O) Acudía a su banco a pagar recibos, realizar ingresos, reintegros, etc. ¿Y quién no lo hace?¿qué tiene que ver el tocino con la velocidad?¿por qué pague recibos ya está capacitado para entender el funcionamiento de los mercados financieros?.
P) En el primer año recibió beneficios o intereses. Serian cupones, y del primer año nada de nada. Como dijo Manuel Conthe, en una de sus muchas ocurrencias, no vale lo mismo una oveja preñada que una oveja parida. Las PPs, se vendían a cupón corrido, lo cual quiere decir que no se pagaban los cupones del tiempo transcurrido, o sea que si compro el 26 de junio de 2011, solo cobraría desde ese día hasta el 7 de julio, en que se pagó el siguiente cupón, después cobraría en octubre, enero y abril, en que se dejaron de pagar los cupones; o sea de de un año nada, nueve meses y unos días.
Q) Cuando dejo de percibir “intereses”, reclamo. Les traiciona el subconsciente, ellos mismos lo asimilan a un plazo fijo, igualito como hacían los comerciales en las entidades, para colocarlo mejor a los incautos. Cualquiera de nosotros reclamamos al encontrar una deficiencia en el producto adquirido, nadie puede presuponer que no tendrá el funcionamiento adecuado, hasta que este no se produce.
R) CC 1266. 1º que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente al contratar (no podía saber que la entidad estaba quebrada), que no sea imputable a quien lo padece (la quiebra no es imputable al comprador de PPs), y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado (ocultar la quiebra de la entidad con la captación de nuevos recursos).
S) Para que el error en el objeto, al que se refiere el párrafo primero del artículo 1.266 del Codigo Civil, pueda ser determinante de la invalidación del respectivo contrato (en el aspecto de su anulabilidad o nulidad relativa) ha de reunir estos requisitos fundamentales: a) que sea esencial, es decir, que recaiga sobre la propia sustancia de la cosa, o que esta no tenga alguna de las condiciones que se le atribuyen, y aquella de la que carece sea, precisamente la que, de manera primordial y básica, atendida la finalidad del contrato, motivo la celebración del mismo; y b) que, aparte de no ser imputable al que lo padece, el referido error no haya podido ser evitado mediante el empleo, por el que lo padeció, de una diligencia media o regular, teniendo en cuenta la condición de las personas no solo del que lo invoca sino de la otra parte contratante, cuando el error pueda ser debido a la confianza provocada por las afirmaciones o la conducta de esta (SSTS, de 6 de junio de 1953, 27 de octubre de 1964 y 4 de enero de 1982), es decir que el error sea excusable, entendida esa excusabilidad en el sentido ya dicho de inevitabilidad del mismo por parte del que lo padeció,
¿Cómo iba a saber el comprador que la entidad estaba quebrada? ¿Qué diligencia media o regular podía emplear el ahorrador para conocer las cuentas verdaderas de la Caja?
T) ….en la idea de que cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para ella en los casos en que tal información les es fácilmente accesible y que la diligencia se aprecia además teniendo en cuenta las condiciones de las personas.
A un portero no le es fácilmente accesible la información respecto a una entidad bancaria, mucho más si tenemos en cuenta su condición
U)…así es exigible mayor diligencia cuando se trata de un profesional o de un experto, siendo, por el contrario, menor, cuando se trata de una persona inexperta que entra en negociaciones con un experto…..
En este, y todos los casos el profesional o experto seria el comercial de la entidad, y no el cliente portero, simple trabajador, ama de casa, etc.
Documento que es claro, terminante y transparente pues expresa los riesgos que existen al contratar participaciones preferentes.
El documento no dice una sola palabra acerca de la situación contable de Caja Madrid. Cualquiera entiende, y es de suponer que los mismos jueces de la Audiencia de Salamanca, que no existen los mismos riesgos de estrellarse, si se viaja en un avión con todas las partes funcionando bien, que en otro con un funcionamiento defectuoso, estando además investigado por los organismos de control al respecto. Es cuando se oculta este funcionamiento deficiente cuando se está corriendo un riesgo innecesario, que en caso de conocerlo, nadie hubiera jamás corrido.
V)….pues en las relaciones con los bancos hay que ser cauto por la posibilidad de que incluyan clausulas o estipulaciones que siempre irán a su favor. (incluso ocultación de su verdadera situación económica, cabria decir). Con una diligencia media o regular el actor hubiera percibido los inconvenientes que presentaban las preferentes. (Volvemos a lo mismo, no se corre el mismo riesgo volando en un avión con un funcionamiento correcto que en uno averiado, y no hay opción alguna para que un simple pasajero pueda conocer este extremo por mucha diligencia media o superior que pueda emplear).
W)…. Pues con Caja Madrid había tenido relaciones financieras anteriores….¿Cuando? El mantener una cuenta abierta para ingresos y pagos, no significa relaciones financieras, las obligaciones las adquirió un año antes, el tener un solo producto anterior y asimilarlo a relaciones financieras es forzar demasiado el argumento, y las acciones tan solo un mes después, hay que ver como le salieron ambos negocios, siendo nuevamente engañado ¿acaso en algún momento se le informo de la verdadera situación de la entidad?
X) …proteja a quien ha padecido el error, en cuanto este no merece esta protección por su conducta negligente… ( a buenas horas un simple ex portero iba a tener acceso a las verdaderas cuentas de la entidad, iba a interpretar correctamente el contenido del folleto de la emisión, o a saber las investigaciones de la CNMV).
Y) …cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes…. Una parte lo tiene muy fácil, traigamos a colación nuevamente los correos que han aparecido recientemente, esta sabia el cómo y porque sacaba al mercado entre sus clientes ahorradores las PPs ( estaba en la ruina, y no los querían los institucionales), la otra no tenía ni la más remota idea, además sus medios para acceder a esta información eran nulos.
Z) Para terminar, en mi opinión, que no tiene valor alguno, aparte de expresar mi malestar y rechazo ante una sentencia que en nada comparto ni comprendo, considero que en este caso los jueces han meado fuera de tiesto (con perdón).