No, no conozco ningún seguro con esas coberturas. Como dice mentafresc es peligroso lo que ha hecho la comunidad. En el caso de un siniestro por agua, si es responsablidad de la comunidad, cada vecino tendrá que dar parte a su Aseguradora (y cada póliza será de su padre y de su madre), en los casos de no cobertura el propietario de la póliza que no cubra ¿va a pagar su parte de su bolsillo?
En relación a la actitud de la Compañía, habría que analizar el contrato que tienes firmado con ellos. Conforme al artículo 11.3 de la Ley de Mediación, cuando se extingue el contrato de agencia, la aseguradora ha de comunicar esta circunstancia a los tomadores, informando sobre el nuevo mediador. Tu también tienes derecho a comunicar esta circunstancia a los tomadores.
Sobre el registro de la DGS, puede ser que hayan hecho efectiva la baja pero no se haya ejecutado. También es posible que la realicen más adelante, indicando la fecha de baja la correcta.
Un saludo.
En primer lugar darte mis condolencias por la pérdida. En segundo lugar, tendríamos que conocer la póliza para poder contestar. No obstante, por lo que tengo entendido, en muchas pólizas la indemnización por los gastos de sepelio es independiente de los gastos de traslado.
Para contestarte tendría que conocer la póliza. No obstante, es posible que la póliza exija, en los daños por agua, que la mercancia se encuentre a una altura mínima del suelo. En ese caso, si no se cumple esa premisa, posiblemente lo ocurrido carezca de cobertura.
En primer lugar, como siempre, habría que analizar la póliza. No obstante, es rara la actitud de la Compañía, pues acepta las visitas al ginecólogo, ecografías, cursos de preparación al parto y luego deniega la atención del parto. Entiendo que si tenían dudas sobre preexistencias o de la propia cobertura del parto lo deberían haber comunicado en el momento de conocer el embarazo y no esperar prestando cobertura al desarrollo del mismo.
Abogado especialista en tu zona no conozco. No obstante, reclama ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado de la Compañía y posteriormente, pasados dos meses desde la reclamación o si la contestación no te satisface, puedes reclamar ante la DGSyFP.
No obstante, intuyo que el importe que has tenido que adelantar es lo suficientemente elevado como para que pongas el asunto en manos de un abogado que inicie ya la reclamación extrajudicial. Suerte.
Habría que leer la póliza, como siempre. Entiendo que si la baca iba bien colocada y la caída de la bici ha sido consecuencia de un hecho fortuito, pues sí lo cubrirá tu seguro por RC.
En primer lugar indicarte que no conozco una limitación económica a la responsabilidad civil.
En relación a la referencia de asegurar el continente, te recomiendo que analices la póliza de la comunidad, puede ser que contenga limitaciones que te pudieran perjudicar si no tienes el continente asegurado con seguro privativo.
Sobre el atasco, si no produce daños, normalmente no se cubre (no conozco ninguna póliza que lo ampare), se entiende que son tareas propias de mantenimiento de la vivienda. Por otro lado, si contratas un seguro que lo cubra, la preexistencia no te la cubrirá, al tratarse de un atasco existente con anterioridad a la contratación.
Modelo no tengo ninguno. Te recomiendo que leas tu contrato de agente y conforme a su clausulado les comuniques tu decisión de rescindir el contrato, atendiendo a la clausula que más te interese.
Sí Eusebio73, lo normal es que el seguro multirriesgo ampare los daños consecuencia de incendio y agua. No obstante, en relación a bienes de especial valor, joyas, dinero en efectivo y otros bienes análogos las aseguradoras o lo excluyen o ponen un máximo de indemnización (300 €, por ejemplo), y si lo quieres ampliar lo contratas como garantía adicional.