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Participaciones del usuario boliche - Fiscalidad

boliche 27/12/17 10:48
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí, claro que puedes compensarla íntegramente, siempre que esa venta de preferentes no esté sujeta a recompra. ¿Y cuándo puede sucederte esto? Pues como no habrás hecho compras tras la venta, tendrás que mirar las compras anteriores a ella. O sea, que ninguna de las preferentes que vayas a mantener en la cartera las hayas adquirido en los dos meses (o un año, según el caso) anteriores. En caso de que así fuese, no toda la plusvalía estaría libre para ser compensada con la minusvalía del Popular, habría que ver el caso concreto. Saludos.
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boliche 26/12/17 22:24
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si la minusvalía es un RCM negativo, tienes como opciones para compensarlo: 1. Un RCM positivo, lo que te permite compensar la totalidad de este RCM positivo con el negativo del Popular. Pueden ser esas otras preferentes que comentas que tienes, pero también pueden ser dividendos, rendimientos de depósitos a plazo fijo, de otros bonos de deuda pública o privada, etc. Todo esto se compensa ÍNTEGRAMENTE. 2. Una ganancia patrimonial, que puede compensarse hasta un 20% DE SU VALOR con ese RCM negativo. Las plusvalías por ventas de acciones, por ventas de inmuebles o de fondos de inversión entran en esta categoría. Tenlo todo en cuenta, que todo te puede ayudar. Dicho esto, planteas aflorar un RCM positivo por venta de preferentes de otras empresas, lo cual es correcto, pero para que mantenga su efecto compensador no puedes volver a recomprarlo en los plazos que mencionas porque, en ese caso, no te estarías desprendiendo realmente de esa parte de tu patrimonio. A los efectos de que puedas tener más información y justificación del por qué de esto que digo, te remito a los mensajes 267 y 416 de este hilo, y también a la consulta vinculante V0913-08 (http://petete.minhap.gob.es/consultas/), que dice textualmente: «... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.» Es decir, que para que una plusvalía (o RCM positivo) permita compensar una minusvalía (o RCM negativo) tampoco debe ser recomprado en el plazo legalmente establecido en cada caso (dos meses o un año). Saludos, y Felices Fiestas.
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boliche 13/10/17 17:17
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
El método FIFO y la regla de los dos meses se aplican a cada activo que uno tenga, entendiendo por activos distintos los que tengan diferente ISIN. Por tanto, puedes traspasar de fondo sólo las participaciones que necesites vender y hacer la venta en ese segundo fondo sin que ello afecte al primer fondo. Es decir, no necesitarías esperar dos meses para comprar el primer fondo, sino que la espera afectaría al segundo que es el que has vendido con pérdidas. No sé si te sirve la respuesta y si he entendido bien tu planteamiento.
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boliche 13/10/17 15:10
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si se trata de diferentes empresas, siempre puedes compensar pérdidas de una con ganancias de la otra. El problema viene si son pérdidas y ganancias de la misma empresa.
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boliche 13/10/17 15:06
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Respuesta afirmativa a ambas preguntas. Precisamente evitar operativas como la que has pensado es el objetivo de la regla. Si quieres no pagar impuestos por las plusvalías, te obligan a esperar dos meses antes de volver a comprar. Si no lo haces, no puedes compensar. Tú decides. Por cierto, ¿de qué empresa estamos hablando? Porque si no es una del Mercado Continuo o fuese una empresa USA, el plazo aumentaría a un año. Tenlo en cuenta.
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boliche 05/07/17 08:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
No te puedo decir nada sobre el tipo de sanción y su cuantía porque no conozco esa parte de la legislación, no sé cómo se trata y te estaría engañando si te digo algo. Lo que sí sé es que, aplicando un poco de sentido común, con ese importe de minusvalía yo la marcaría como no imputable por recompra y la consideraría bloqueada a la espera de realizar una venta de acciones que la libere. No merece la pena arriesgarse a una multa que, con esa cantidad de 2.900 €, no creo que sea pequeña. Saludos.
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boliche 13/06/17 23:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Primera regla básica con este tema: nunca puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en tu cartera. Si tienes cero acciones de una empresa, no tienes acciones recompradas y, por tanto, no tienes minusvalías bloqueadas y todo se puede compensar. Así de fácil. Si tienes alguna acción, entonces sí hay que echar números a ver qué esta recomprado y bloqueado, pero si no tienes nada, se compensa todo. Apréndetelo bien, que es muy fácil. En cuanto a las operaciones de TEF, también puedes compensar todo. El saldo de acciones a finales de 2016 no es cero, pero las compras de noviembre se han producido más allá de los dos meses de la última venta, por lo que no hay ninguna acción recomprada. Si lo has hecho sin darte cuenta de las fechas, se puede decir que has tenido la suerte del principiante en este aspecto. Saludos.
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boliche 13/06/17 18:57
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En el primer caso, sí puedes compensar todas las pérdidas. En el segundo, empieza por ver si te quedaste con alguna acción en cartera a 31/12/2016 de SAB, SAN y BBVA. Si no tenías ninguna como parece, y no has comprado más en los primeros dos meses de 2017, puedes compensar también todas las pérdidas sin problema. Si tenías alguna, entonces, sí que puede haber alguna recompra. Saludos.
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boliche 13/06/17 18:49
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si yo tengo un coche, lo vendo, y me compro otro coche y RECOMPRO el primer coche, tengo finalmente DOS coches. Aquí tú tienes dos coches distintos: uno nuevo y tu coche inicial que has recomprado (has vuelto a comprar lo mismo) otra vez. Pero con las acciones: compro una accion a 10€ el 1/1/17 vendo una accion a 9€ el 2/1/17 compro una accion a 10€ el 3/1/17. Las acciones vendidas el 2/1/17, se consideran recompradas según la regla de los dos meses , pero al final de todas las operaciones solo tengo UNA  acción  (las compradas el 3/1/17) , pero si tengo la acción recomprada (la del 2/1/17) y la acción que compré el 3/1/17, deberia tener DOS acciones  (en el ejemplo de los coches al final tenia DOS coches)   ¿Cómo puedo tener recomprado algo que no tengo? No entiendo tu razonamiento. ¿Por qué tienes que tener dos acciones para poder tener una recomprada? Tú tenías una acción, la vendes y la vuelves a comprar después. No entiendo por qué consideras necesario tener una acción adicional distinta a la que tenías inicialmente. Si al final tienes una acción, puede ser perfectamente la misma que tenías al principio y que vendiste. Saludos.
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