Entiendo que cuando hay una orden de embargo, te van a ir embargo las cantidades que vas recibiendo, pero respectando siempre unos mínimos y teniendo presente los bienes que son inembargables. De manera que si hasta ese momento no habías superado ese mínimo no habían podido quitarte nada. Por lo que, una vez notificado, conforme vayas recibiendo y superes ese mínimo te embargaran la parte que corresponda hasta que se de por saldas la deuda.
¡Saludos!
Para poderte desgravar la cuantía pagada en concepto de arrendamiento de la vivienda habitual a nivel estatal, en principio la ley solo establece como requisitos el importe máximo, además, como novedad este año, el momento de firma del contrato.
Por lo que si firmaste el contrato antes de 1 de Enero de este año, y tu renta anual es inferior o igual a 17.707,2euros anuales, podrás desgravarte el 10,05% con un máximo de 9.040euros.
Por lo que yo tengo entendido, lo cual he verificado en el art. 140 de la LGT, una vez que la Administración ha comprobado un elemento mediante este procedimiento queda limitada en la posibilidad de volverlo a comprobar posteriormente, salvo que en un procedimiento de comprobación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones diferentes a las ya realizadas.
¡Saludos!
Hola!
Las deducciones aplicables en caso de alquiler según la normativa estatal se establece por las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, siempre que la base imponible de tu novia no supere el limite marcado. De todos modos, ciertas comunidades autónomas tienen su propia regulación en este aspecto,a añadir en todo caso a esta deducción estatal que te comentaba.
¡Saludos!
Yo creo que tampoco, ya que tu sólo estarías obligado si se tratará de un pago en especie, el cual debería de ser como parte del pago de la actividad que realizas para un tercero. Por lo que en tu caso no puede ser considerado como pago en especie.
De manera que seria una donación, y esta en relación al IRPF sólo afecta a tu tía en relación a la valoración patrimonial que te ha comentado leopol72.
¡Saludos!
En primer lugar debes de saber que el plazo para presentar el modelo 347 finalizó el 28 de febrero para este año. Cuya falta de presentación conlleva a una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un máximo de 20.000euros.
En cuanto a cuando se debe de presentar, el modelo 347 obliga a todo contribuyente cuyas operaciones con terceros sean superiores a 3.005,06euros. Englobando tantos las ventas de bienes como de servicios.
¡Saludos!
Los requisitos que establece Hacienda para que te puedas deducir los gastos es que estos estén vinculados a la actividad económica que desarrolles y que los mismos estén justificados con facturas. Por lo que, si como dices las facturas van a tu nombre, y los gastos están debidamente registrados en el libro de gastos e inversiones de la empresa, no tendrías porque tener problemas.
Según el código catalán el acto de reclamación de "legitima" es de 10 años desde la muerta del causante, sin perjuicio de los 30 años que se establecen en lo común. Por lo que efectivamente habrá que ir caso por caso.
Creo, que al matricular un coche extranjero en España debes de pagar IVA, presentando efectivamente los modelos que enuncias.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Impuesto_Especial_sobre_Determinados_Medios_de_Transporte/Informacion_sobre_matriculacion_de_vehiculos/Fiscalidad_de_la_primera_matriculacion_de_vehiculos.shtml
En todo caso, estará exento de la liquidación del impuesto de matriculación.