Muchas gracias Marianin07 y Carlos9. El tener reconocido esa necesidad de ayuda de terceras personas , a qué te da derecho? Que beneficios fiscales y no fiscales puedes obtener? Muchas gracias
Muchas gracias, me temo que vas a tener razón y que el abogado que me lo propuso no estaba muy enterado. Te agradezco de veras tu comentario. Un saludo
Buenas tardes Te agradezco mucho tu contestación. Había consultado con otros abogados y me habian comentado lo que tú dices, sin embargo, en consulta con otro abogado me dijo que podia iniciar el procedimiento de división de herencia. Me sorprendió la simplicidad, porque solamente convocas a los herederos , si no se presenta da igual y el secretario como eres legatario según dice el testamento te lo adjudica sin más. Gracias por confirmar lo que temia , que era demasiado bueno para ser verdad. Por otra parte, estaba mirando en internet y si pone que la division de herencia la puede pedir un legatario, en ese caso mi padre era el legatario pero está fallecido, asi que la podria solicitar yo. Te copio el texto: La división judicial de la herencia no es un proceso contencioso, por lo que no hay necesidad de ir a juicio. Esta materia viene regulada en el Código Civil y su procedimiento se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice que la división se inicia con un escrito de solicitud por parte de uno de los coherederos o legatarios de parte proporcional, cuya condición debe ser documentada con: