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barbera88 14/03/13 13:52
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Estamos dándole vueltas y más vueltas al arbitraje, cuando esto no tiene el menor sentido. 1. Para tratarse de un arbitraje, deberían tener acceso a el todos los afectados. 2. Cuando hay una selección previa, hay una discriminación. Añadiendo que es una empresa al servicio de una de las partes, la encargada de hacerla. 3. No puede ser justo ni aceptable en un estado de derecho, un proceso que nazca viciado en origen, al discriminar el acceso al mismo. 4. Todos somos iguales ante la Ley. ¿Por qué una persona de noventa años, en pleno uso de sus facultades, puede haber sido engañada y una de treinta no? 5. En mi opinión es incluso anticonstitucional, pues discrimina a las personas en razón de edad, conocimientos, preparación, etc. 6. En todos los ámbitos de decisión, se producen fallos y errores. También en las decisiones arbitrales. 7. Sin poder apelar a una instancia superior, léase Justicia, no puede ser correcto el arbitraje. 8. Desde un principio, hay algo más que serias dudas sobre la imparcialidad de los organismos arbitrales. 9. No es posible iniciar un proceso de estas características, sin haber puesto unas condiciones previas, de información claras y trasparentes. 10. Todos los organismos públicos y supervisores reconocen una colocación fraudulenta de la venta del producto sujeto al arbitraje, por este mismo motivo, previamente se está aceptando, que el afectado fue engañado. El arbitraje, solo tiene una función, lavarse las manos y quitarse presión mediática de encima.
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barbera88 12/03/13 19:38
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Geodisei, es practicamente imposible poner de acuerdo a un colectivo tan grande como el de afectados por las PPs. Cada uno tiene una situacion emocional y economica distinta. Lo que no debemos hacer es infravalorar a los enteradillos del Ministerio de Economia y de Bankia. Ten por seguro que mas de uno tiene sus planes trazados, y esta esperando que entren a cotizacion las nuevas acciones para hacer su agosto. Ya conoces el dicho: a rio revuelto ganancia de pescadores. Te digo que tienen algo tramado, porque lo mas seguro es que hagan un contrasplit. Si la accion cotiza a un centimo, ya no puede bajar mas, en ese caso Bankia sale del mercado, y pasamos todos al lado oscuro, y eso si que iba a ser un verdadero martirio. Por el contrario, en caso de subir, deberia pasar de un centimo a dos, lo que representaria una subida del cien por cien cosa imposible. Segun creo,ya tienen que tener sus planes trazados. El problema es que en esos planes nostros tenemos muy mal encaje. Piensa que vamos a tener que nadar entre tiburones, entre esos escualidos depredadores, nosotros sencillos pececillos, tenemos todas las de perder, y perderemos tenlo por seguro. En mi modesta opinion, el meternos en ese tema creyendo que vamos a sacar algo, es un tremendo error. Lo unico que vamos a sacar son mas disgustos, al tiempo que acumularemos aun mayores perdidas.
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barbera88 09/03/13 15:01
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Artículo 4. Principios de la reestructuración y resolución. f) En aplicación de lo dispuesto en la legislación concursal, mercantil y penal, los administradores de las entidades responderán de los daños y perjuicios causados en proporción a su participación y la gravedad de aquellos. Artículo 40. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario. c) Reducción del valor nominal de la deuda. . Artículo 42. Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. 1. Una vez aprobado el plan de reestructuración o de resolución y con suficiente antelación con respecto a su ejecución, las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada serán anunciadas mediante hecho relevante, publicadas en la página web de la entidad y, en su caso, en el boletín de cotización del mercado en el que los títulos estén admitidos a negociación. En el caso de que la entidad de crédito no esté obligada a la elaboración de un folleto informativo, de conformidad con el artículo 30 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y normativa concordante, ésta deberá elaborar y poner a disposición de los inversores afectados un documento informativo que contenga todos los datos necesarios para que estos puedan valorar adecuadamente la conveniencia de aceptar la propuesta de la entidad 2. 2. Para el caso de que la aceptación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada implique la contratación o suscripción de nuevos productos bancarios o financieros, la entidad deberá diseñar un procedimiento de aceptación de la oferta que permita el cumplimiento de la normativa específica en materia de protección de inversores Artículo 44. Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB . Asimismo, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social, según corresponda, o que dicho pago se realice en especie mediante la entrega de acciones o cuotas participativas disponibles en autocartera directa o indirecta de la entidad.. Artículo 49. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. 1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido. 2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 73 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. Artículo 71. Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 63 de esta Ley. 1. Las decisiones y acuerdos que adopte el FROB al amparo del artículo 63 de esta Ley serán únicamente impugnables de acuerdo con las normas y los procedimientos previstos para la impugnación de acuerdos sociales de las sociedades de capital que sean contrarios a la ley. La acción de impugnación caducará, en todo caso, en el plazo de quince días a contar desde el momento en el que el FROB proceda a dar publicidad a las citadas actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley. 2. Los accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros que consideren que sus derechos e intereses legítimos se han visto lesionados por las decisiones adoptadas por el FROB en su condición de administrador podrán solicitar, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos. No se podrá ejercer la acción social de responsabilidad respecto de las actuaciones realizadas por el FROB en el marco del proceso de reestructuración o resolución de la entidad.
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barbera88 07/03/13 14:12
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Hola Mapallo, no te desanimes. Intenta buscar los puntos a tu favor. Por poner un ejemplo dices que estabas en Altae, creo que se trata de la banca privada de Caja Madrid. Vamos a ver, alli te asesorarian, sin duda. No crees que es irregular, que te asesore un organismo perteneciente a la misma entidad, que inviertas en un producto propio y que ademas resulte ser un fiasco total. Aqui tienes la ventaja de alegar un mal asesoramiento, agravado ademas porque te hicieron invertir en un producto que ellos no solo tenian la obligacion de conocer, sino que lo conococian perfectamente. Nadie mejor que ellos podia conocer la falsedad de sus cuentas. Ni nadie mejor que ellos para saber en que condiciones salian las PPs, al mercado. Lo que es peor, nadie mejor que ellos para conocer las contradicciones, en la informacion proporcionada, que quienes la habian hecho. No puedo aconsejarte, no soy ni mucho menos la persona adecuada, pero busca los argumentos y puntos a tu favor. Con el tiempo te asombraras tu misma, de la enorme cantidad que hay. Suerte y animo.
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barbera88 07/03/13 13:31
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Hola de nuevo optica. Te prometo que si no se tratara de un asunto serio que tiene pilladas a tantas familias haria chistes al respecto. Me atengo a lo dicho anteriormente, los abogados de Chiquistitan son mas serios que los de Bankia. Dicen que reclamamos cuando dejamos de cobrar. Ellos mismos ¿cuando ejecutan las hipotecas?. A lo mejor sera cuando dejan de cobrar las cuotas. Nosotros somos avariciosos,porque cobrabamos un interes superior al normal. Ellos que eran, Hermanitas de la Caridad, cuando daban hipotecas sobrevalorando el valor real de la vivienda. Para que con el dienro de sobra se pudieran amueblar, cambiar de coche y hacer un viaje al Caribe. Nosotros teniamos que haber previsto la crisis. Claro que si en nuestra bola de cristal. Ellos que tenian tantos y tan buenos asesores, preparados en las mejores universidades del mundo entero y parte del estranjero, no pudieron adivinarla. Por eso concedian prestamos a todo tipo de promotores inmobiliarios, amiguetes y demas fauna sin mas garantia que su bella cara. Increible, argumentos como los de Bankia, no los supera facilmente ningun comico por bueno que sea.
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barbera88 07/03/13 12:19
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola optica. La respuesta es normal, no tienen otra que agarrarse si no es un clavo ardiendo. Dicen que estan firmados todos los documentos. Sobre todo estara firmada la documentacion precontractual. No conozco ningun caso que sea asi. Eso teniendo en cuenta que es fundamental, lo reconocen varias sentencias, algunas de Audiencia Provincial. Añaden tambien que somos inversores. Un inversor es alguien que habitualmente realiza este tipo u otras operaciones similares. El que es la primera vez que coloca sus ahorros en este tipo de productos, es forzar demasisdo el concepto. El que ha entrado dos veces en un casino,no puede ser considerado jugador. Los de Bankia solamente por haber pasado por la puerta, no es que nos consideren jugadores sino ludopatas. Que no hemos dicho nada mientras cobrabamos, normal es cuando un producto se estropea,cuando se percata uno de sus deficiencias. Antes salvo ser adivino, es algo complicado. Lo mas gracioso es que estamos informados mediante un documento, cuya existencia nos han ocultado. Como chiste puede pasar, pero como argumento serio, no se, no se. Respecto a que les ha pillado una crisis mundial. Como a todo el mundo. La diferencia es que unos tenian la casa mas saneada y otros tenian mas agujeros en sus cuentas que un queso Gruyere. Por eso precisamente, sacaron las PPs, sabian perfectamente de su situacion interna e intentaron una huida hacia adelante. Respecto a que no es a ellos a quienes se debe de dirigir la demanda. Mas de la mismo el SANT, por poner un ejemplo, comercilizo bonos Islandeses, y de Leman Broders, y es a ellos a quienes les han condenado. Ese tipo de argumentos, paracen propios de Chiquitistan.
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barbera88 07/03/13 09:42
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Hola Lalolilla, Te explico donde lo tienes, entra en AIAF SEND, busca Preferentes Caja Madrid, pincha en el Isin, y te saldrá el folleto, en la parte de arriba de la pagina. Se trata del folleto de las ciento y pico paginas, donde detalla las condiciones de la emisión. Considero que es un documento muy importante, lo hemos pasado por alto, cuando en él hay muchísima información aprovechable. En este documento, dice claramente que las Preferentes no son renta fija, sino un producto complejo. Afirma que cotizaran en el AIAF, y también que están dirigidas a clientes minoritarios. Esto podría considerarse un caso similar a cuando una empresa saca un producto al mercado. Vamos a poner por ejemplo, una lavadora. Ante el registro correspondiente del ministerio de industria, se inscribe el producto con unas características determinadas. Por ejemplo, funciona con tal corriente, tiene tantas revoluciones, etc. Con posterioridad en el contrato de compra pone justo lo contrario. ¿Qué hace el órgano regulador, cuando no se cumplen las características del producto?. En el caso de la lavadora, probablemente, la retira de los circuitos de comercialización, mas aun si uno de estos fallos puede implicar un riesgo para los usuarios. En nuestro caso justo al contrario. En las condiciones del producto, registradas ante el organismo de supervisión correspondiente, afirma que van dirigidas al cliente minorista, que son un producto complejo, no renta fija, y que cotizan en el mercado secundario. En los contratos de venta, lo cambia todo, son renta fija, y cotizan en el mercado interno. Un mercado irregular y fraudulento. ¿Qué hace el organismo regulador competente?. Retira el producto del mercado, les advierte de que tendrán que hacerse cargo de los posibles daños a los clientes perjudicados, por esta compra irregular, y pide las debidas responsabilidades a quienes lo comercializaron fraudulentamente, pues no. Saca una circular advirtiéndoles que se aseguren, pues más tarde o mas temprano, van a venir las reclamaciones. Solo hay que fijarse en lo que dice la circular “que el cliente firme y la entidad conserve un documento……”. Lo lógico hubieran sido, dos documentos firmados por ambas partes, y conservaos por los dos. Pero aquí, se trata de facilitar un seguro a la entidad, conocedores de lo que se les venía encima, al tiempo que se ocultaba el aviso a los interesados. No fuera que se descubriera la tropelía antes de hora. Si alguien alberga la más mínima duda al respecto, nada como fijarse en el arbitraje. La misma empresa KGPM, consultora jurídica de Bankia, es la que va a ser responsable de los arbitrajes. En cualquier país de nuestro entorno un caso así no hubiera sido admisible. Los mismos actúan como jueces y parte. En cambio en nuestro país es considerado como algo normal. Cabe mayor despropósito. Lo dicho Chiquistitan, es un país serio, allí al menos tienen un mínimo se sensatez.
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barbera88 06/03/13 20:40
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Afi Informe de opinión como experto independiente relativo a la emisión de valores para su distribución en la red MINORISTA. Introducción. El objetivo del presente informe es reflejar la opinión de Afi acerca de si las condiciones de la emisión de las participaciones preferentes serie 2 (Tier I) de CAJA MADRID destinada a la red MINORISTA son equiparables a las que debería tener, para colocarse adecuadamente, una emisión similar lanzada en los mercados mayoristas. Aquí reconocen abiertamente y sin ambages, que toda la emisión enterita iba dirigida a los clientes minoristas. En ningún sitio podían entrarlos, mejor que en sus propias sucursales. Además, el que el precio fuera de 100 euros, demuestra también a quienes estaban dirigidas. No he podido encontrar ninguna emisión con un precio similar, las hay de 100.000 euros, de 50.000, incluso algunas de 1000 .El que estas tengan un precio tan bajo, indica claramente donde y a quienes pensaban colocárselas. ,
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barbera88 06/03/13 19:57
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Ullaa, lo que nos dices es muy interesante. Una cosa, es que se pongan ordenes de venta en el mercado interno y estas no se lleven a cabo. Creo que en algunos casos, las pusieron para quitarsenos de encima por un tiempo. Otra muy distinta, es tu caso particular, donde dices que has comprado en el mercado interno. Si es asi, no es que lo dude, seria la prueba contundente y definitiva, del funcionamiento de este mercado irregular. Si la compra fue en marzo del 2011, llevaba en funcionamiento mas de año y medio, a pesar de que deberia estar en el A.I.A.F.. Si te viene bien, lo comentaremos.
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