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Participaciones del usuario bancaddict - Fiscalidad

bancaddict 10/04/15 10:11
Ha respondido al tema Administrador único sin Nómina en SL y trabajando por cuenta ajena en otra empresa ¿ declaración de la renta?
Hola, En el caso de trabajador por cuenta ajena, los gatos a la cotizaciones a la seguridad social están formadas por dos conceptos, un correspondiente a la empresa y otro al trabajador. Pero en este ultimo caso, es la empresa quien realmente realiza el pago, reteniendo dicha cantidad en la nómina del trabajador. Por lo que dicha cantidad figura como retención. En el caso de los autónomos, el pago a la cotización social si se incluiría como gasto deducible. Saludos!
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bancaddict 09/04/15 18:20
Ha respondido al tema Ayuda deduccion Maternidad importe a poner
Hola, En cuanto a la cantidad para deducirte en concepto de la deducción por maternidad creo que le será de ayuda este link de la agencia tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Importe_de_los_beneficios.shtml En cuanto al régimen especial agrario de la seguridad social, debes de tener en cuenta cuales son los requisitos para poder pertenecer a este régimen: La inclusión en este Sistema se produce tanto en períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores. Entendiendo que se esta en esta última situación cuando el numero de jornadas reales en un mes natural sea in inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en dicho régimen. Además, para quedar incluido durante los períodos de inactividad tendrás que haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. ¡Saludos!
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bancaddict 09/04/15 17:17
Ha respondido al tema [Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta
Hola, no estoy muy seguro de lo que te voy a responder, pero yo lo entiendo como sigue: Un acto de conciliación a priori se celebra entre las dos partes sin necesidad de recurrir a abogado o procurador, y solo en defecto de acuerdo se acude a la vía judicial. Por lo que si el acuerdo fue establecido entre vosotros dichos ingresos deberán de tributarse en el correspondiente ejercicio en el que debieron de ser recibidos, mediante una declaración complementaria. En caso contrario, sí se trataría de una resolución judicial, por que estaríamos en los que has expuesto. ¡Saludos!
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bancaddict 09/04/15 16:44
Ha respondido al tema Declaración trimestral de irpf no lo ha ingresado el inquilino
Hola, Creo que en tu caso tu tienes que declarar los ingresos percibidos por el alquiler del local sin poder declarar aquellas retenciones no efectuadas. De manera que cuando tu inquilino haga efectivo dicho cobro, deberas de realizar una declaración complementaria en relación a ese efecto. Pero en todo caso no mezcles las retenciones del IRPF con las retenciones con el IVA. ¡Saludos!
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bancaddict 09/04/15 16:15
Ha respondido al tema Declaración 2014, plan PIVE y complementaria 2013
Hola, En primer lugar debes de tener en cuenta el plan PIVE tributa en el IRPF por la parte que recibes del Estado y no por la que recibes del fabricante, esto es, si recibiste 2000 euros, sólo tributarás por los 1000 euros percibidos del Estado. Por otro lado, la cantidad a tributar por este plan dependen de los ingresos que formen parte de la base imponible general, de manera que la tributación de este para el 2013 dependerá de estos tramos: en cuanto a la forma de hacerlo, deberás de realizarlo de acuerdo a una declaración complementaría. Quizas este post te sea de ayuda: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla De todos modos, ya nos contaras si has conseguido ponerte en contacto con atención al cliente. ¡Saludos!
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bancaddict 09/04/15 15:53
Ha respondido al tema Compensación ejercicios anteriores Base Imponible dlel Ahorro - Programa PADRE
Hola, Corrígeme si me equivoco o si he entendido mal tu consulta, pero cuando tu eliges la tributación conjunta las plusvalías a contar para al compensación figuraran en la correspondiente casilla. De manera que a la hora de rellenar la casilla 432 de compensación de minusvalías procedentes de ejercicios anteriores tomará el valor que haya en dicha casilla de plusvalías. ¡Saludos!
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bancaddict 09/04/15 12:47
Ha respondido al tema Estamos declarando el EJERCICIO 2014 no confundirse con las normas para 2015-2016
Muchas gracias por la aclaración porque la verdad es que hacía falta. Y una duda, ¿cómo se podrán compensar las minusvalías pendientes? ¿con las plusvalías superiores al año o con las plusvalías inferiores al año, pudiendo incluso ser compensadas también hasta el 10% del resto de partidas de la base imponibles general, en caso de que las plusvalías a menos de un año no sean superiores? Saludos!
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bancaddict 09/04/15 12:13
Ha respondido al tema Rendimiento de venta de acciones
Hola, bienvenido a rankia. Para este año la casilla en la que declarar el plan PIVE es la 266. En cuanto a la tributación del rendimiento por la venta de acciones debes de poner el rendimiento obtenido, pero ten en cuenta que para este año, en función del periodo en que se haya generado la ganancia o perdida iran a una base u otra. Este post le será de ayuda: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2351412-plusvalias-patrimoniales-ganancias-bolsa-tributaran-base-imponible-ahorro Saludos!
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bancaddict 09/04/15 11:13
Ha respondido al tema Problema ingresos del exterior sin doble imposición
Hola buenos dias. No se si he entendido muy bien, pero en dicha operación tu deberías de declarar los rendimientos inmobiliarios percibidos de dicha para luego poder reducir en los gastos, liquidando esta partida, y dejando la a cero. De lo contrario, si tu no recibes nada porque lo generado va directo a gastos, no puedes declarar exclusivamente los gastos por una actividad que no estas declarando. De todos modos, veo más correcto que tu declares los ingresos de esos arrendamientos y luego los deduzcas por los gastos. Espero que alguien nos saque de dudas. Saludos!
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