Si quedas a cero siempre puedes compensar todo en la renta de 2022 siempre que no hagas una compra antes de que pase un año de alguna venta con pérdidas. Esa es una idea básica.Si se hace una compra antes de presentar la declaración, pues lo tienes en cuenta y metes en la declaración la parte bloqueada, pero si la compras la haces después, siendo estrictos deberías presentar una declaración complementaria para tener en cuenta esta nueva situación sobrevenida y corregir los datos.Eso si uno quiere hacerlo bien. Luego ya cada cual hará lo que considere oportuno.Un saludo.
Hola cesart. Mi planteamiento con ese ejemplo es el siguiente:1. Tras la última venta del 12/12 el saldo de acciones es cero, luego en ese momento no hay ninguna recompra activa y podemos olvidarnos de todas las operaciones anteriores a esa fecha.2. La última compra del 23/12 supone una recompra de 50 acciones de alguna de las dos ventas con pérdidas. Como las dos caen en el plazo de dos meses antes de la compra (o mejor, la compra cae en el plazo de dos meses posteriores a las dos ventas), la que se tiene que considerar es la más antigua, es decir, la venta del 5/12.Un saludo.
El caso de Jose Vc que respondí en este mensaje habría que rehacerlo, con la nueva información, así:1. Tras la venta del 7/4 el saldo de acciones es cero, por lo que no hay pérdidas bloqueadas tras ese día. La pérdida de la venta del 25/1 queda así fuera del alcance de posibles recompras y se puede compensar.2. Las compras de los días 12/4 y 20/4 (1000 acciones en total) son recompras de la venta de 1000 acciones del 22/3.3. Las compras de los días 20/4 (la segunda de ese día) y 11/5 (1200 acciones en total) son recompras de la venta de 1200 acciones del 7/4. 4. La venta de 500 acciones con pérdida de las 1500 vendidas el 6/5 tiene recompradas las 500 acciones del 11/5 (la segunda de ese día).5. La venta de 700 acciones del 28/9 tiene recompradas las compras de los días 20/8 (550 acciones) y 13/10 (800 acciones). Total 1350.Saludos.
Pues suponiendo que no hay acciones previas en cartera antes de la primera operación del 2/1 y considerando el criterio de la consulta vinculante V3282-18, se tiene, tal y como lo interpreto yo, lo siguiente:02/02 vendo 50 acciones con pérdidas de 5002/04 compro 100 accionesEsta compra está justo en el límite de los dos meses, pero creo que dentro del plazo, así que esa venta de 50 acciones tiene una recompra de 100 y no se puede compensar.02/05 vendo 50 acciones con pérdidas02/06 compro 100 accionesMismo caso del anterior. Pérdida bloqueada por haber recomprado 100 acciones.03/09 vendo 70 acciones10/10 compro 50 accionesDe esta venta de 70 acciones se han recomprado 50, por lo que hay 20 acciones que son venta efectiva fiscalmente. Esas 20 acciones reducen el número de acciones recompradas en las otras dos ventas bloqueadas, quedando 100 - 20 = 80 acciones en cada una, número aún superior a las 100 vendidas. Por tanto, yo creo que no se puede compensar nada de las dos primeras pérdidas.Un saludo.
Pues diles a los del BBVA que se lean bien la legislación. Pásales el hilo argumental que se indica en este mensaje y que te lo rebatan. Si son capaces, será que tienen razón y son dos meses, pero si no, hay que seguir considerando 1 año.Ya nos dices las conclusiones que obtengas.Saludos.
Sí, puedes compensar la pérdida. Tampoco hay un criterio claro de hasta qué fecha considerar que se puede eliminar una recompra en estos casos en los que se cambia de año, pero el sentido común hace pensar que si una compra al inicio de enero impide compensar una pérdida, no hay motivo para que una venta unos pocos días después que deja el saldo a cero no pueda tener el efecto contrario.De todas formas, ya digo que no hay un criterio claro y siempre podemos estar al libre albedrío de Hacienda para interpretar estos criterios, pero yo sí compensaría la pérdida.Un saludo.
cesart, has aportado algo que da nueva luz a este tema. Esta consulta vinculante de 2018 aclara algunas de las zonas oscuras de la regla, aunque aún deja alguna aún sin resolver de forma clara. Yo ya traté con alguna consulta que hice que me aclarasen cosas, pero al ser casos hipotéticos y no reales los que planteaba nunca me respondieron con consultas vinculantes. Esta que aportas sí lo es y permite aclarar, como digo, alguna cosa. ¿Cuál?Pues que, a pesar de que la literalidad del procedimiento dice (y siempre lo han dicho así en consultas vinculantes más antiguas)... B) Compras efectuadas en los dos meses posteriores a la transmisión.Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que las recompras efectuadas en el plazo de los dos meses posteriores a la transmisión impidan también la imputación al período de la transmisión.... parece que no hay que considerar todas, sino sólo hasta llegar al número de acciones vendidas en cada venta que se analice. En el caso de la consulta todas las compras y ventas son de la misma cantidad (2.000 acciones), pero queda por aclarar qué pasa cuando no sea así y, por ejemplo, se vendan 2.000 acciones y se compre una cantidad mayor. Es de suponer que no se troceará la compra, por lo que habrá que considerar, mientras no haya más información, que se pueden vender 2.000 acciones y se recomprarán 2.500, por decir una cifra mayor. Pero sí parece que, a la luz de esta consulta, hay que dejar de considerar que todas las compras de los dos meses posteriores son aplicables a una misma venta, al menos si hay otras ventas que también puedan quedar bloqueadas.Esto lo podían aclarar de manera más clara, pero ya sabemos que Hacienda siempre tiende a dejar cosas sin interpretación clara y luego se reserva el derecho de establecer las interpretaciones (o de reinterpretar las normas) según el criterio que más le favorece, como ha estado pasando en los últimos años con multitud de casos.Así que habrá que considerar este criterio como el aceptable y tocará revisar los cálculos que he ido poniendo en los anteriores mensajes.Saludos.
Una pregunta más y espero que sea la última. La pregunta es como hago los cálculos para liberar estas acciones al año siguiente, osea en este 2022. Tenemos de 2021 un saldo de 2900 acciones y bloqueadas están 50+1000+550+700= 2300 acciones.No, no tienes 2.300 acciones bloqueadas, sino 50 + 2250 + 550 + 1350.¿Significa esto que tienes 4.200 acciones recompradas?No, la lógica dice que si tienes 2.900 acciones en cartera no puedes tener más de ese número con la consideración de recompra.¿Entonces, cómo hay que interpretar eso de que hay 50 + 2250 + 550 + 1350?Pues en el sentido de que cada sumando representa lo que le corresponde a cada venta, pero esos números se solapan, es decir, que para liberar las acciones recompradas de una venta no hay que eliminar primero las de otra, sino que se producen liberaciones simultáneas.¿Y al final cómo se come esto? ¿Qué carajo tengo que hacer entonces para liberar las pérdidas?Pues, siguiendo con lo que he dicho antes, lo primero que hay que entender es que cada futura venta que no tenga recompras (para ello no tiene que haber compras en los dos meses anteriores ni posteriores) reduce el número de acciones recompradas en todas la ventas con bloqueo. Vamos a verlo con un ejemplo.La última venta con bloqueo es del 28/09/2021. Si haces una venta sin recompras en 2022 (pongamos el 20 de enero) en la que vendas 500 acciones, el nuevo saldo de acciones recompradas de cada venta será:1. Había 50 antes, hemos transmitido 500 --> ya no tenemos recompras en esta venta y puedo computar en 2022 la pérdida que quedó pendiente en 2021.2. Había 2.250 antes, hemos transmitido 500 --> nos quedan 1.750 acciones recompradas, número mayor que las 1.000 vendidas --> no podemos liberar nada aún. 3. Había 550 antes, hemos transmitido 500 --> hemos liberado la pérdida de 500 acciones (el 90,9 % del total, a declarar ya en 2022) y nos quedan aún 50 acciones recompradas cuya pérdida no podemos compensar todavía.4. Había 1.350 antes, hemos transmitido 500 --> nos quedan 850 acciones recompradas, número mayor que las 700 vendidas --> no podemos liberar nada aún.Tras esta operación te quedarían recompradas 1.750 (venta 2) + 50 (venta 3) + 850 (venta 4) de las 2900 - 500 = 2.400 acciones que te quedarían en cartera. Y esto mismo hay que repetirlo con cada venta que hagas.Te dejo a ti que hagas el ejercicio de ver qué te queda bloqueado en esos casos que has puesto ;), así practicas.Saludos.
Sí, tienes que calcular cada operación de venta por separado, pero esto es más a efecto de determinar ganancias y pérdidas. A efectos de calcular acciones recompradas, como todas son del mismo día te va a dar igual, sigue habiendo 550 acciones recompradas (todas las adquiridas en los dos meses posteriores). No cambian las conclusiones ni los resultados. La primera venta seguirá teniendo 50 acciones recompradas y 950 transmitidas.Un saludo.