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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 24/01/25 12:34
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Vale bien.No digo ni que sí ni que no.Saben mucho los notarios, y en este caso, algo de razón lleva.Lo que no implica que a posteriori no tengáis problemas con Registro de la Propiedad, Hacienda autonómica o AEAT.Dice el notario que solo hace falta que firméis extinción de condominio entre tu hermano y tú.Correcto.Y que como el dinero entregado en compensación proviene de caudales gananciales, y el destino de dicho inmueble es vivienda familiar, por mandato legal (código civil), la vivienda pasa a ser automáticamente ganancial (en el porcentaje adquirido y pagado con caudales gananciales). Por tanto, la mitad adquirida, disuelta y liquidada la sociedad de gananciales sería 25 % tuya y 25 % de tu cónyuge.Sí, pero no tanto.Habría que discutir dos cosas:a.- Que ambos dos cónyuges a título personal adquieren la copropiedadb.- Que solo el cónyuge comunero consolida su propiedad individual, pero adquiriendo una deuda contra la sociedad de gananciales.En el primer supuesto, con plena base legal en el CC, resultaría que pasamos de copropiedad entre hermanos a copropiedad entre cónyuges. No desaparece la copropiedad en ningún momento. Por tanto, la hacienda autonómica podría discutir muy mucho la tributación AJD-ITP.En el segundo supuesto, resultaría que al perfeccionarse el negocio mediante una mera operación "interna" de la comunidad, pero no ser traslativa de dominio, que ni tú ni tu cónyuge hubieseis adquirido una nueva vivienda a efectos de la reinversión. AEAT podría discutir muy mucho el asunto.Una no muy lejana consulta vinculante, la V1920-22:"La sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una comunidad en mano común o germánica; no existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre este; los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, ..."Para liar aun un poco mas la cosa, hay doctrina del TEAC respecto a la sujeción al IRPF de este tipo de aportaciones privativo-gananciales.Si bien en el ISD no hay hecho causante, en el IRPF se podría plantear que aunque todo sucede en unidad de acto y tiempo intantaneo, realmente hay una previa plena y única adquisición por tu parte (disolución de la comunidad en virtud del artículo 400 del código civil), y una posterior aportación de la mitad de esa mitad a favor de la sociedad conyugal (en virtud del artículo 1.354 del código civil).Y esa aportación a favor de la sociedad conyugal (donación no gravada por ISD), sí está sujeta al IRPF.Aplicando criterios FIFO, resultaría que deberías tributar por la plusvalía latente de un 25 % de valor original de adquisición, y un 25 % de la aportación a la sociedad de gananciales a valor de referencia actual.
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Cachilipox 24/01/25 11:39
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Para poder gravar una extinción de condominio solo con AJD, es condición obligatoria que desaparezca la copropiedad.Solo cuando se pasa de varios propietarios comuneros a 1 solo propietario comunero, podemos hablar de extinción del condominio.Cualquier otra situación donde persista la situación de copropiedad es una transmisión patrimonial, no una división de cosa común.Nota: Tampoco tiene porque suponer tanta diferencia.AJD extinción grava con un determinado % (tipo el 1 o el 1,5 %) sobre LA TOTALIDAD del valor de la cosa.Solo es aplicable entre comuneros.ITP transmisión grava con un determinado % (tipo del 6 al 10 %) sobre el % de inmueble que se transmita.Sacando cuentas, hay que valorar la diferencia.Por una parte:AJD s/100 % + ITP s/25 %Por otra parte:ITP s/25 % + ITP s/25 %
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Cachilipox 23/01/25 19:13
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La cosa depende del título jurídico, y las fechas.Si tú adquieres algo, mediante un negocio jurídico intervivos (donación, compra-venta), o mortis causa (herencia), y esa adquisición es a título de dueño, pleno propietario con el dominio de la cosa, que te faculta destinarla a vivienda habitual, y la habitas de forma efectiva, ....Entonces hay un plazo de +/- 2 años vara poder vender una anterior vivienda habitual, y dejar exenta la ganancia si reinviertes el líquido en esa nueva vivienda.En resumen, título y plazo.Lo de tu madre puede ser muy relevante.En tu caso, podría ser si el anterior título de propiedad (la herencia originaria), fuese a título de nudo propietario, con el usufructo en favor de tu madre.Está claro que en aquel momento, hace 10 años, no adquiriste la plena propiedad (única o múltiple e indivisa) del inmueble.Y que tal título de dominio lo adquieres con la extinción del usufructo, y lo mejoras con la división de cosa común.Pero....Si hace 10 años adquiriste el pleno dominio de ese inmueble (de forma indivisa), ya no cumple lo de los 2 años para la reinversión, pues tú ya eras pleno propietario y disponías del dominio de dicho inmueble hace 10 años.Para tu cónyuge sí se cumpliría lo de la reinversión en un nuevo inmueble dentro del plazo de +/- 2 años.Yo lo estoy analizando solo desde lo de la exención por reinversión del IRPF.Pienso que el pellizco que os podéis ahorrar en el corto plazo por lo de la extinción del condominio, quizás no compense los costes fiscales futuros (la donación ó venta del 25 % a  favor de tu cónyuge, y la posible dificultad en justificar la exención por reinversión en IRPF).
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Cachilipox 23/01/25 13:04
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Exactamente, si bien hay una cierta discrepancia entre lo administrativista (INFORMA, Consultas DGT y CONSIVINES DGT), y lo jurisdiccional (TEAs y juzgados y tribunales), una vez sentenciada la cosa, es vinculante lo jurisdiccional.Y los criterios jurisdiccionales dicen que en el caso de copropiedad, el negocio jurídico de división de cosa común no es "traslativo", sino mera operación "interna" de la propia comunidad.Por eso una división de cosa común posterior al 01/01/2013 no es una nueva adquisición con o sin derecho a deducción, sino una mera operación interna de la comunidad de bienes, respecto de una adquisición que ya se había perfeccionado antes de esa fecha. Por tanto como la adquisición (en régimen de copropiedad) era previa a la fecha de referencia, y originalmente si tenía derecho a deducción por adquisición, una vez realizada la operación interna de la comunidad sigue manteniendo el derecho a la deducción por adquisición.Esa doctrina, vista ahora en el caso que comentamos, que es justamente el inverso, implicaría que para el que ya es comunero al 50 %, aumentar su porcentaje de titularidad al 75 % no significa una nueva adquisición, pues era pleno propietario indiviso de un inmueble en comunidad y tras esta operación seguirá siendo pleno propietario indiviso del mismo inmueble en comunidad.Si la cosa se resuelve mediante el negocio jurídico de compra-venta, hay base administrativa (seguro que hay abundantes CONSUVINES), para intentar lo de la exención por reinversión. Pero perfectamente puede saltar la AEAT y discutirlo. Y quizás hasta ganarlo.Y si se lleva mediante lo de la división de cosa común, entonces a mi entender no hay manera de salvarlo como reinversión.
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Cachilipox 23/01/25 10:56
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La extinción del condominio exige eso, que la situación de copropiedad de la cosa desaparezca.No es una fórmula optativa para transmitir porcentajes.O va todo (queda 1 solo propietario), o ya no es extinción de condominio.Si pretendéis pasar de forma directa de (50 % A + 50 % B) a (75 % A + 25 % C), eso es una transmisión patrimonial sujeta a ITP.Tengo la duda, además, de que en tu caso, que ya eres pleno propietario de ese inmueble (pleno propietario indiviso, pero pleno propietario a fin de cuentas), hacienda acepte sin más lo de la reinversión.Para tu cónyuge la cosa cumple, tanto por los títulos que facultan el uso como vivienda habitual como por las fechas (vende una vivienda habitual plena propiedad indivisa al 50 %, y en el plazo inferior a 2 años adquiere otra vivienda habitual plena propiedad indivisa, solo que en este caso al 75-25%).Pero en tu caso, si bien se verifica lo de viviendas habituales, títulos jurídicos de plena propiedad, y destinar el líquido de una venta a la adquisición de título jurídico de la otra, resulta que ya eras pleno propietario desde hace una temporada. La adquisición de un 25 % suplementario no te hace más pleno propietario de lo que ya eras (te hace menos "indiviso", al pasar de un 50 % a un 75 %, pero no más "plenipropietario").Por similitud, es parecido a que tuvieses una segunda vivienda, con una elevada hipoteca pendiente.Vendes tu vivienda habitual y destinas el líquido a amortizar la hipoteca pendiente de la segunda vivienda, que ahora declaras como habitual. Posiblemente hacienda no acepte eso como criterio de validación de exención por reinversión, si entre las fechas de adquisición de la segunda vivienda y la de transmisión de la que venía siendo tu antigua vivienda habitual han pasado más de 2 años.
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Cachilipox 22/01/25 19:30
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Esos 3.000 € es la típica subvención corriente por inicio de actividad.Es un ingreso computable más de la actividad económica, a declarar el año de su concesión (o sea, el año pasado 2024).Cuando haces el modelo 130, como es recapitulativo anual, hay varias casillas para compensar el exceso de un trimestre respecto de los anteriores.Por ejemplo, si el 4T por eso de la subvención te sale positivo, pero tenías -300 € acumulados el 1T, 2T y 3T, eso se resta en la casilla 15.
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Cachilipox 21/01/25 13:37
Ha respondido al tema Duda declarar formación
Es algo un poco irregular, pero por eliminación y similitud, hacienda acepta que se asimile a rentas del trabajo.Que la universidad presente el modelo 111 no quiere decir nada, pues es exactamente el mismo modelo de retenciones para trabajadores que para profesionales.Nota: El problema no viene de la asimilación y calificación fiscal, sino de la normativa laboral, pues hay muy pocos supuestos donde se contemple en la normativa que algo sea "trabajo por cuenta ajena" y no exija afiliación y cotización a la seguridad social.
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Cachilipox 19/01/25 16:22
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Intervengo en el debate:Mi opinión personal es que para honrar los compromisos asumidos por los criterios "gerontonómicos", y mantener a una tercera edad en estado de bienestar (así en plan generalista), estamos sometiendo a la clase productiva (básicamente segunda edad) a unos niveles de presión tributaria que muchas veces rozan lo confiscatorio, y por supuesto, dejando un bonito legado a la infancia y juventud (primera edad), con una deuda pública de facto inasumible.Y dentro de ese desbarajuste generacional (los "abuelos" oprimiendo a los hijos y endeudando a los nietos), el papel jugado por las fuerzas políticas de la derecha (sea en forma parlamentaria, sea en forma judicial), es de todo menos patriótico y leal.Dudo mucho que si el color político del ejecutivo hubiese sido otro, el poder judicial se hubiese atrevido con una interpretación tan excesivamente ruinosa a los intereses generales como en este caso.Dicho lo cual, como la cosa quizás NO ES JUSTA, pero es legal, por normativa del legislativo o por criterio jurisprudencial, es lógico que cualquier persona individual intente sacar lo más posible del embrollo.Y este foro fiscal, desde sus inicios, siempre ha tenido a bien orientar a todo el mundo que viniese de buena fe, y quisiese cumplir y optimizar la fiscalidad dentro de lo legal.(Y @juan-lackland es de los MUY históricos)
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