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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 25/08/24 12:51
Ha respondido al tema Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes
Al hilo del tema principal, la sujeción al impuesto de la renta de bases imponibles inexistentes.Sí, es cierto que eso existe, como en el caso de ciertas ganancias patrimoniales procedentes de transmisión, efectuadas por particulares.Aun así, el tratamiento fiscal es relativamente favorable (para lo que pudiese ser).Hay que tener en cuenta que los actos de adquisición de bienes efectuados por particulares NO SON GASTO DEDUCIBLE para generar renta, sino mera aplicación de renta. Y que por definición, efectuada la adquisición de un bien de consumo, queda "consumido" (amortizado, valor residual 0).El hecho que esa aplicación de renta sea "desaplicada" (vuelva a convertirse en renta dineraria disponible, mediante un acto de "comercio informal"), y se acepte a posteriori que el coste de adquisición justificado sea gasto deducible es sumamente favorable.La parte desfavorable es que al no ser actos mercantiles o de comercio formal, si de la operación "Venta - Compra" sale un resultado negativo, no es declarable.Pero la parte muy favorable es que un importe que en origen no era gasto deducible, sí es posible deducirlo, y sin depreciaciones por uso o amortización (en contraste con lo que podría suceder con la transmisión del activo de un empresario o profesional, que siempre resulta depreciado).Otros casos de sujeción al impuesto de la renta de bases imponibles inexistentes sería, por ejemplo, lo de la tributación de la ganancia patrimonial por donación.La donación es un negocio jurídico que implica un empobrecimiento efectivo del donante, y un enriquecimiento efectivo del donatario.Dicho enriquecimiento en sede del donatario ya es gravado EN SU INTEGRIDAD en sede fiscal del donatario.Por tanto, para la hacienda pública nada se escapa, pues el empobrecimiento, al proceder de una liberalidad, no resta, y el enriquecimiento es gravado en su totalidad.Y dice la normativa que son mutuamente excluyentes las rentas gravadas por ISD y por IRPF.Sin embargo, aquí tenemos que el 100 % del valor del bien donado es gravado en sede del donatario, y en paralelo simultaneo, el % de incremento de valor del bien, es gravado en sede del donante por IRPF.Ejemplo: adquiero un bien valor 10.Años después, se ha revalorizado a 40, y lo dono.El donatario es gravado por una base imponible de 40, valor de lo que recibe.Y yo en principio, no tengo derecho a restar nada, ni los 10 originales, ni los 30 de revalorización, ni por supuesto los 40 que regalé.Ya en este punto la hacienda pública gravó originalmente por la renta necesaria para su adquisición (los 10 iniciales, vía IRPF sobre salarios, rendimientos o ganancias, vía ISD sobre herencias o donaciones...)Además, hacienda pública ha vuelto a gravar los 40 de base imponible, en sede fiscal del donatario.Y por definición legal, yo he tenido un empobrecimiento (o sea una base imponible legalmente negativa). Pues va hacienda y me re-grava por IRPF por la "ganancia patrimonial puesta de manifiesto" de 30, diferencia entre valor de adquisición y valor de donación.
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Cachilipox 24/08/24 11:24
Ha respondido al tema Alquilar pisos como no residente: gastos y fiscalidad si paga el inquilino
La renta que debes declarar no es el supuesto neto que recibes, sino el bruto que el inquilino debe satisfacer.Por tanto, aunque desgloses en el contrato lo que es renta y lo que son gastos, para hacienda todo forma parte del ingreso íntegro por arrendamiento.Además, precisamente el tipo de gastos que detallas son todos gastos que solo te corresponden a ti en cuanto propietario:Las cuotas y derramas de la comunidad de propietarios, son un gasto propio solo de quien es propietario.El IBI recae solo sobre el propietario del inmueble.El seguro es algo que libremente realizas tú como propietario.La subvención, y su coste fiscal, solo te corresponde a ti como propietario.Una cosa es que legalmente todos esos gastos sean "repercutibles" al inquilino, pero eso no altera para nada su cualificación ni titularidades.Sobre la diferente tributación entre ser residente de la UE o no ser residente de la UE, pues sí, es exactamente así. O estás dentro, o estás fuera.
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Cachilipox 21/08/24 17:40
Ha respondido al tema Cómo declarar regalias por autopublicacion en Amazon. Lo que me han dicho no tiene sentido.
Sí, yo lo vería también dentro de lo exceptuado, ya que una cosa es la cualificación "FISCAL" de las rentas, y otra cosa diferente que eso proceda de una relación de empleo o de prestación de servicios.Hay muchas cosas que no obedecen a una relación "laboral", y sin embargo en el IRPF se califican como rentas del trabajo.Pero yo lo consultaría ex-ante, ya que al final, en la declaración IRPF va a salir eso de rentas "del trabajo", aunque realmente sean rentas derivadas de los derechos de propiedad intelectual (cediendo los derechos de explotación).
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Cachilipox 21/08/24 16:40
Ha respondido al tema Cómo declarar regalias por autopublicacion en Amazon. Lo que me han dicho no tiene sentido.
Por lo tanto, si es el caso (publicación en Amazon mediante el programa KDP):a.- Estás cediendo los derechos de explotación, y por tanto esos rendimientos fiscalmente son rendimientos del trabajo.b.- Al generarse rendimientos del trabajo, ya no quedarías (de forma directa e inmediata) bajo la exención de la compatibilidad que la ley de incompatibilidades reconoce a los derechos de autor por elaboración de obras. Deberías efectuar consultas.
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Cachilipox 21/08/24 16:36
Ha respondido al tema Cómo declarar regalias por autopublicacion en Amazon. Lo que me han dicho no tiene sentido.
Si hablamos de publicar en Amazon bajo el programa KDP, resulta que al "publicar" automáticamente estás cediendo los derechos de explotación de la obra.Y precisamente eso, en sede de quien estén los derechos de explotación, es lo que en el IRPF, en base a lo que determina la ley de propiedad intelectual, clasifica las rentas de una u otra forma.En el caso de los propios autores, que ceden los derechos de explotación, tienen la cualificación fiscal de rentas del trabajo.Manual IRPF AEAT:Y según el acuerdo KDP:
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Cachilipox 19/08/24 18:40
Ha respondido al tema Compraventa de aparcamiento
Ambas dos citas vienen de la misma Consuvin.O sea, analizan exactamente una única y misma situación. Y lo hacen respecto de dos impuestos, conexos, pero distintos.Así, a efectos del IVA, establecen que al ser una actividad  única, puntual, sin voluntad de continuidad, ni profesionalidad previa, no es actividad económica sujeta a IVA.En cambio, respecto del IRPF, dado que con independencia de la usualidad o prioridad de dicha renta, y al no poderlo clasificar ni como renta del trabajo, ni como rendimiento del capital (mobiliario o inmobiliario), quedaba solo o actividades económicas (que coincide con la descripción positiva del hecho), o al cajón de sastre de las ganancias patrimoniales. Y optan por actividad profesional.(Nota: A mi me habría gustado más lo de "Prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica", pero..... Yo no hago las consuvines)Estas discrepancias entre IVA e IRPF existen. Por ejemplo, lo del celebérrimo alquiler de locales (empresario a efectos de IVA, rendimientos inmobiliarios a efectos de IRPF).
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Cachilipox 19/08/24 13:29
Ha respondido al tema Compraventa de aparcamiento
La parte chungui es la otra, respecto del IRPF:"...el importe que la entidad propietaria del inmueble pueda satisfacer al consultante por su labor (aislada) de mediación en la compraventa de un inmueble, sin asumir el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimiento de actividad profesional. "Y eso, normativa en mano actual respecto de cotización RETA, implica sí o sí (salvo que se sea ya jubilado), alta en autónomos. Aunque sea un alta de solo 1 día.
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Cachilipox 19/08/24 13:24
Ha respondido al tema Compraventa de aparcamiento
Consuvin V0806-15"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional." 
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Cachilipox 16/08/24 16:55
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
Tienes razón en que un arrendamiento resta valor patrimonial (valor de adquisición). Vivienda arrendada, vivienda depreciada (respecto de su valor de adquisición), por el asunto de las amortizaciones.Eso es con independencia de si el arrendamiento es total (100 % de depreciación por amortización), o parcial (solo el % que haya estado arrendada). Asimismo, esa depreciación por amortización del arrendamiento actúa con independencia de si al momento de la transmisión esa vivienda es tu vivienda habitual o no lo es.Estuvo arrendada, está depreciada.La jugada de intentar volver a consolidar la cualidad de vivienda habitual solo te serviría para intentar lo de la exención de la ganancia (parcial, obviamente, si alquilas habitaciones) por reinversión en una nueva vivienda habitual.Si tienes muy claro que quieres vender para reinvertir, y jugando bien con los plazos legales, puede salirte un ahorro significativo. Pero cualquier incumplimiento de los requisitos reglamentarios te puede salir algo caro.Plazos: Para consolidar el carácter de habitual, debes habitarla de forma efectiva durante un plazo continuado de al menos 3 años.Una vez consolidado el carácter de habitual, podrías arrendarla de nuevo (total o parcial), y no perdería ese carácter, por un plazo de hasta 2 años. Entre la fecha de la venta y la nueva adquisición por reinversión, no pueden pasar más de 2 años (antes o después...).La nueva vivienda habitual por reinversión, asimismo debes consolidarla como habitual "en ese momento" (desde el momento de su adquisición), habitándola de forma efectiva por un plazo de al menos 3 años.La interpretación casuística de la AEAT permite que al momento de la venta, la vivienda vendida en ese instante no sea habitual (lo del plazo de hasta 2 años), pero exige que la nueva vivienda de reinversión siempre sea habitual desde un inicio (exigencia de habitual x habitual).
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