De las opciones planteadas comporta la opinión de francisco alvarez, una SL no merece la pena.
Y entre la cooperativa y fondo de inversión dependerá de lo que prefiráis, puesto que al invertir en bienes inmuebles quizás la liquidez en fondos de inversión sea menor.
Y, una comunidad de bienes?
A ver si alguien te contesta y nos da su opinión al respecto.
Hola,
En tu contestación a la primera pregunta, es el proveedor del comerciante el que incluye el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciando lo del IVA soportado,por lo que entiendo que con independencia de si lo vendes o lo regales deberás de soportarlo.
En relación a la segunda pregunta, venta de minorista a minorista, Hacienda entiende que deberá de soportarlo todo minorista que actué de intermediario, con independencia de que su tienda sea física u online.
un saludo!
Hola,
De acuerdo a ese dato en principio seguirías pudiendo cotizar por el método de módulos. No obstante, debes de tener en cuenta también las actividades económicas de tu cónyuge, descendientes y ascendientes, en caso de que estos desarrollen actividades idénticas o similares o exista una dirección común con ellos en dichas actividades. En este caso, el importe a tener en cuenta se vería aumentado y tendrías que ver si sigues dentro de los límites que te marque en la respuesta anterior. Si aún así no los superas, seguirás pudiendo beneficiarte.
Además, otro requisito para seguir cotizando por módulos es relativo al volumen de compras en bienes de carácter mobiliario, de manera que si estas son superiores a 300.000€, perderás el beneficio. En cuyo caso, también deberás tener en cuenta las compras realizadas por los mismos sujetos que antes, bajo las mismas condiciones.
Y en general, estos son los requisitos que debes de cumplir para su beneficio. Siendo un poco más específicos los que te marque en la respuesta anterior.
Espero que le haya sido de ayuda.
un saludo.
Hola,
En caso de que por este cambio resultes perjudicado, tendrás derecho a rescindir el contrato en cuyo caso percibirías una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Si optas por no rescindir el contrato, pero estás disconforme con esta decisión podrás impugnarlo ante la jurisdicción social. Siendo esta quien establecerá si la modificación es justificada o no y la que fijara la indemnización que corresponda y tu derecho a volver a las condiciones anteriores.
En cuanto a la vacaciones, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado.
Un saludo!
Hola de nuevo,
Debido a que en ese caso de apertura estarías en una situación de pluractividad, se te aplicaría un régimen especial,
Así:
Durante los primeros 18 meses de alta: tu base mínima se reducirá en un 50%, de manera que si no llegaras a esta no estarías obligado a cotizar.
Los siguientes 18 meses tu base mínima se reduciría en 25%.
Recuerda que para el 2015 la base mínima es de 884,40 euros. Incluyendo en esta cuantía solo los ingresos de la actividad por cuenta propia, pues los de cuenta ajena ya cotizan por otro lado.
A su vez existen una seria de exoneraciones de cuotas según la edad previstas para el 2015. Échale un vistazo a esta página de la Seguridad Social, quizás te sean de aplicación.
HTTP://WWW.SEG
SOCIAL.ES/INTERNET_1/TRABAJADORES/COTIZACIONRECAUDACI10777/REGIMENES/REGIMENESPECIALTRAB10724/TRABAUTINFOGEN2K9/DEBECOTI2K9CUANT/INDEX.HTM
Perdón por mi falta de claridad en la primera respuesta. Espero que ahora le haya sido de ayuda!
Un saludo!
Hola, buenas tardes,
De acuerdo al convenio de trabajadores en el sector de la construcción, el plus de transporte y de asistencia se calcula por día efectivo de trabajo el cual será el mismo para todos los grupos y categorías de trabajadores.
Por lo que en el convenio no se establece ninguna especialidad en el devengo de esta en caso de trabajadores mensuales. En todo caso, deberás de tener presente tu contrato de trabajo, pues si este establece algo más favorable, será de aplicación.
Un saludo!
Hola,
De acuerdo a la normativa de la Seguridad Social, en tu supuesto, supuesto de pluriactividad, se puede elegir en el momento del alta como autónomo, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.
Siendo en el 2015, la base mínima de cotización de 884,40 euros, mientras que la máxima sería de 3.606,00 euros.
Comprendiendo en esta base de cotización las retribuciones mensuales a las que tienes derecho a percibir, por lo que se incluirán todas, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de dinero vencidas en ese ejercicio de carácter no periódico.
Además, debe de tener en cuenta que existe una tarifa plana para los emprendedores, de lo cual podrás beneficiarte si no has sido autónomo en los cinco años anteriores y no tienes empleados. En este caso se establece una cuantía mínima a cotizar en tres tramos de reducción sobe la base mínima y el tipo mínimo de cotización.
Un saludo!
Para conocer si continuas teniendo el derecho de cotizar de acuerdo a la estimación objetiva debes de remitirte al artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. De manera que, de acuerdo a lo que esta en vigor en la actualidad, y concerniente a lo que te interesa saber, los requisitos que debes de cumplir para mantener ese derecho son los siguientes:
Que el volumen de rendimientos íntegros de esa antigua actividad no supere en el año inmediato anterior cualquiera de los siguientes importes:
Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 300.000 euros anuales.
Que no hayas renunciado o estén excluidos:
o del régimen simplificado del IVA
o del régimen especial simplificado del Impuesto general Indirecto Canario
o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
o del régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC
Que ninguna actividad ejercida,diferente a esta, se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
Como he dicho estos son los requisitos a fecha de hoy, pero está prevista para el 2016 una reforma. De acuerdo a la cual, el volumen máximo de rendimientos íntegros para poder continuar con este modo de cotización quedará establecido en 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Le dejo el link para que consulte la ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/r38-l35-2006.t3.html