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boliche 25/04/17 16:54
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
David, en ambos casos tendrías acciones recompradas, pero en el de ITX las puedes compensar por lo que te dice batiscafo: vendiste todo y no recompraste en dos meses. Si tu saldo de acciones es cero, no puedes tener acciones recompradas, es imposible hasta para las reglas de Hacienda. Nunca puede haber más acciones recompradas que las que queden en la cartera. ¿Claro, no? En el caso de BME tu saldo de acciones no es cero (te quedan 773 acciones, si no he contado mal), así que sí que tienes acciones recompradas y no puedes compensar esa minusvalía. 19-04-2014 compro 300 acciones BME a 31,30€ en el broker 1 01-12-2014 compro 40 acciones BME a 32,90€ en broker 2 18-12-2014 compro 300 acciones BME a 32,395€ en el broker 2 27-12-2016 compro 172 acciones BME a 29,05€ en el broker 1 hasta aqui todas mis compras. 31-12-2016 VENDO 39 acciones a 28,04€ en el broker 2. ya no hice ninguna operacion mas, es ma sigo sin hacer a dia de hoy ninguna operacion con BME. El hecho de tener las acciones en uno o en varios brókers no cambia el asunto. A efectos fiscales (FIFO, regla dos meses) es como si todas las acciones estuvieran en el mismo saco. Ya se ha comentado en mensajes anteriores. Volviendo al tema: ¿cuántas acciones tienes recompradas? Todas las que hayas comprado en los dos meses anteriores y posteriores que no sean recompra de otra pérdida. O sea, en tu caso se consideran recompradas las 172 acciones que adquiriste el 27-12-2016. ¿Y cuando vas a poder liberar esa pérdida? Cuando vendas de manera efectiva 172 acciones. ¿Qué significa de manera efectiva? Que las ventas correspondientes no tengan a su vez acciones recompradas en otras compras realizadas en los dos meses anteriores y posteriores a ellas, independientemente de si esas ventas se hacen con ganancias o con pérdidas. Si las hay (recompras), las ventas no se pueden considerar efectivas a efectos de liberar esa pérdida. ¿Y tengo que esperar a vender 172 acciones para liberar la minusvalía? Para liberarla completa, sí. Pero a partir de 172 - 39 = 133 acciones vendidas podrás ir liberando la parte proporcional correspondiente. Por ejemplo, si vendes 100 acciones en una primera operación, te quedarán todavía 72 acciones recompradas. No puedes compensar aún. Si vendes después 50 más en una operación posterior, te quedarán recompradas 22 acciones. Como la venta bloqueada era de 39 acciones, quiere decir que has vendido de manera efectiva (ya sabes, nada de recompras en los dos meses anteriores ni posteriores a las ventas de 100 y 50 acciones) 39 - 22 = 17 acciones. Puedes compensar la parte proporcional a esas 17 acciones (17 / 39 = 43,59 % de la minusvalía bloqueada). Y así sucesivamente hasta que vendas otras 22 acciones. En cada ejercicio en el que se produzca una liberación parcial de la pérdida bloqueada, metes la cantidad correspondiente, y si no tienes plusvalías ese ejercicio para compensarla, tienes 4 años más para hacerlo a contar desde ese año en el que queda desbloqueada. ¿Tengo que vender entonces todas las acciones para liberar la pérdida? Pues ya ves que no, pero ten en cuenta que si eres de los B&H y no piensas vender nunca, sí que te comes la minusvalía "ad eternum". Así de sencillo. Saludos.
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boliche 20/04/17 04:38
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
«Según entiendo si a final de año fiscal, el número de acciones de un valor es 0 entonces no hay problema para compensar las minusvalías incluso aunque en enero del año siguiente se vuelva a comprar el mismo valor. En tal caso ¿no se considera recompra?» Sí que hay recompra legalmente aunque se cambie de año. El plazo de dos meses sigue funcionando. Lo que yo comento es que para la declaración de un año tenemos en cuenta las operaciones de un año natural y Hacienda tiene los datos de esas operaciones. Las del siguiente año (entre las que estarían las de los dos primeros meses que podrían bloquear perdidas del año anterior) no son conocidas por Hacienda hasta el siguiente ejercicio, con lo que no se van a meter en una declaración hasta entonces, y tenemos todo un año para poder hacer ventas liberadoras. Salvo investigación en la que se analicen a posteriori las secuencias de operaciones en distintos años, creo que no se podría detectar que hallamos podido cometer una irregularidad. Yo argumento además que si una compra en los dos primeros meses puede servir para bloquear ¿por qué una venta en ese mismo plazo no puede servir para liberar ese bloqueo? Creo que este argumento serviría para ganar un pleito por este motivo en un juzgado, llegado el caso. Pero igual no nos interesa llegar a tanto, ni tener que pleitear con la Administración, que tiene más recursos. Así que, salvo que seamos profesionales de las finanzas y manejemos mucho dinero (y que las posibles operaciones y bloqueos supongan mucha pasta), creo que es mejor pecar de precavidos y tener cuidado en no incurrir en recompras en esas primeras semanas de cada año si tenemos ventas en las últimas del año anterior. Ya sabemos cómo se las gasta Hacienda, y que siempre barre para casa con las interpretaciones poco claras de los criterios fiscales. Un saludo.
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boliche 13/04/17 11:06
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Los casos que mencionas son correctos, sí. En BBVA y SAN no tienes recompra y en VIS sí mientras mantengas en tu cartera las acciones recompradas. Pero eso significa que la minusvalía generada en la venta no puedes compensarla con plusvalías de otras ganancias patrimoniales, no que no debas meter el resultado de la operación en la declaración del IRPF. Debes meterla como una operación independiente y luego señalar la opción de no imputación por recompra de valores homogéneos. Cuando vendas las acciones y te quede libre la minusvalía, la deberás meter como pérdida pendiente de compensar de años anteriores, como si fuese una pérdida del año en que se haya producido la liberación. Un saludo.
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boliche 28/03/17 19:23
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Yo tengo las acciones en dos brokers distintos con dos cuentas distintas, aunque los valores son de la misma compañía, OHL Según lo que me has escrito ¿las acciones que he comprado con un broker las he vendido con otro? pero entonces para cuadrar las cuentas me voy a volver loco, pues en mis páginas de  click trade aparecen aun las acciones que según tú ya he vendido, y en las de activotrade ya no aparecen las que supuestamente aun tengo Todo esto que me has contado supongo que será válido solamente a efectos fiscales, ¿no? Correcto. Todo este embrollo es exclusivamente a efectos fiscales de liquidación de impuestos con el único objetivo de recaudar y evitar la posible picaresca que se pueda dar, como dije en el mensaje anterior. Tendré que llevar ahora dos cuentas, como "el Barcenas" pero con pérdidas de miles de euros... una para saber lo que tengo y otra para saber lo que tengo que declarar a Montoro... Así que, sí, tendrás que llevar una pequeña contabilidad paralela a la que te den tus brókers para saber en cada momento qué acciones estás vendiendo y qué resultado te sale en cada operación. Para Hacienda, es indiferente cómo estén repartidas tus acciones entre diferentes intermediarios. El propietario es el mismo (tú) y considera que todas están en el mismo saco (tu patrimonio). Todo este lio es aun mayor, pues hace tiempo compré y vendí OHL con activotrade paquetes de acciones completas con plusvalías (o al menos eso pensé yo), por lo que no lo incluí en este documento, paquete de acciones que ahora tendré que buscar para recuadrar las cuentas de nuevo.... Pues si ya has hecho operaciones previas que pueden ser erróneas (y más si has declarado y pagado por plusvalías que no eran tales), asegúrate primero del resultado correcto de las operaciones y pregunta después en Hacienda como enmendar el error, que supongo que será haciendo una declaración complementaria del año en el que declaraste erróneamente, si es que aún se puede. Con lo fácil que sería poder compensar directamente sin regla de dos meses ni gaitas... todo este lio lo hacen para evitar que vayamos comprando y vendiendo en los mismos valores, además de para liar a pardillos como yo. Con Hacienda hemos topado, amigo Bernn. Ese es el trabajo de los recaudadores de impuestos: recaudar el máximo posible, y para ello hay que poner el mayor número de piedras en nuestro camino. Saludos.
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boliche 28/03/17 18:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
El criterio FIFO impide que puedas escoger qué acciones vendes, precisamente para evitar estas cosas: que uno pueda elegir acciones con pérdidas y otras con ganancias, y compensar para no pagar impuestos. El criterio FIFO obliga a considerar, desde un punto de vista fiscal, que se venden las acciones siguiendo el orden de entrada. Por eso, si vendes 1.365 acciones serán del primer paquete del año 2008, pero si después vendes 3.723 acciones más, parte serán las restantes de 2008 (2.001 - 1.365 = 636) y el resto (3.723 - 636 = 3.087) serán del paquete heredado en 2015. Y siempre tus ventas serán de esta manera, cambiando las operaciones con las acciones que vendas en cada momento. No lo puedes cambiar ni elegir. Hacienda siempre necesita dinero e impone reglas para dificultar que la gente se escape de tributar. Un saludo.
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boliche 22/03/17 08:53
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Pues si todas las ventas de 2016 han sido con ganancia, no hay recompra ni minusvalías bloqueadas. Tendrás que pagar por ellas si no tienes otras pérdidas patrimoniales con las que compensar, y no necesitas esperar para vender lo que te queda en cartera. Un saludo.
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boliche 17/03/17 23:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Desconozco si Unicajabroker trabaja con brokers extranjeros, pero lo que sí tienen obligación de decirte es dónde están depositadas las acciones de tu cuenta de valores. De todas formas, debes formularles la pregunta adecuada. Si les preguntas que si por trabajar con ellos estás obligado a presentar el modelo 720, te responderán lo que te han dicho: que eso es asesoramiento fiscal y no están facultados para darlo. Pero si les consultas sobre si tus acciones están depositadas en España o en el extranjero, deben decírtelo sin excusas. Un saludo.
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boliche 17/03/17 18:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Por cierto el 10- 3-17 vendí 3686 acc con plusvaliás invalidadas por la compra en 8-2-17. No, la compra del 8-2-17 es recompra de las acciones vendidas el 10-1-17, como te decía en el anterior mensaje. Y una compra sólo puede ser recompra de unas acciones, no de varias. En cuanto a lo demás, todo correcto. La venta de las 2000 acciones, como será la última y con ella dejas tu saldo a cero, sólo tienes que preocuparte de no volver a comprar en los dos meses posteriores para poderla considerar efectiva y liberar así las pérdidas que te queden pendientes. Pasados esos dos meses, habrás liberado todo y es como si volvieses a empezar de cero. Saludos.
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boliche 17/03/17 17:27
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues ese alguien que comentas informado está, pero es como el oye campanas y no sabe dónde. Las plusvalías por ventas de acciones o inmuebles tienen el mismo concepto fiscal: son variaciones patrimoniales que, como tributan en ambos casos en la base del ahorro del IRPF, pueden compensar  íntegramente entre sí sus resultados positivos y negativos. La otra parte de la base del ahorro está compuesta por los rendimientos del capital mobiliario procedentes de participación en fondos propios de entidades (por ejemplo, dividendos), cesión a terceros de capitales propios (por ejemplo, un depósito a plazo fijo) y otros conceptos que no vienen al caso. La compensación que está limitada a un determinado porcentaje es la de los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, es aplicable si quieres compensar tus minusvalías por venta de inmueble con los posibles dividendos o rendimientos de depósitos a plazo que puedas tener. Eso sí que está limitado a un máximo del 20 % del importe de los rendimientos del capital mobiliario en este 2017. A partir de 2018 será del 25 % indefinidamente mientras no se cambien las reglas otra vez. Por cierto, que de los 15.000 € que te queden pendientes, una parte puedes compensarla este mismo ejercicio de esta manera: con dividendos o intereses de depósitos, con el límite del 20 % de su importe. Todo esto puede documentarse fácilmente en la legislación del IRPF (Ley 35/2006, artículo 49 y disposición adicional duodécima) y en el Manual de la Renta, ambos documentos fácilmente accesibles en internet. De todas formas, consulta en la AEAT, pero estoy seguro de que te dirán lo mismo que yo porque es lo que dice la legislación. No pueden decir otra cosa. Un saludo.
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