Si la minusvalía es un RCM negativo, tienes como opciones para compensarlo:
1. Un RCM positivo, lo que te permite compensar la totalidad de este RCM positivo con el negativo del Popular. Pueden ser esas otras preferentes que comentas que tienes, pero también pueden ser dividendos, rendimientos de depósitos a plazo fijo, de otros bonos de deuda pública o privada, etc. Todo esto se compensa ÍNTEGRAMENTE.
2. Una ganancia patrimonial, que puede compensarse hasta un 20% DE SU VALOR con ese RCM negativo. Las plusvalías por ventas de acciones, por ventas de inmuebles o de fondos de inversión entran en esta categoría. Tenlo todo en cuenta, que todo te puede ayudar.
Dicho esto, planteas aflorar un RCM positivo por venta de preferentes de otras empresas, lo cual es correcto, pero para que mantenga su efecto compensador no puedes volver a recomprarlo en los plazos que mencionas porque, en ese caso, no te estarías desprendiendo realmente de esa parte de tu patrimonio.
A los efectos de que puedas tener más información y justificación del por qué de esto que digo, te remito a los mensajes 267 y 416 de este hilo, y también a la consulta vinculante V0913-08 (http://petete.minhap.gob.es/consultas/), que dice textualmente:
«... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.»
Es decir, que para que una plusvalía (o RCM positivo) permita compensar una minusvalía (o RCM negativo) tampoco debe ser recomprado en el plazo legalmente establecido en cada caso (dos meses o un año).
Saludos, y Felices Fiestas.