Habría que analizar la póliza, pero seguramente te indemnicen por el valor venal del coche (o incluso deprecien este importe). Si la indemnización no llega a lo que le debes a la financiera, deberás asumir tú el resto.
Buenas tardes Steinwaw. Indicarte que el artículo 18 de la Ley de Contrato de seguro indica que la aseguradora tiene de plazo 40 días para efectuar el pago de lo que pudiera deber. La ley habla de pago, puesto que las aseguradoras no tienen obligación de reparar, sino de indemnizar. Si reparan es por ofrecer un "mejor servicio", pero está claro que a ti te habría convenido que te hubieran indemnizado y reparar tú directamente. En todo caso, si no estás conforme con la reparación, puedes solicitar que se pare y te indemnicen por lo que resta y te encargas tú mismo.
Entiendo que esta opción no te interesa, por lo que ante la dificultad de que acaben pronto la obra te aconsejo que presentes una queja ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, a fin de que conozcan cómo funciona ese reparador. En mi opinión, poco más puedes hacer, no obstante seguro que otros foreros te podrán aconsejar mejor.
Ya indica Marialopez33 que en su Escritura no figura la obligación de contratación de seguros de vida, por lo tanto, si es así puede rescindirlos con toda tranquilidad.
Los 30 días empiezan a contar desde que tienes la póliza en tu poder. No, no tengo modelo, pero una carta haciendo referencia a tu decisión de rescindir el contrato en base al artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro basta. Entiendo que la aseguradora debe atender tu petición de forma diligente, no obstante, si no te hacen caso el Servicio de Reclamaciones de la DGS seguro que te da la razón; eso sí, se demoraría unos meses.
Efectivamente el artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro da un plazo de 30 días, desde que te entregan la póliza, para resolver el contrato de forma unilateral, sin indicación de motivos y sin penalización alguna. Debes hacer la comunicación a la aseguradora de forma fehaciente (yo lo haría por burofax). A partir de la comunicación cesa la cobertura y tienes derecho a la devolución de la prima, salvo la parte correspondiente al período en el que el seguro ha estado vigente.
Si tras esta comunicación no te hacen caso, te diriges al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora y, posteriormente, al Servicio de Atención al Cliente de la Dirección General de Seguros.
Con el banco no has de hacer ninguna gestión, sólo con la aseguradora.
Lo del año de antigüedad en el desempleo era antes. Ahora, para poder percibir el plan de pensiones se ha de acabar la prestación por desempleo. Los 420 € o cualquier otra ayuda sí son compatibles con cobrar el plan de pensiones.
Habría que conocer la póliza. Pero por lo que dices entiendo que no se ha comunicado a la aseguradora que el capital pendiente ha disminuido en esa proporción. Considero que la prima debería ser inferior, háblalo con la aseguradora.
Primero dar el parte de siniestro a tu aseguadora. En las condiciones generales de tu póliza deberían desarrollar como actuar en caso de siniestros de robo.
Deberás presentar la correspondiente denuncia y una relación de bienes sustraídos a la aseguradora. Imagino que te mandarán un perito, para valorar si existe infraseguro y lo ocurrido.
Buenos días. Del cargo en el banco, debes haber recibido el recibo, en el que pondrá el número de póliza y características del contrato. Compáralo con el que tienes de junio, pudiera ser que tuvieras pagos semestrales. Si se trata de otra póliza diferente que tu no has firmado, tienes dos meses de plazo para devolver el recibo, desde que te lo cargaron. Devuelve el recibo, planteando una reclamación a la Caja por cargarte un producto que no has contratado (si así fuera) y otra a la aseguradora, por contratarte un producto sin tu consentimiento.
Procedería comunicar el parte de siniestro a la aseguradora del bar. Lo más probable es que soliciten la correspondiente denuncia de los hechos y, en tu caso, una reclamación escrita al propietario del bar.
Si tu seguro de hogar también lo cubre y les das parte, la indemnización se repartiría entre las dos aseguradoras.