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boliche 07/05/22 01:59
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si quedas a cero siempre puedes compensar todo en la renta de 2022 siempre que no hagas una compra antes de que pase un año de alguna venta con pérdidas. Esa es una idea básica.Si se hace una compra antes de presentar la declaración, pues lo tienes en cuenta y metes en la declaración la parte bloqueada, pero si la compras la haces después, siendo estrictos deberías presentar una declaración complementaria para tener en cuenta esta nueva situación sobrevenida y corregir los datos.Eso si uno quiere hacerlo bien. Luego ya cada cual hará lo que considere oportuno.Un saludo.
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boliche 02/05/22 01:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues suponiendo que no hay acciones previas en cartera antes de la primera operación del 2/1 y considerando el criterio de la consulta vinculante V3282-18, se tiene, tal y como lo interpreto yo, lo siguiente:02/02 vendo 50 acciones con pérdidas de 5002/04 compro 100 accionesEsta compra está justo en el límite de los dos meses, pero creo que dentro del plazo, así que esa venta de 50 acciones tiene una recompra de 100 y no se puede compensar.02/05 vendo 50 acciones con pérdidas02/06 compro 100 accionesMismo caso del anterior. Pérdida bloqueada por haber recomprado 100 acciones.03/09 vendo 70 acciones10/10 compro 50 accionesDe esta venta de 70 acciones se han recomprado 50, por lo que hay 20 acciones que son venta efectiva fiscalmente. Esas 20 acciones reducen el número de acciones recompradas en las otras dos ventas bloqueadas, quedando 100 - 20 = 80 acciones en cada una, número aún superior a las 100 vendidas. Por tanto, yo creo que no se puede compensar nada de las dos primeras pérdidas.Un saludo.
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boliche 01/05/22 23:43
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues diles a los del BBVA que se lean bien la legislación. Pásales el hilo argumental que se indica en este mensaje y que te lo rebatan. Si son capaces, será que tienen razón y son dos meses,  pero si no, hay que seguir considerando 1 año.Ya nos dices las conclusiones que obtengas.Saludos.
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boliche 01/05/22 21:17
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí, puedes compensar la pérdida. Tampoco hay un criterio claro de hasta qué fecha considerar que se puede eliminar una recompra en estos casos en los que se cambia de año, pero el sentido común hace pensar que si una compra al inicio de enero impide compensar una pérdida, no hay motivo para que una venta unos pocos días después que deja el saldo a cero no pueda tener el efecto contrario.De todas formas, ya digo que no hay un criterio claro y siempre podemos estar al libre albedrío de Hacienda para interpretar estos criterios, pero yo sí compensaría la pérdida.Un saludo.
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boliche 17/04/22 10:12
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues no cambia mucho porque esa compra del 10.02 sigue siendo recompra de las acciones vendidas el 31.12 y no se podría compensar la pérdida.Lo que sucede es que la última venta del 22.02 no tiene recompras y, por tanto, saca de tu patrimonio esas acciones recompradas dejando el saldo de acciones a cero, por lo cual todas las pérdidas pueden compensarse.Eso mismo me faltó añadir en la respuesta anterior, en la que pasaba lo mismo. Se puede compensar todo en ambos casos.Saludos.
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boliche 26/12/17 22:24
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si la minusvalía es un RCM negativo, tienes como opciones para compensarlo: 1. Un RCM positivo, lo que te permite compensar la totalidad de este RCM positivo con el negativo del Popular. Pueden ser esas otras preferentes que comentas que tienes, pero también pueden ser dividendos, rendimientos de depósitos a plazo fijo, de otros bonos de deuda pública o privada, etc. Todo esto se compensa ÍNTEGRAMENTE. 2. Una ganancia patrimonial, que puede compensarse hasta un 20% DE SU VALOR con ese RCM negativo. Las plusvalías por ventas de acciones, por ventas de inmuebles o de fondos de inversión entran en esta categoría. Tenlo todo en cuenta, que todo te puede ayudar. Dicho esto, planteas aflorar un RCM positivo por venta de preferentes de otras empresas, lo cual es correcto, pero para que mantenga su efecto compensador no puedes volver a recomprarlo en los plazos que mencionas porque, en ese caso, no te estarías desprendiendo realmente de esa parte de tu patrimonio. A los efectos de que puedas tener más información y justificación del por qué de esto que digo, te remito a los mensajes 267 y 416 de este hilo, y también a la consulta vinculante V0913-08 (http://petete.minhap.gob.es/consultas/), que dice textualmente: «... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.» Es decir, que para que una plusvalía (o RCM positivo) permita compensar una minusvalía (o RCM negativo) tampoco debe ser recomprado en el plazo legalmente establecido en cada caso (dos meses o un año). Saludos, y Felices Fiestas.
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boliche 20/05/17 21:21
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues yo creo que esa última compra es recompra de acciones de la venta del 4/11/16 por estar en su plazo de 2 meses, y que no es recompra de la venta del 27/12/16 (sólo puede serlo de una de las dos). Por tanto, la pérdida que estaría bloqueada es la de 222 €, no la de 2.367 €. Pero consúltalo en Hacienda por si acaso. Saludos.
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boliche 20/05/17 21:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Una cosa es que esa venta haya sido con ganancias y no tenga minusvalías que bloquear, y otra distinta que esa venta sirve para liberar acciones recompradas anteriormente y, por ese motivo, no debe tener recompras. No hay que confundir ambas cosas. Para que quede claro, te lo explico con números y te remito a otros mensajes de este hilo. Tras la venta del 21-4-17 te quedas con saldo cero. La minusvalía de las 500 primeras acciones está liberada en ese momento, pero luego compras el 12-5-17, antes de dos meses. Total, 1000 acciones recompradas que bloquean la pérdida desde ese día. El 16-5-17 vendes todo y te quedas otra vez a cero. Resultado, minusvalía otra vez libre para compensaciones, pero para que eso se mantenga así, esa última venta, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA HECHO CON GANANCIAS O CON PÉRDIDAS, no debe tener recompras posteriores de sus acciones. Si compras otra vez antes del 17-7-17, estarás recomprando acciones de esa venta del 16-5-17 y anulando su efecto liberador. Por si quieres leer más, mira este mensaje anterior... https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=34#respuesta_3420484 ... y los posteriores hasta este: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=35#respuesta_3421062 Tienes información y referencias legales para consultar. Algunos de esos mensajes son las respuestas que te di a tu caso de Repsol. Repásalas, que ahí lo tienes explicado. Saludos.
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