Acceder

Participaciones del usuario Bybogo1999 - Seguros

Bybogo1999 25/03/09 20:53
Ha respondido al tema Ahorro, PIAS y PPA.
NO ENTIENDO CUANDO INDICAS EL VALOR DE RESCATE PARA UN PPA. LOS PPA'S NO SE PUEDEN RESCATAR, A NO SER QUE SEA POR JUBILACION, PARO DE LARGA DURACION O ENFERMEDAD GRAVE.
Ir a respuesta
Bybogo1999 24/03/09 11:09
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
LAS COMISIONES Y GASTOS DE LOS PPA LOS PUEDES CONSULTAR EN EL CONDICIONADO DE LA PÓLIZA, QUE TE PUEDE ENTREGAR EL MEDIADOR CUANDO TE PASA LA OFERTA. EL PPA DE ZURICH SEGUROS VA SOBRE PRIMAS. El de Zurich te garantiza un 1,75% a 20 años. No obstante, por el propio interés de las compañías durante el año van lanzando cada 6 meses unos intereses técnicos esperciales para evitar que los asegurados se vayan a otro plan de la competencia. Por ejemplo, el de Zurich daba un 8% en la campaña de octubre a 31 de enero del 2009, y ahora hasta el 30/06/09 está garantizando un 4%. Te reitero que el objetivo de este producto es la fiscalidad y jubilación. Si lo que quieres rentabilidad enfocaló a productos de ahorro.
Ir a respuesta
Bybogo1999 24/03/09 01:19
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
Teneis que tener en cuenta que la Ley permite diferente tipos de gastos: Se pueden aplicar un % sobre la provisión matemática (similar al Plan de Pensiones) o un % sobre las primas aportadas (similar Unit Link). La aplicación de los mismos darán resultados finales muy distintos. La aplicación sobre la provisión matemática a corto plazo puede parecer más económica pero a largo plazo (horizonte de este producto) es más costosa. Ejemplo: A)PPA CON GASTOS A PRIMAS: Provisión matemática 60.000 € = 0 € Prima Periodica 100 €/Mes x5% = 60 € Gastos Mantenimiento 2,03 €/Mes= 24,36 € TOTAL GASTOS AÑO= 84,36 € B)PPA CON GASTOS A PROVISION MATEMATICA Provisión matemática 60.000 al 2% = 1.200 € Prima Periodica 100 €/Mes = 0 € Gastos Mantenimiento 2,03 €/Mes= 24,36 € TOTAL GASTOS AÑO= 1.224,36 € Como veis es muy importante elegir un PPA con gastos a primas. ¡hay diferencia! El mercado ofrece uos tipos técnicos en base a su estructura de gastos. Se deben tener en cuenta los resultados finales y no los tipos ofertados. Hemos de tener en cuenta que por muy alto que sea el tipo aplicado, si los gstos son sobre la provisión, es como si se restasen los gastos del tipo ofertado, por ejemplo, si se oferta el 4,75% y se aplican unos gastos del 2% es como si se le aplicase directamente un 2,75%, aparte otros gastos que pudierana haber, seguros de riesgo, comisión del mediador etc... Sobre el punto que dudas que pueda interesarle a nadie discrepo. Es un producto idoneo para desgravar y conseguir bajar el tipo al que tributas, siempre y cuando necesites esa desgravación fiscal. También hay que tener en cuenta que en el momento de recibir la prestación te meten el palo y cuenta como rendimiento de trabajo. Hay que sopesar si interesa. Si se busca inversión y no jubilación ni fiscalidad, lo mejor es enfocarlo hacia otros productos de ahorro.
Ir a respuesta
Bybogo1999 22/03/09 23:12
Ha respondido al tema Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido
Carlos, es de agradecer el profesionalismo que has demostrado con esta persona. Creo que tú labor está siendo muy importante, para que los consumidores se den cuenta lo es el VALOR AÑADIDO DE UN CORREDOR DE SEGUROS (O CUALQUIER OTRO MEDIADOR PROFESIONAL).
Ir a respuesta
Bybogo1999 20/03/09 13:09
Ha respondido al tema Seguros Azul Coche
Carlos, acabo de poner un post en http://www.rankia.com/blog/seguros-magazine/2009/03/inauguraciones.html. Me Mi post dice:Una pregunta,los franquiciados que son? mediadores titulados, auxiliares, porque al ser franquiciado no puede ser empleado del franquiciador. Si es auxiliar ya sabeis las limitaciones de la Ley. Si es mediador titulado, sólo puede ejercer como auxiliar de TelePoliza. Nota: si es posible no quiteis este post, como tengo noticias que ha pasado con otros. Esperemos a ver como funciona la magia
Ir a respuesta
Bybogo1999 20/03/09 12:26
Ha respondido al tema Indemnización por siniestro total del vehículo
Me alegra que nuestra labor, la de los mediadores tenga el valor añadido de asesoramiento "cara a cara" con el asegurado, y que en la medida de lo posible, y en base a nuestra formación (exigida por Ley)consigamos lo mejor para nuestros asegurados en las negociaciones con las compañías. Es la diferencia del contacto "frio" e impersonal de los tele-seguros. Le animo a que vea mi post ( http://rafabonilla.blogspot.com/2009/03/cuestion-de-proximidad-al-asegurado.html ) sobre este tema.
Ir a respuesta
Bybogo1999 19/03/09 02:30
Ha respondido al tema Seguros Azul Coche
SI TE FIJAS EN "QUIEN SOMOS" en el link http://ibanesto.comparatuseguro.com/index.asp?id_broker=78&id_agente=0&re=1 ES UN AGENTE VINCULADO QUE A SU VEZ CONTRATA A TRAVÉS DE UN AUXILIAR EXTERNO QUE ES UNA SOCIEDAD ANONIMA. O SEA,HOY ME ENTERO DE LA RESOLUCION DE LA D.G.S. SOBRE LOS AUXILIARES,EN LA QUE INDICA QUE UN AUXILIAR NO PUEDE TARIFICAR Y LOS SUPERBANCARIOS MULTITARIFICAN EN SU WEB ¡INCREIBLE! JUSTAMENTE HACE UNOS MINUTOS HE SUBIDO UN POST SOBRE ESTE TEMA EN MI BLOG http://rafabonilla.blogspot.com
Ir a respuesta
Bybogo1999 19/03/09 02:15
Ha respondido al tema Indemnización por siniestro total del vehículo
UNA PREGUNTA, TU MEDIADOR DE SEGUROS,¿TE HA ASESORADO AL RESPECTO? Me gustaría me contestaras. Te remito a estas líneas, obtenidas de una resolución la Dirección General de Seguros. Espero que te ayude: Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daños causado”. Dentro de este resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un período de tiempo, salvo en el caso de que se probara que el vehículo no se usaba en el momento anterior al siniestro. Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición en aplicación del artículo 26 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro. El problema surge cuando hay una diferencia notable, y a veces desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto, toda vez que el mercado de piezas usadas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con piezas nuevas o menos usadas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro. Es en estas situaciones donde se producen la mayoría de los desacuerdos con las aseguradoras. Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado. Con estas consideraciones y al objeto de dar cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños que, salvo circunstancias especiales, debe prevalecer conforme al artículo 1.902 del Código Civil, puede considerarse que, en los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora la mencionada diferencia, sería adecuada la integración de los dos razonamientos anteriores, aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado. (Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones)
Ir a respuesta