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betis2 27/03/24 10:39
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Creo que no.Habla con tu banco. Siempre he dicho que no es muy legal permitir entradas de 100.000 € y salida como máximo de 60.000 €. El ancho del embudo es siempre el ancho para ellos y para nosotros el estrecho. Coméntale ésto y la necesidad de enviar el dinero en un solo envío. Supongo que eso de limitar a 60.000 € es un tema de supuesta "seguridad" y que estás dispuesto asumir ese riesgo. Dile al banco que el dinero se va a enviar al Banco de España.En caso contrario, aparte de reclamarle oficialmente, mándalo a tomar....Saludos
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betis2 26/03/24 14:49
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Buen aporte.Yo aún no he intentado hacer la declaración, pero si como dices no se pude añadir valores de compra o de venta, solo el beneficio obtenido, pues habrá que modificar éste.Lo lamentable, es que siendo el Banco de España el que remite la información, no lo haga correctamente con el gasto o comisión por transferencia incluida, cuando en la documentación que remite por carta postal (arcaico para el mundo digital en el que nos movemos, y que además dicha información no la puedas ver por internet) sí aparece ese gasto o comisión por transferencia.Ver para creer, el Banco de España el peor de todos, dando ejemplo al resto.Saludos.
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betis2 22/03/24 13:12
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Creo que no me has entendido.Hacienda tiene los datos fiscales que les manda el Banco de España o Tesoro Público, y efectivamente, en el ejemplo que indicas, en los datos fiscales te pone "Amortización 1000 €", pero no te pudo llegar 1000 €, a ese importe debes quitarle la comisión de la transferencia (0,15%). Es más, te tuvo que llegar 998,5 €. Por tanto, debes corregir el borrador o la declaración de la renta, e indicar que la venta o amortización de la letra es de 998,5 € y no de 1000 €. Es evidente que para 1,5 € es insignificante, pero para 100.000 € son 150 €, que ya no lo es.Si reinviertes, tienes que tener valor de la compra y valor de la venta/amortización, y declararás la ganancia el año que se produzca dicha venta. Supongamos que se ha producido en 2023. El valor de la compra, no es el que te indica el borrador, pues no contempla la comisión de los sobrantes de reinversión. Imagina que has reinvertido 80.000 € a 6 meses, y que el Banco de España tiene que devolverte 1.200 € (que son los sobrantes de reinversión). Pues bien, no te llegarán 1.200 €, sino 1.198,20 €. En los datos fiscales te pondrá que compraste las letras por 18.800 € (20.000-1200), pero realmente la compraste por 18.801,8 €, que se corresponde con la resta de 20.000-1.198,20. Es fácil demostrar esto, pues tienes un resguardo del Banco de España por 1198,20€ y no por 1200€No sé explicarlo mejor, lo siento.Saludos.
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betis2 08/03/24 19:36
Ha respondido al tema DEPOSITOS Banco Cetelem
Varias pegas de este Banco:1) No se puede operar por la web, por no ver, no se ven ni las posiciones. Todo es por la app.2) No se puede transferir más de 30.000 € al día, y además en 3 transferencias de 10.000 €. Esto es lo peor, pues para meter dinero tienes todo el ancho del embudo, pero para sacarlo....Además, esta información no viene en la información precontractual, solo la vi después al hacer el contrato. Les he llamado para subir el límite y me han dicho que es lo que hay, que no lo pueden cambiar. Muy mal, la verdad.He mandado algunas transferencias inmediatas a la cuenta de ahorro y han entrado sin problemas, no entiendo porqué no pueden salir igual.Saludos.Nota: Me dicen que el incentivo se abona al mes siguiente de haber pagado la primera cuota del plan premium, qué es el elegido por mi.
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betis2 02/03/24 10:52
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital
Buenos días.Pues yo me he bajado la app y no hay forma de que se abra. La he instalado y desinstalado 3 veces y ya no lo intento más.Llamé ayer y me preguntaron el modelo de móvil y demás, pero tengo instalada varias aplicaciones de banco, incluida Abanca del que también soy cliente, y es la única que falla.Creo que es un mal comienzo, pues no se puede lanzar una aplicación que ni siquiera se abre.Y yo me pregunto, ¿Y sí quiero retirar dinero y no va la app, cómo lo hago?Mal, muy mal, al menos de momento.
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betis2 24/02/24 19:10
Ha respondido al tema Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007
Buenas tardes.En esto de los planes de pensiones hay mucho lío y muy poca información, y a veces poco fiable.Efectivamente, si no dices nada, se traspasan antes las participaciones más antiguas (método FIFO que dicen por ahí), pero realmente puedes traspasar las que quieras si así lo haces constar en el traspaso, e incluso en la prestación, si fuera el caso.Además, el año que viene preveo bastante salida de dinero de los planes de pensiones, supuesto que las cantidades aportadas antes del 31-12-2006 cumplen más de 10 años desde 2015, pudiéndose rescatar en forma de capital con la reducción del 40%.Antes sólo se podía acceder a este derecho en caso de contingencia: jubilación, desempleo, enfermedad, herencia,...y ahora también a los 10 años de antigüedad, durante ese año y los 2 siguientes, aunque sólo te valía el primer año para poder tener derecho a la exención del 40%. La novedad es que se puede organizar adecuadamente los rescates para pagar los mínimos impuestos a Hacienda.Por ejemplo, supongamos un señor que tiene en un plan de pensiones 150.000 €, de los que 90.000 € corresponden a participaciones anteriores a 2007, y por tanto con derecho a reducción. Anteriormente, podías rescatar los 90.000 € de un sólo año fiscal (aunque fueran varios planes de pensiones),, lo que implicaba, aún con la reducción del 40%, una importante subida del IRPF del año que rescatabas (54.000 € en un solo año). La novedad, es que ahora se puede programar esto, si se tienen en distintos planes de pensiones, hasta en 3 ejercicios, dividiendo los 54.000 €  mencionados en 18.000 € en cada año.Supongo que si uno es planificador, podría hacerlo en 6 años, 3 años por hacer líquidas las participaciones que tienen más de 10 años de antigüedad (años 2025-26-27) y cuando te jubiles otros 3 más, reduciendo la factura fiscal a 9.000 € al año.Todo esto es lo que yo interpreto, pero no hay nada claro aún, y nadie se moja.A mi me surgen multitud de dudas:1) ¿No se podrían rescatar las participaciones por antigüedad mayor a 10 años durante 7 u 8 ejercicios, por ejemplo?2) En caso de herencia, unos de los casos de contingencia, si lo heredado viene de un solo plan, ¿sólo puedes rescatar en 1 ejercicio?, ¿Habría que dividir antes del fallecimiento del titular el plan en otros 3?Todo esto es un lío y creo que una injusticia, que alguien que lo tenga en un solo plan no lo pueda hacer, y los que los tengan en 3 sí.Supongo que al final harán lo inevitable, que cada uno aplique la reducción cuando le plazca y en el ejercicio que le plazca.Personalmente no aporto nada planes de pensiones desde 2014, y legalmente podría rescatarlo todo en 2025, aunque no interesa fiscalmente.Por último, creo que en Rankia debería abrirse un foro especial sobre la fiscalidad de los planes de pensiones para que cada inversor o partícipe o beneficiario, se vaya organizando.Saludos.
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