entiendo que según tus conocidos lo que da por válido Hacienda para que se puedan descontar estos gastos,además de los limites cuantitativos que se establezcan, que dichos gastos deben a nombre de un solo titular, es decir, de la persona que trabaja en casa.
Por lo que si trabajo en casa, pero las facturas de suministros van a nombre de mi cónyuge y mios, no podré deducirmelo? aun cuando una parte de ese gasto este vinculado al trabajo que realizo en casa.
hola Marina!
cuando dices a que los suministros también serán deducibles, ¿a cuales te estas refiriendo? ¿a todos los gatos del hogar?
Y la sentencia dice que serán deducibles, pero ¿no especifica la cuantía?
Veremos a ver que dice Hacienda...
Saludos!
Lo que enuncias se llama retroactividad de la leyes, y si se permite en este caso se deberían de permitir en otros. Justo o injusto así son las leyes en nuestro País. Pero al menos, nos tenemos que quedar que aunque tu no te has podido beneficiar, si lo están haciendo otros, y eso ya quiere decir que algo aunque sea mínimo está cambiando.
Te aconsejo hacer números. Para lo que tendrás que tener en cuenta todos los tramites y sus correspondientes gastos. Y después ánimo con lo que suceda, pues seguramente al principio cuesten ver esas ganancias.
Sólo añadirte que estas en lo correcto en cuanto a la Nuda Propiedad del inmueble,ya que sera el usufructuario el que deberá de tributar en caso de que haya rendimientos o como vivienda habitual.