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Participaciones del usuario botella

botella 09/06/24 23:10
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Te refieres al  artículo 4Artículo cuarto. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. No entiendo muy bien el párrafo: si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.Tampoco se si este este el artículo que aplica las aseguradoras para resolver el seguro que tu dices que se aplica cuando se conoce el siniestro y se indemniza.
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botella 09/06/24 18:28
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Vamos viendo la luz.Empieza el artículo 35 otorgando al asegurador la potestad de poder resolver la póliza en caso de tener conocimiento de transmisión.Si lo ejecuta tiene obligación de comunicar al adquiriente su intención. OJO, que he leído por aquí que no tiene obligación de comunicación de rescisión de contrato.No sólo tiene obligación de comunicación al adquiriente sino que está obligado a mantener la póliza un mes a partir de esta."El asegurador deberá restituir la parte de la prima que corresponda a periodos del seguro, que como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo"Esto va en la línea de mi opinión, que no es de la aseguradora este dinero, por lo que veremos más adelante lo asocia al nuevo tomador pero no es de la aseguradora , se lo ofrece al nuevo tomador para que diga si lo quiere o no.He leído que si cuando se hace una póliza se tiene en cuenta la posibilidad de transmisión y la pertenencia a la aseguradora de la prima no consumida como cálculo de esta póliza.He leído que si es una política comercial de las aseguradoras guardar esta póliza al tomador antiguo.Pero no he leído a nadie comentar lo que dice la ley al respecto.El adquiriente de cosa asegurada es el dueño de la prima no consumida y decide si quiere consumirla o devolverla al asegurador.Porque lo contrario, no cederla al nuevo tomador, sería un enriquecimiento injusto de la aseguradora por quedarse con la parte de un servicio contratado y no proporcionado al tomador. Porque no es de la aseguradora esa prima no consumida.El legislador también entiende que no le pertenece, se le traspasa al nuevo adquiriente."En este caso el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión".Interesante este párrafo por cuanto reconoce que hay un período de póliza consumido y uno no consumido, no una prima única.Y dos, es un derecho, del que hablado anteriormente, hasta cansarme, del consumidor, en este caso del nuevo adquiriente, y es este, como no puede ser de otra manera el que decide si quiere seguir en la misma compañía o por otra.Y es en este último caso, cuando el consumidor, nuevo tomador, decide, puede, optar por traspasar SU derecho a la aseguradora.Bueno, cedo en que si no queréis calificarlo como enriquecimiento injusto, lo llaméis, robo, estafa.... como queráis definir el quedarse con algo que no es tuyo y no ofrecérselo a su legítimo dueño.Esto es sólo mi opinión o como interpreto el artículo 35, que seguro que hay opiniones diferentes y más versadas que la mía de profesionales del ramo.
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botella 09/06/24 11:34
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
No veo tu lógica.Lo ves desde el punto de vista de la aseguradora pero hay que ver también el punto de vista del tomador que ha pagado por un servicio que no tiene a mitad del año y ha pagado por ello.Las clausulas limitativas son las que "limitan" los derechos del consumidor, estamos coartando la libertad de transferir un vehículo porque supone una pérdida económica que puede ser una cantidad importante, me refiero al dinero pagado por asegurar el vehículo y no utilizado.Además me parece que por causa de las guerras, terremotos..............., las aseguradoras están exentas de pagar indemnizaciones por lo que comentas.
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botella 09/06/24 11:22
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Entonces estoy en lo cierto , la aseguradora puede hacer prácticas que conlleven enriquecimiento injusto y creo que esta lo es.Creo que la aseguradora donde gana dinero es en el negocio en conjunto, con la evaluación de siniestros y número de clientes estableciendo un valor a la póliza que le permita cubrir los posibles siniestros, en global, que se puedan dar, no los de un cliente en particular.Quiero decir que su negocio no creo que esté en quedarse con la prima no consumida por desaparición del riesgo o una transferencia.
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botella 09/06/24 11:12
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Si con motivo de un traspaso, por ejemplo 6 meses antes del vencimiento de la póliza, la aseguradora decide anular la póliza , ese riesgo que facturó en 600€, por ejemplo, pasa a valer 300€, porque el tiempo en mantener el riesgo es la mitad, la compañía ha ganado 300€ por nada, no hay riesgo. 
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botella 08/06/24 22:58
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Respecto a quedarse con el resto de la prima no podría incurrir la aseguradora en enriquecimiento injusto?Edito: Y en tu linea con tu comentario al derecho del tomador a tener interés en que siga asegurado va mi opinión de que ha pagado una prima por un año y si la aseguradora decide unilateralmente rescindir el contrato, podría discutirse si por estar en clausula es legal, pero el quedarse con el resto de la prima es un enriquecimiento injusto. El tomador ha pagado una obligación de la aseguradora  por un tiempo concreto.
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botella 08/06/24 16:57
Ha respondido al tema Testamento
Y añadiría en que ese banco o esa cuenta no sea hackeada.Edito: Además de que le das demasiadas pistas a tu banco principal de tu situación económica.Me viene a la mente la opción que ofrecen algunos bancos de que compartas la información de tus cuentas con ellos para "simplificarte" el acceso a ellas.
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