Cachilipox
25/09/24 17:09
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
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" La diferencia radica en que los organismos públicos asignaron el 100% del usufructo a la hija.Pero la notaría aplica la formula de 89 - (su edad) = usufructo que la corresponde a la hija. Y la diferencia hasta 100 de usufructo se la asigna a los nietos. O algo así. "Solo por eso, yo no veo diferencia interpretativa ninguna.Una cosa es LA TITULARIDAD sobre bienes y derechosY otra cosa es LA VALORACIÓN FISCAL de esos bienes o derechos.Dejando de lado que la cláusula que expones solo menciona legados sobre 2/3 del caudal relicto, y nada dices sobre el 1/3 restante, que sería propiamente dicho la herencia, LA TITULARIDAD del usufructo, como bien dicen los organismos públicos es del 100 % de la hija.Y LA VALORACIÓN FISCAL del usufructo y la nuda propiedad, tal y como dice la notaría se calcula según 89-edad para el usufructo, y Valor total-Valor usufructo para la nuda.Nota, esa titularidad sobre el 100 % del usufructo hace que la hija sea titular fiscal 100 % a efectos del IRPF.