perfectamente: http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CuantiaAbono/index.htm
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