Sobre la retención:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf
Puedes comprobar que es correcto lo que te han dicho. Actividades profesionales, año de inicio y los 2 siguientes.
IVA, 21%.
El IVA, no te lo van a devolver. Lo cobras a tu cliente y tu lo ingresas en la Agencia Tributaria.
Lo que sí que puede que te devuelvan son las retenciones. Tu cliente no te lo paga y lo ingresa en la Agencia Tributaria a tu nombre. Cuando hagas tu IRPF, lo incluirás como importe pagado.
Un saludo.
Yo en tu lugar, no haría nada.
Sumas las cantidades pagadas en el modelo 130 a lo largo del año y al hacer el IRPF las incluyes en casilla 536.
Un saludo.
Por si te sirve y no lo conoces:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Obligaciones_de_facturacion.shtml
Un saludo.
Seguro que tienes el nombre, la dirección, el NIF y puede que hasta el teléfono y correo electrónico (dices que está facturado a una empresa) del cliente al que entregaste la factura en mano.
¿Y si te pones en contacto con el y se lo preguntas?
Un saludo.
Lo que crea yo o lo que creas tu es irrelevante.
Lo que yo he dicho, es que me gustaría escuchar a la otra parte: la de la señora inspectora.
El investigado, es lógico que solamente exponga y dé a conocer los detalles que le interesan para demostrar que es "inocente" y "víctima". Y se calle los otros.
Pero evidentemente tu también estás en tu derecho de creer lo que te parezca.
Un saludo.
Me gustaría conocer la versión de la otra parte de la historia: qué iba buscando la inspectora y su versión de los hechos.
No creo que fuese para ver si tenía o no el Libro de visitas.
Un saludo.
Con los datos que has facilitado (3.000 euros de rendimientos de trabajo personal), no hay obligación de presentar declaración de renta. Osea que no tienes que reservar nada.
Otra cosa será si aparte de esos ingresos has tendido otros.
Un saludo.
El modelo D 100 no tiene que ver exclusivamente con los autónomos.
Es el modelo del IRPF.
Cuando se abra el plazo de presentación, deberás de hacer tu declaración con todas tus rentas del año 2015. Entre ellas y como rendimiento de trabajo, los 3.000 euros que comentas.
Después de confeccionar tu declaración, y si el resultado de la misma es a devolver, la presentarás. Y si el resultado es a pagar, tendrás que comprobar si estás obligada o no a la presentación.
Un saludo.