Puedes compensar todo desde el momento en que te quedas a cero, sin necesidad de esperar un año (es un año para empresas americanas, sí) para meter la pérdida en la declaración.
Lo que tendrías que hacer si recomprases esas acciones a lo largo de 2017 es hacer una declaración complementaria de la de 2016 declarando esa recompra para anular esa compensación. Pero eso sólo si haces alguna compra de acciones de esa empresa X en 2017.
Saludos.
1ª entiendo que puedo compensar todas las minusvalias con las plusvalias y el saldo restan ponerlo en la declaracion de la renta (no sé en que casilla), perdidas a compensar en ejercicios futuros.
Sí, puedes compensar todo. Las casillas en las que se meten estas operaciones de compraventa de acciones son la 290 a 294 del RentaWeb. Si tienes resultado negativo, serán pérdidas a compensar con ganancias de los 4 años siguientes, sí.
¿Hay alguna consulta vinculante que confirme que al quedarme a cero acciones al 31 del 12 de 2016, puede compensar todo en el ejercicio 2016 incluso la perdida del bbva, independientemente de lo que haga en 2017, ya que eso se ajustaría en la declaración del 2017?
Que confirme que se puede compensar todo si te quedas a cero, sí la hay, pero que confirme que puedes compensar si has recomprado y vuelto a vender, no la hay.
Por cierto, pongo los interrogantes a la frase porque entiendo que es una pregunta lo que estás haciendo. Hay que poner cuidado al escribir.
2ª ¿O es prudente declarar la perdida del bbva, como perdida bloqueada com recompra de valor homogeneo?
Aunque no sea del todo correcto a ojos de Hacienda, no creo que pase nada si metes esa única operación como si no te hubieses equivocado. Yo la metería porque no creo que vaya a pasar nada, salvo que sea una operación de un importe muy elevado y la minusvalía de la que estemos hablando sea importante (varios miles de euros, por ejemplo). En ese caso, igual sí te arriesgas a una sanción si te hacen una inspección, pero si es poca cosa, yo la metería.
Vuelvo a poner los interrogantes.
Saludos.
Es como te dice Antonio: tienes que declarar una pérdida de 530 acciones por un lado y otra de 900 por otro, ésta no imputable por recompra. Al ser una empresa del MAB, tendrás que vender esas 900 acciones (ya realizado) y esperar un año antes de volver a comprar, como decías. Es decir, no puedes volver a comprar IKM hasta el 3 de marzo de 2018.
La justificación la tienes en la consulta tributaria vinculante V0422-09 que puedes consultar aquí:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/
Y la lista más actualizada de los mercados secundarios oficiales aquí:
https://registers.esma.europa.eu/publication/searchRegister?core=esma_registers_mifid_rma
Seleccionas el código del país (ES para España) y pulsas en Filter List, en el panel de la izquierda. Todo lo que no aparezca ahí, no es mercado oficial español y tiene plazo de un año para las recompras.
Saludos.
Pues yo creo que esa última compra es recompra de acciones de la venta del 4/11/16 por estar en su plazo de 2 meses, y que no es recompra de la venta del 27/12/16 (sólo puede serlo de una de las dos).
Por tanto, la pérdida que estaría bloqueada es la de 222 €, no la de 2.367 €. Pero consúltalo en Hacienda por si acaso.
Saludos.
Una cosa es que esa venta haya sido con ganancias y no tenga minusvalías que bloquear, y otra distinta que esa venta sirve para liberar acciones recompradas anteriormente y, por ese motivo, no debe tener recompras. No hay que confundir ambas cosas.
Para que quede claro, te lo explico con números y te remito a otros mensajes de este hilo.
Tras la venta del 21-4-17 te quedas con saldo cero. La minusvalía de las 500 primeras acciones está liberada en ese momento, pero luego compras el 12-5-17, antes de dos meses. Total, 1000 acciones recompradas que bloquean la pérdida desde ese día.
El 16-5-17 vendes todo y te quedas otra vez a cero. Resultado, minusvalía otra vez libre para compensaciones, pero para que eso se mantenga así, esa última venta, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA HECHO CON GANANCIAS O CON PÉRDIDAS, no debe tener recompras posteriores de sus acciones. Si compras otra vez antes del 17-7-17, estarás recomprando acciones de esa venta del 16-5-17 y anulando su efecto liberador.
Por si quieres leer más, mira este mensaje anterior...
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=34#respuesta_3420484
... y los posteriores hasta este:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=35#respuesta_3421062
Tienes información y referencias legales para consultar. Algunos de esos mensajes son las respuestas que te di a tu caso de Repsol. Repásalas, que ahí lo tienes explicado.
Saludos.
Tienes que esperar dos meses desde la última venta. Si no lo haces, esa venta del 16-5-17 dejará de ser efectiva y volverás a tener recompradas acciones de las adquiridas el 12-5-17, además de las que compres nuevas, dependiendo de la fecha.
Yo entiendo que se aplica el FIFO al global de tus acciones, independientemente de en qué cuenta de valores esté. Si haces una venta de acciones de la cuenta de valores conjunta, la mitad serán tuyas y tendrás que aplicar el FIFO a todas tus acciones a ver cuáles son las que estás vendiendo.