Mira a ver si en la Oficina de Empleo te pueden dar un certificado en el que conste que has agotado la prestación por desempleo.
Después con la vida laboral actualizada, puedes demostrar que desde entonces no has tenido ningún otro trabajo.
O quizás con la vida laboral te pueda servir porque en ella constará el día que ocurrió la baja en la prestación.
Un saludo.
Claro que hay opiniones para todos los gustos.
Pero la mayor parte de las opiniones, no creo que te aconsejen que lo hagas.
Ya se ha hablado largo y tendido sobre este mismo asunto en varios hilos.
Por ejemplo:
www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3364811-legal-acumular-billetes-500-casa
Un saludo.
Soy uno de los afortunados a los que le han devuelto unos pocos euros.
Pero: "Bienaventurados los que entienden el recibo de la luz, porque de ellos es el Reino de los cielos."
Es posible que con la rectificación hecha en la Agencia Tributaria el resultado de la misma sea igual. De todas formas, si tienes certificado digital o DNI-e, podrías mirar periódicamente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria por si han hecho algún documento de rectificación. Que tengan de plazo hasta cuatro años, no significa que no lo puedan hacer en tres meses (por ejemplo).
Y como ya has presentado la solicitud de rectificación, pienso que lo que te toca ahora es presionar ante el organismo que concede las becas.
Si has presentado alegaciones y no te las han admitido, supongo que podrás presentar recurso de reposición. Porque doy por sentado que por esos 250 de diferencia pasas de no tener derecho a la concesión de beca a tenerla. Yo en tu lugar iría por ahí.
Siendo ignorante en este tipo de asuntos, yo no trataría de devolver el importe que recibiste. A ver si te vas a quedar sin plan PIVE y sin beca.
Un saludo.
Pide que te rectifiquen la declaración equivocada con posibilidad de que te tengan que devolver la Agencia Tributaria alguna cantidad.
Mientras al organismo público que concede las becas tenga un documento en que has declarado ciertos ingresos, no creo que acepten ninguna alegación si supera los límites.
Después de rectificado el documento erróneo, vuelve a hacer alegaciones.
Un saludo.
Están todas las pensiones que paga la Seguridad Social. No solamente los jubilados.
Si el próximo jueves me nombran ministro del ramo, ya te diré si recortaré a todos por igual ;-)
Quiero decir, que eso que quieres saber no lo saben más que unos pocos.
Un saludo.
Se supone que son las relacionadas en los PDFs del enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Estadistica/Est/Pensiones_y_pensionistas/Pensiones_contributivas_en_vigor/Por_tramos_de_cuant_a/index.htm
Un saludo.
No serán tan absurdas e infundadas, si hay un juez que no las ha considerado de esa forma.
Aquí no vale lo que nosotros veamos o no, sino que lo vea de una forma u otra el juzgado competente.
Un saludo.
No sé a quién has solicitado la factura.
Pero deberías hacerlo al encargado o al dueño del supermercado.
Si no te la dan, pide las hojas de reclamaciones. Haces relación de los tiques en la reclamación, y ya tienes al menos justificante (aunque sea provisional) de lo que has consumido en ese establecimiento.
Yo creo que sí que tienen obligación de darte la factura y lo que están haciendo es darte largas hasta que te canses.
En la consulta de la Dirección General de Tributos V0341-14, aunque no contempla un caso como el tuyo, especifica que el canje de tiques por facturas se pueden solicitar hasta en un plazo de cuatro años dependiendo de la finalidad para que se expidan.
Por tanto y en mi opinión, lo que te han comentado telefónicamente desde la central es lo acertado.
Un saludo.