Casos de estos acostumbran a finalizar con una severa revisión por parte de gestión tributaria, y salir bastante caros.Por poder, se puede hacer. Nada impide que de cara a operar y manifestarte en el mercado, lo hagas mediante la apariencia de una sociedad mercantil. Otra cosa es que pretendas utilizar eso en lo que llaman "sociedad interpuesta" como fórmula de elusión de impuestos.Dices: " - ¿Cómo socio trabajador sí o sí tendría que percibir una nómina? ¿O podría dejar el dinero en la sociedad? "Primer y más grave error conceptual.¿Cuál es el principal, por no decir único factor de producción de esa mercantil?¿Qué coste o retribución debe pagar la mercantil a sus factores de producción?Toda empresa se configura como la organización de una serie de medios de producción (coste), para obtener unos ingresos superiores a los costes y lograr un beneficio.Lo primerísimo que debes poder justificar es que esa mercantil no es solo una marca, una apariencia formal, sino una verdadera "organización de medios de producción", y que que tras saldar los costes de producción (pagarte a ti, que eres el principal o único factor de producción), queda un remanente o beneficio.Eso implica que la mayor parte del volumen de negocio que se obtenga mediante la mercantil debe ser trasladado a ti como persona física, y sujeto a IRPF.Y solo por el remanente (beneficio), una vez pagados los impuestos sociales, puedes hacer lo que quieras, guardarlos como reservas para el futuro, o echar mano de ellos (dividendos).Si no lo organizas mínimamente bien (lo que tributariamente equivale a hacer un pan con unas tortas), aun puede ser peor. Hacienda tiene la "bonita" costumbre, si las cosas van a malas, de considerar el 100 % de la facturación de la mercantil como coste de producción del socio (= traslación del 100 % del volumen de negocio de la sociedad a la persona física, sujeto a IRPF). Y claro, no te libras de los costes de gestión propios de una sociedad.En el escenario y facturación que planteas, operar mediante una mercantil debe obedecer solo a razones propias y puras de mercado (posibilidad de nuevos clientes, posibilidad de socios o mejor financiación, posibilidad de disponer de mano de obra sin vincularlos a tu patrimonio particular....) , no a optimizaciones tributarias, que difícilmente lograrás.