Tampoco conocía eso en las viviendas.Si no recuerdo mal, la Ley de la Vivienda dice que si dejas el alquiler antes de lo estipulado en el contrato tienes que pagar una indemnización al propietario en función del tiempo que falte para terminar el contrato, vamos, que está legislado.En las viviendas turísticas se está a lo que decidan las partes en contrato y los contratos los regula el código civil que no recuerdo que diga lo que escribiste.Por eso mi curiosidad.
Puedes pedir un poder notarial para representarte en ese acto a nombre de alguien de tu confianza que vaya a sustituirte en la firma.No es caro, como el burofax.Has firmado un contrato que obliga a las dos partes a cumplirlo.