Pues no he encontrado nada al respecto. Entiendo que si quieres revocar una orden de no renovación ya estará en el tejado de la aseguradora aceptarla, por lo que una vez presentada la comunicación de no renovación tendrás que llegar a un acuerdo con la aseguradora si quieres revocarla.
El proyecto de Ley de Contrato de Seguro reduce el plazo de dos a un mes para los asegurados y no dice nada de la posible revocación.
De verdad que no lo entiendo, pero me tiro a la piscina. Un Plan de Pensiones no puede ser tomador de un seguro porque no tiene personalidad jurídica. En todo caso un Fondo de Pensiones, pero creo que es otra historia.
Lo siento, pero no entiendo tu pregunta.
Un beneficiario de un Plan de Pensiones puede cobrar los derechos consolidados como renta temporal. También podrá cobrar los derechos consolidados como capital y contratar un seguro de rentas.
De una lectura rápida por lo que has puesto, entiendo que está cuierto por el punto 13. Según lo que indicas no ha sido un hurto, ya que han roto un cristal para acceder y llevarse el portátil y la cartera.
Te cuidado con cambiarte por el enfado de que no te atiendan la factura de 150 €, te recomiendo que te informes bien en las demás compañías y que sí cubran lo que la actual te ha denegado.
Para anular la póliza lo puedes hacer por medio de carta (certificada o burofax) o por fax o correo electrónico, con dos meses de antelación al vencimiento de la actual póliza.
Si no les entregaron en su día copia de la póliza, conforme al artículo 83.a de la Ley de Contrato de seguro, podéis solicitar la anulación del mismo y la aseguradora deberá devolver la prima, salvo la parte correspondiente al periodo en el que ha estado asegurado.
También puedes solicitar el rescate de la póliza al cancelar el préstamo.
No obstante habría que leerse las CCGG y CCPP, para ver cómo está concretado este derecho de rescate, pues algunas aseguradoras no lo dan y si se cancela el préstamo el seguro pasa a ser un seguro de vida con beneficiarios las personas designadas por el tomador y/o asegurado.
Pues siendo un producto de seguro, lo más probable es que tenga un valor de rescate.
Es decir, la póliza ha de tener un vencimiento (2020, por ejemplo), no obstante, te permiten solicitar el rescate antes del vencimiento, conforme a la tabla que te deben haber facilitado con la póliza.
Esa tabla determina el valor de rescate. También puede ser que la penalización sea como dices, del 3% sobre la diferencia entre la prima y el valor de rescate.
Pídele esa información a la Sucursal, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Contrato de Seguro, "en la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción". Por lo tanto, te han de facilitar el valor de rescate.