Hola,
Los obligados a tributar por el Plan PIVE son los beneficiarios de esta subvención, por lo que si tu figuraste como beneficiaria de dicha subvención, aún cuando el pago lo realizaron tus padres, serás tu quien deberás de declararlo.
¡Saludos!
Hola,
Que me corrijan si me equivoco, que seguramente así será.
En cuanto a las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria, se deberan declarar en el ejercicio en que las mismas se hayan realizado, reduciendo la base imponible del IRPF sobre la que calcular la retención.
Por lo que respecte al importe de los intereses creo que no podrás deducirlos, pero como digo, de esto no estoy seguro.
¡Saludos!
Hola,
Las perdidas de acciones se deben de ir compensando cada año. Es decir, si las perdidas que tuviste en el año 2010 no pudieron ser compensadas con las ganancias del mismo año. el importe sobrante se deberá de compensar en los 4 años siguientes.
De manera que si llegas al ejercicio 2014, donde has obtenido ganancias, pero aun te quedan perdidas de entonces si podrás compensarlas, ya que no han pasado los cuatro años para ello. Pero primero debes de declarar las ganancias y luego compensar las perdidas con ellas ganancias declaradas.
No se si me he explicado muy bien.
En cuanto a la casilla, las compensaciones por años anteriores van en el casilla 432. De todos modos te dejo un link que creo que le será de ayuda:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738535-casillas-mas-utilizadas-programa-padre-2014
Saludos
Hola,
Por lo que tengo entendido el plan PIVE no esta sujeto al IVA. Pero que me corrijan si me equivoco.
De la misma manera, te recomiendo que será mejor que lo hagas a su debido tiempo que mediante declaración complementaria. Luego nunca se sabe que se puede inventar en tu contra.
¡Saludos!
Hola,
Para este año la guía de la agencia tributaria establece que Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables exclusivamente en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas de individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Saludos!
Hola,
En el caso de trabajador por cuenta ajena, los gatos a la cotizaciones a la seguridad social están formadas por dos conceptos, un correspondiente a la empresa y otro al trabajador. Pero en este ultimo caso, es la empresa quien realmente realiza el pago, reteniendo dicha cantidad en la nómina del trabajador. Por lo que dicha cantidad figura como retención.
En el caso de los autónomos, el pago a la cotización social si se incluiría como gasto deducible.
Saludos!
Hola,
En cuanto a la cantidad para deducirte en concepto de la deducción por maternidad creo que le será de ayuda este link de la agencia tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Deduccion_por_maternidad/Importe_de_los_beneficios.shtml
En cuanto al régimen especial agrario de la seguridad social, debes de tener en cuenta cuales son los requisitos para poder pertenecer a este régimen:
La inclusión en este Sistema se produce tanto en períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores. Entendiendo que se esta en esta última situación cuando el numero de jornadas reales en un mes natural sea in inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en dicho régimen.
Además, para quedar incluido durante los períodos de inactividad tendrás que haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
¡Saludos!
Hola, no estoy muy seguro de lo que te voy a responder, pero yo lo entiendo como sigue:
Un acto de conciliación a priori se celebra entre las dos partes sin necesidad de recurrir a abogado o procurador, y solo en defecto de acuerdo se acude a la vía judicial. Por lo que si el acuerdo fue establecido entre vosotros dichos ingresos deberán de tributarse en el correspondiente ejercicio en el que debieron de ser recibidos, mediante una declaración complementaria. En caso contrario, sí se trataría de una resolución judicial, por que estaríamos en los que has expuesto.
¡Saludos!
Hola,
Creo que en tu caso tu tienes que declarar los ingresos percibidos por el alquiler del local sin poder declarar aquellas retenciones no efectuadas. De manera que cuando tu inquilino haga efectivo dicho cobro, deberas de realizar una declaración complementaria en relación a ese efecto.
Pero en todo caso no mezcles las retenciones del IRPF con las retenciones con el IVA.
¡Saludos!