bancaddict
14/05/15 14:08
Ha respondido al tema Puede el Administrador concursal cambiar un asiento una vez iniciado el concurso? - Concurso de Acreedores
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Hola!
De acuerdo a la ley concursal, los administradores concursales tienen una serie de postestades. en temas de administración posee las siguientes:
1.º Realizar los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso.
2.º Asistir a los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
3.º Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.
4.º Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
5.º Asumir, previa atribución judicial, el ejercicio de los derechos políticos que correspondan al deudor en otras entidades.
6.º Reclamar el desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas.
7.º Rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, siempre que concurran las condiciones del artículo 68.
8.º Rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69.
9.º Solicitar autorización para que el administrador inhabilitado pueda continuar al frente de la empresa.
10.º Convocar a la junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.
11.º Conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio, salvo en acciones de índole no personal.
12.º En el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 y, en particular:
i) Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
ii) Formular y someter a auditoría las cuentas anuales.
iii) Solicitar al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al interés del concurso.
iv) Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
13.º En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 y, en particular:
i) Supervisar la formulación de cuentas.
ii) Determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico que por ser necesarios para la continuidad de la actividad quedan autorizados con carácter general.
iii) Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.
iv) Conceder al deudor la autorización para desistir, allanarse total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio.
v) Autorizar la interposición de demandas.
vi) Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
¡Saludos!