Si estas dado ya de alta como socio administrador perfecto.
Y una vez eso, debes tributar por el IRPF y el IVA, con sus reglas. Es decir, si tendrás la obligación de las declaraciones trimestrales del IVA y del IRPF.
Te dejo, un link donde tienes las obligaciones fiscales de los autonomos. Vale?
Espero que te sea de ayuda!
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2711298-modelos-fiscales-para-ser-autonomo
¡Saludos!
Hola!
Con respecto al tema, que pasa si en un mismo año he estado de baja por IT y por maternidad? Es esto posible?
Alguien puede ayudarme, siempre he tenido esta duda!
¡Gracias!
Todo socio administrador que posee más del 25% del capital social de una empresa tiene que darse alta como autónomo y emitir cada mes una factura a la empresa para el cobro de los servicios prestados. A consecuencia, los rendimientos que percibas tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Los trabajadores agrícolas asalariados por cuenta ajena cotizan en el régimen general de la Seguridad Social. El sistema de cotización por tanto está basado en cotizar conforme a los salarios abonados.
Esto es, debes de sumar la retribución mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de carácter periódico y que se satisfagan durante este periodo. Y a la misma le aplicaras el tipo de cotización que les corresponda en función de las contingencias. Échale un vistazo a la página de la seguridad social, allí te pondrá el tipo de cotización para el 2015 según la contingencia a cubrir.
En caso de que este contratado a tiempo parcial cotizara por la parte proporcional del tiempo trabajado.
No conozco mucho vuestra situación, pero me ha interesado y buscando he encontrado este convenio de construcción de Barcelona, de aplicación desde el 2012 hasta finales de este año. Te dejo el link para que te lo descarges
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&sqi=2&ved=0CCEQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.cecot.org%2Ffiles%2F512-531-archivo%2FconstrucBarna.pdf%3Fdownload%3D1&ei=g_EHVfLBFYP8UpyXgeAF&usg=AFQjCNH4aoHN6OOSvJWy3MGSILrtcVjLcg&sig2=Bro6qLyTl_PXQJyBXn9W_g&bvm=bv.88198703,d.d24
¡Saludos!
Indignante, además de que no contamos ni con la mitad de ventajas que los que trabajan en el sector privado y asumimos innegablemente un riesgo que ellos no, nos quieren eliminar esto...
En todas las sociedades mercantiles los socios tienen derecho de separación. Este derecho, sus condiciones y sus efectos están definidos en los estatutos de la sociedad. En caso de que no se especifiquen las causas y el procedimiento, regirá la normativa general recogida en la Ley de Sociedades de Capital.Las causas generales de disolución que determina la ley, pero debes de conocer también las causas establecidas en los estatutos.
- La sustitución del objeto social.
- La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.
- El traslado del domicilio social al extranjero.
- La prórroga o reactivación de la sociedad.
- La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
- La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Tampoco hay una obligación por parte de la sociedad o del resto de los socios de comprar esas participaciones, salvo pacto contrario. En general, un socio que quiera dejar la empresa deberá vender sus participaciones y puede hacerlo libremente por el precio que considere oportuno (siempre que haya quien se lo pague).
Lo que sí se suele establecer es un derecho de adquisición preferente para los otros socios, de manera que las personas que están dentro de la sociedad puedan quedarse con esas participaciones igualando la oferta que hiciera una persona ajena a la empresa y que pretendiera incorporarse a ella.
Pero, si no se llega a un acuerdo, lo que puede hacer quien quiere marcharse es poner su participación a la venta y entregarlas al mejor postor.
Así es, simplemente se trata de un tanto alzado de compensación que el productor agrario repercute
en sus ventas, de manera que forma parte de sus ingresos, y como tales deberán de ser tenido en cuenta en el calculo de retenciones a cuenta.
Y sí, tu mismo puedes emitirlo en la factura.
Quizás esto te pueda servir un poco de ayuda, pero espero que un abogado especialista en materia laboral nos saque de dudas.
En tu caso, se prevé en el ET que los trabajadores tienen un plazo de 20 días para impugnarlo. Sin embargo en el mismo establece que sin perjuicio de que se lleve a cabo o no este traslado en el plazo que se haya dicho, el trabajador que no haya optado por la extinción de su contrato pero se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Por lo que tienes un 1 año para impugnarlo ante la jurisdicción competente, sin que a priori el empresario pueda proceder al despido disciplinario.
¡Saludos!