Avanzo que no es mi especialidad y, por lo tanto, estoy abierto a leer a los que más saben del asunto. Dicho esto, lanzo algunas preguntas: - ¿Puede alguien, que no sea el propietario de la vivienda, asegurar dicha vivienda e incluir la RC de Continente en la póliza, con el consiguiente impacto en la prima que paga?- Si es que no puede ¿en qué reglamentación se basa el hecho de no pueda? (recuerdo, hace muchos años, que se decía aquelllo de "puede ser tomador de una póliza de hogar cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre la vivienda". ¿Esto se aplica todavía? ¿Se ha aplicado alguna vez? ¿Donde viene reglamentado donde empieza y acaba el "interés legítimo"?)- Si es que no puede, ¿por qué TODAS las compañías, mediadas o no, siguen suscribiendo pólizas de hogar con tomador no propietario ni usufructuario de la vivienda?- Si un no propietario ni usuario de la vivienda tiene en vigor una póliza de hogar, con la RC de continente contratada, y de la edificación o de las instalaciones fijas de la vivienda se origina un siniestro que afecta a un tercero ¿dichos daños al tercero los cubre la póliza?Recordemos que se están suscribiendo pólizas de hogar a tomadores que son: esposos, esposas, parejas de hecho, parejas de hecho sin registrar, hermanos, hermanas, hijos, hijas, suegros, suegras, etc. del verdadero propietario según escritura. También a tomadores con forma societaria, que en muchas ocasiones dicha sociedad no es la propietaria de la vivienda, sino que lo es uno de los socios. También en el caso contrario: uno de los socios suscribe a su nombre la póliza de una vivienda cuyo propietario escriturado es la sociedad. ¿Son pólizas mal hechas? Si en dichas viviendas, con la garantía de RC Continente contratada, ocurre un siniestro con orígen en edificación o instalaciones fijas que afecta a terceros ¿no se indemniza o se reparan los daños del perjudicado porque el tomador no coincide con el propietario según escritura?