Hola!
La actividad de asesoramiento a tu amigo se podría considerar como actividad habitual a lo largo de todo el periodo impositivo?
Si no se puede considerar como habitual a priori no tienes la obligación de darte como autónomo y tributar por rendimiento de trabajo o ganancia según corresponda.
De todos modos, échale un vistazo a toda la regulación sobre obligación de darse de alta y que pasa en caso de que no darse de alta.
Saludos!
Creo que en esta página se te explicará mejor cuando se puede tributar por estimación objetiva y cuando no.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Objetiva.shtml
Hola,
Salvo mejor interpretación, entiendo que la venta de productos forestales quedaría recogida en la division 9 de los epigrafes de la IAE, " servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pequeros". Concretamente al grupo 912, servicios forestales.
¡Saludos!
Los gastos vinculados a una vivienda son los que derivan de la adquisición de una vivienda o por los gastos necesarios para la obtención de rendimientos inmobiliarios.
De todos modos, cada comunidad tienen sus propias deducciones autonómicas relacionadas a la vivienda habitual. Échale un vistazo a un post que hay publicado en el blog del IRPF de esta página, sobre "deducciones autonómicas del 2014".
¡Saludos!
Por un lado, el importe recibido por dividendos en la casilla 024 del Programa PADRE. Cuya forma de tributación será la siguiente:
Si el rendimiento es inferior a 6.000€, los dividendos tributan al 21% en la Declaración de la Renta.
Si el rendimiento es de entre 6.000€ a 24.000€, los dividendos tributan al 25% en la Declaración de la Renta.
Para rendimientos superiores a 24.000€, los dividendos tributan al 27% en la Declaración de la Renta.
En cuanto a la compraventa de acciones deberás de declararlo en la casilla 319.
Saludos!
Hola,
La venta de acciones sigue un criterio denominado FIFO. Este consiste en que se entenderá que se venden las primeras acciones que se compraron. Por eso deberás de calcular el beneficio o pérdida que corresponda a cada pack de acciones de acuerdo al precio que pagaste y el precio por el que las vendiste.
Tras ello deberás de sumar las cantidades que resulten, y será esa la ganancia que deberás de declarar como ganancia o pérdida patrimonial. Como todas ellas las adquiriste antes del 2014, el resultado tributara en la base imponible del ahorro, ya que las ganancias derivadas de acciones que han permanecido más de un año en tu cartera tributan en la base imponible del ahorro.
Por otro lado, los dividendos tributan del mismo modo como ganancias y perdidas patrimoniales. Pero para este año sigue vigente la exención de los primero 1.500 euros obtenidos y no habrá que pagar impuestos por ellos. Debiendo tributar por la cuantía que exceda los 1500 euros.
Saludos!
Lo que planteas supone el incumplimiento de un acto judicial, lo que te llevaría de nuevo a la vía judicial por incumplimiento de acto de compromiso. Pero estas vez, ya cuentas tu con el beneficio de poseer un acto judicial a tu favor.
Saludos.
Hola, perdoname esta vez por mi retraso.
La declaración que debes de hacer es en conjunto, es decir, el modelo 347 se presenta por el conjunto de todas las ventas y servicios realizados con terceros.
Saludos!