----------------------------------------
Debes exigir que inexcusablemente el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba tu derecho de opción en el Registro de la Propiedad y asegurarte personalmente de que así se hace.
Si realmente tienes interés pídeles que te adelanten el contrato a firmar y repásalo minuciosamente, pidiendo ayuda si es necesario.
--------------------------
Y si te ponen trabas, malo, te están intentando guindar.
Y quizás nunca vaya a ser propiedad del casero al menos libre de cargas. Como dejéis de pagar el alquiler y él por ese motivo no pueda pagar la hipoteca ¿a quién le embargan? Al casero.
¿Vuestra deuda? Los meses que habéis dejado de pagar+ intereses+costas.
Si fuérais vosotros los "felices" propietarios de esa vivienda los que no hubiérais podido pagar la hipoteca de vuestra vivienda habitual.
Embargo, subasta , desahucio y deuda de por vida por la diferencia entre los que quedaba por pagar de la hipoteca +intereses+costes judiciales - lo que se ha sacado en la subasta.
Alquilar no es tirar el dinero, es pagar por un servicio. Si te parece excesivo, siempre puedes cambiar. Comprar es muy, muy arriesgado por la dificultad de rectificar y más en los tiempos que corren. Allá tú.
No sé si has leido hoy la prensa, pero este artículo es como para pensárselo.
"Candidatos al desahucio" El País, 4/4/2010
http://www.elpais.com/articulo/reportajes/Candidatos/desahucio/elpepueco/20100404elpdmgrep_1/Tes
Haz caso de lo que te recomiendan. No juegues con el futuro de tus hijos. Y si no , aquí tienes un foro fundamental
http://www.burbuja.info
Vale, hay mucho "zumbao", pero también puedes encontrar información relevante del propio Banco de España.
Con la que está cayendo y lo que está por venir, ni siquiera siendo funcionario hay garantías de que se esté a cubierto de que vengan mal dadas. Aunque no te despidan, pueden amortizar tu plaza y que te toque trasladarte a otra ciudad, pueden rebajarte brutalmente el sueldo como en Grecia, etc.. ¿Que no es posible? Las administraciones públicas en España están gastando el doble de lo que recaudan. Eso sólo es posible emitiendo deuda pública nueva y contando con que se renueva la que vence. En el momento en que en que nos corten el grifo como a Grecia .. ¡catacrok!
A tí y sobre todo a tu novio le conviene exponer la situación en
http://www.burbuja.info
No digo más. Si de verdad le quieres, disuádele de semejante suicidio económico que, como probablemente incluirá avales familiares, arrastrará al agujero negro las propiedades de los avalistas.
Imagínae que tienes 20.000€ para amortizar anticipadamente, y en el 2009 pagaste 3.000€ en total en las cuotas mensuales. Como el máximo desgravable son aproximadamente 9.000€ te interesa amortizar en diciembre del 2009 sólo 6.000€. ¿Qué haces con los 14.000€?
Hay gente que dice que los pondría a plazo fijo durante un año y en diciembre del 2010 amortizaría hipoteca.
No es lo más rentable. Por los intereses del plazo fijo pagas IRPF. Por los intereses que dejas de pagar al amortizar anticipadamente no pagas impuestos y sí puedes considerarlos una ganancia (restar un negativo=sumar positivo)
Es mejor calcular lo que sumarían las cuotas del 2010, por ejemplo 2.900€, y amortizar en enero del 2010 la diferencia con 9000€, esto es, 6.100€ en lugar de esperar a diciembre del 2010. Fiscalmente la desgravación es la misma pero dejaremos de haber pagado los intereses de la hipoteca correspondientes al año 2010 de estos 6100 € amortizados . ( si vas a reducir cuota, ten en cuenta que esos 2900 serían algo menos. Con una hoja de cálculo puedes ajustar hasta el céntimo para no superar el máximo desgravable)
El resto del dinero , 7.900, lo invertimos como mejor nos parezca si queremos destinarlo a amortizar anticipadamente en el 2011. Y también considero una inversión, sobre todo si el plazo de la hipoteca es largo, amortizar anticipadamente superando incluso el máximo desgravable.
En lo de amortizar anticipadamente intervienen los siguientes factores.
-Desgravación fiscal. Mientaras tengas derecho a la desgravación, conviene no superar el máximo. Si tienes más dinero disponible que el máximo desgravable, amortiza en diciembre del 2009 y en enero del 2010. Siempre se habla de diciembre como el mejor momento para amortizar, pero no es cierto. Diciembre es el último mes en que puedes aprovechar que la suma anual de tus cuotas no supera el máximo desgravable, pero el mejor mes para amortizar anticipadamente es el primero del año fiscal, esto es enero. Te vas a quitar de pagar intereses durante todo el año fiscal y al hacer la declaración te vas a desgravar el 17,5% de lo pagado.
-Comisión por amortización anticipada.
Si hay comisión por amortización anticipada, te va a ser más rentable modificar plazo (manteniendo la cuota) que reducir la cuota manteniendo la duración del préstamo, dado que al reducir plazo aumenta el porcentaje de amortización de capital respecto de la cuota, y sobre ese capital amortizado no pagas comisión de amortización.
Pero hay que tomar la decisión usando la cabeza. Si la cuota es grande, mejor reducirla hasta un nivel que pueda uno afrontar incluso ante desgracias como fallecimiento, paro o enfermedad grave. A partir de alcanzar una cuota cómoda, mejor acortar plazo.
La revisión de interés no influye en la decisión de amortizar. Tú vas a pagar estos intereses sobre lo debido. Cuanto menos sea, mejor.
Yo lo tenía muy claro cuando amortizaba. Dejo de pagar intereses sobre la cantidad amortizada=beneficio, incluyendo que no pago a Hacienda por ese beneficio.
El periodo durante el cual me ahorro el pagar intereses sobre la cantidad amortizada puede ser objeto de discusión. Mi criterio era que si amortizaba por ejemplo 6000€ sin cambiar el plazo me estaba quitando los intereses de esos 6000€ por el lapso de tiempo que había hasta que mi deuda se redujera a 6000€
O sea que si me faltan 11 años de hipoteca y dentro de 10 años sólo deberé 6000€, si amortizo 6000€ ahora me ahorro los intereses de 10 años.
Ahoroa me doy cuenta de que para aplicar ese criterio de forma estricta hay que reducir plazo.
El beneficio fiscal yo lo estimaba dividiendo el porcentaje de desgravación por el interés de la hipoteca. 15% de desgravación dividido por 5% =tres años de intereses .
Tienes derecho a que te den por escrito una oferta con las condiciones de la hipoteca que vincula a la entidad durante quince días.
Ve con mucho cuidado que a la hora de firmar te puedes encontrar cláusulas cambiadas o no pactadas en la notaría.
Es correcto.
La web usa la fórmula clásica de la hipoteca con cuotas constantes.
Se puede usar el excel para calcular la cuota
=PAGO(0,019/12;102;-56758,74)
donde 0,019/12 es el interés mensual en tantos por uno, 102 es en número de meses por pagar (8 años y medio, =96+6=102 meses y -56758,74 es la cantidad que se debe.
La formula matemática es
Q=P*i*(1+i)^n/((1+i)^n-1)
Siendo P el capital pendiente, i el interés mensual en tantos por uno y n el número de cutas por pagar ..