Buenos días. Como siempre habría que analizar el condicionado general de tu póliza, para conocer la regulación de los daños estéticos. En segundo lugar, si se trata de estancias distintas no influye la estética de las mismas, un suelo puede ser de un tipo y el de la otra habitación de otro.
Lo que hay que conocer es la estética de la habitación donde se haya producido el daño, si estaba rota antes del siniestro posiblemente no se aplique la garantía de estéticos, como es lógico.
Espero haber sido claro. Un saludo.
¿Tu hermana está emancipada? Entiendo que siendo menor de edad no emancipada la aseguradora deberá abonar la indemnización a quien ejerza la tutela, recibiendo éste el importe en nombre del menor.
También tenéis la opción de solicitar a Hacienda una prórroga para la liquidación del Impuesto y así esperar a que sea mayor de edad.
Buenos días. Si en las CCPP se indica herederos legales, éstos son los beneficiarios de la póliza, salvo que en testamento posterior se haya indicado otra cosa. Conforme al derecho común los herederos legales son:
1º Los descendientes. (Hijos, nietos...).
2º A falta de descendientes, los ascendientes. (Padres, abuelos...).
3º A falta de los anteriores, el cónyuge.
Por lo tanto, si una persona no tiene descendientes, los beneficiarios serían sus ascendientes, antes que el cónyuge.
Saludos.
Hola luna 03, como casi siempre habría que leer la póliza a ver qué es lo que indica. Muchas pólizas excluyen los daños ocasionados por filtraciones de agua; las más típicas por la junta de la bañera.
Si pasan conducciones de agua por la zona, se lo deberías hacer saber a la compañía, para que se proceda a la localización a fin de determinar que las tuberías no provocan las humedades.
Un saludo.
No conozco los productos que mencionas, por lo que haré una exposición genérica. Si el producto de seguro es un amortización de préstamos, el hecho de cancelar el préstamo entiendo que deja sin efecto el contrato, por lo que, si has abonado una prima única, te tienen que conceder el rescate o el extorno de la prima no consumida.
También podría ser que el producto contratado se convierta en un seguro de vida (no amortización de préstamos) al cancelar el préstamo asegurado, al haber cancelado éste.
Mira las Condiciones Generales, a ver las caracterísitcas del producto. Un saludo.
Por lo que tengo entendido son 6 meses. ¿Qué razón te dan para no atender lo ocurrido? Si no estás conforme con lo que te indique la compañía tienes derecho a nombramiento de perito, conforme a lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Si en su momento te repararon una avería pero te advirtieron de mal estado generalizado posiblemente ahora no te lo cubran considerando que se trata de tareas propias de mantenimiento.
Buenos días. La reparación de esa avería no te la cubrirá el seguro de hogar, pues se trata de una preexistencia, es decir, se ha producido antes de que se contrate el seguro. Los que te han vendido el piso son los que han de hacerse cargo de la reparación.
Un saludo.
Los planes de pensiones de CajaSur, están muy bien posicionados en los ranking de planes de pensiones, aparentemente su rentabilidad es interesante. Ya dependerá de tu situación, edad y perspectiva de futuro.
Efectivamente el valor a asegurar es el de reconstrucción, no el del precio de la vivienda. Conforme a lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro, "si las suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de primas percibidas". No obstante, al estar el contrato ya extinguido, dudo de que procedan a la devolución.