entiendo que según tus conocidos lo que da por válido Hacienda para que se puedan descontar estos gastos,además de los limites cuantitativos que se establezcan, que dichos gastos deben a nombre de un solo titular, es decir, de la persona que trabaja en casa.
Por lo que si trabajo en casa, pero las facturas de suministros van a nombre de mi cónyuge y mios, no podré deducirmelo? aun cuando una parte de ese gasto este vinculado al trabajo que realizo en casa.
hola Marina!
cuando dices a que los suministros también serán deducibles, ¿a cuales te estas refiriendo? ¿a todos los gatos del hogar?
Y la sentencia dice que serán deducibles, pero ¿no especifica la cuantía?
Veremos a ver que dice Hacienda...
Saludos!
Lo que enuncias se llama retroactividad de la leyes, y si se permite en este caso se deberían de permitir en otros. Justo o injusto así son las leyes en nuestro País. Pero al menos, nos tenemos que quedar que aunque tu no te has podido beneficiar, si lo están haciendo otros, y eso ya quiere decir que algo aunque sea mínimo está cambiando.
Te aconsejo hacer números. Para lo que tendrás que tener en cuenta todos los tramites y sus correspondientes gastos. Y después ánimo con lo que suceda, pues seguramente al principio cuesten ver esas ganancias.
si no tengo mal entendido, el plazo para expedir las facturas es en el mismo momento del ejercicio de la actividad. Sin embargo, cuando el cliente es un empresario o profesional se podrá expedir dentro del plazo de un mes desde el ejercicio, no?
Entonces, a que se refiere la fecha límite del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación IVA, a las facturas sustitutivas, en general o a que?
Alguien tiene conocimientos y me puede ayudar?
El pasado miércoles 20 de mayo, se convocó la ayuda de 200 millones para proyecto I+D del sector TIC. Esta ayuda se destinará a dos subgrupos distintos, con el objeto de optimizar el impacto de los recursos públicos mediante la segmentación del espectro de proyectos:
-El impulso tecnológico para incentivar proyectos nacionales o internacionales, con presupuesto mínimo de 200.000 a 2 millones de euros, basados en tecnologías con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación del sector TIC. Donde se dispone de 35 millones en subvenciones y 105 en préstamos. Las prioridades de esta rama se centran en la ciberseguridad, salud y bienestar, sectores agroalimentario, logístico y eficiencia energética,
-Grandes proyectos, cuyo presupuesto sea superior a los 2 millones de euros y cuenten con una subcontratación mínima del 25%, y tecnología de alto valor e impacto socioeconómico en el entorno. El mayor ejemplo de estos proyectos sería el Big Data.
Sin embargo, parece que se olvidan de aquellos proyectos de las empresas más pequeñas, quien sin embargo son las que más lo necesitan.
Por lo que tengo entendido un administrador no es la persona capacitada para corregir un asiento sobre los socios vinculante sobre la calificación del concurso, pues esta le pertenece a juez. De manera que entiendo que en este caso el administrador deberá de responder, pues el mismo tienen responsabilidades sobre los actos que realice.
De todos modos, espero que algún usuario más nos este leyendo y nos corrija en caso de que no ande en lo correcto.
Saludos.