Bajo mi punto de vista, no es la Agencia Tributaria la que tiene que mover ficha.A quien hay que apelar es a los miembros de las Cortes Generales (Congreso/Senado) que han aprobado una Ley que no parece que tenga ni pies ni cabeza.Un saludo.
En mi opinión, haz una rectificación de la declaración del año 2023.El problema ha surgido para los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos.Un saludo.
Sí. Pero sin tener en cuenta el ajuste, que según comentáis no se ha aplicado en vuestro caso.Y a ellos, por no obligados, no se lo van a devolver.Un saludo.
Si es como dices, en el Impuesto de Sucesiones habrá que declarar la deuda que la Agencia Tributaria tiene contraída con el contribuyente fallecido y que no ha cobrado. Supongo.Y que yo sepa, todavía no se ha facilitado los datos que corresponden a cada contribuyente desglosados por importe y año. Un saludo.
No sé si alguien anteriormente lo habrá comentado pero, ¿qué ocurre con aquellos contribuyentes que no han cobrado, han solicitado la devolución al hacer su correspondiente IRPF 23 y han fallecido en el año 2024?Estamos hablando de un colectivo con edades muy avanzadas.Un saludo.
Casilla 1270. En declaración correspondiente al ejercicio 2023: "Ejercicio 2023. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros".Esa cantidad quiere decir que has tenido pérdidas patrimoniales en 2023 y no has podido compensarlas con ganancias o con rendimientos de capital mobiliario del año.Lo podrás hacer en los próximos cuatro ejercicios con los rendimientos (ganancias o de capital mobiliario) que tengas en esos años.Al descargarte los datos fiscales del próximo año, el programa de la Agencia Tributaria te compensará automáticamente las pérdidas que sea posible y te dejará pendiente el resto.Un saludo.
Ojo que para que la ganancia quede exenta, el importe destinado a la renta vitalicia es el total obtenido por la transmisión. No el importe de la ganancia obtenida.Según el artículo de IRPF anteriormente mencionado:(...) siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine (...)En caso de que no se destinase el total obtenido por la transmisión a la constitución de la renta vitalicia, sí que que quedaría exenta la ganancia en su porcentaje correspondiente. Lo dice el artículo a continuación de lo copiado: Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida Un saludo.