Te comento. Hice cálculos pero he tenido que asumir las siguientes 2 hipótesis a falta de que me confirmes si se han cumplido o no:Tuviste saldo en cuenta de 10 € desde el 1 hasta el 31 de mayo.El 29 de junio te entraron 321 € de modo que el saldo del 29 de junio hasta el 8 de julio, ambos inclusive (10 días en total), fue de 15.326,16 €.Bajo estas premisas he podido reconstruir al céntimo el importe de intereses brutos que has recibido por el segundo trimestre del año que, recordemos, ascendió a 45,64 € (37,70 € netos entre ambas liquidaciones, sabiendo que la 2ª anulaba, retrocedía integramente, a la 1ª):
Son los mismos 46,54 € que realmente declararás a Hacienda por intereses del 2º trimestre.Conectando mis cálculos con el recibo de tu liquidación (hablando, ahora sí, del TAE 2,52% que ahí aparece):
Claro que esto supone varios 'incumplimientos' (todos a tu favor) de las bases y también otras conclusiones a priori:Decían en bases que sería TAE 2,50% y TIN equivalente en liquidación trimestral del 2,477% (que es correcta dicha equivalencia, aunque con 4 decimales sería 2,4769%)En cambio, te han remunerado al 2,50% TIN que equivale al 2,52% TAE (aunque con 4 decimales sería 2,5235%). Pues genial, para ti. Parecían exigir que ningún día del periodo a liquidar pudieras tener saldo inferior a 10k cuando habrías estado 31 días de dicho periodo con diez euros de saldo y no por ello dejaron de remunerarte el periodo.Podría interpretarse, por sus bases, que les valdría con que el SALDO MEDIO del periodo fuese de al menos 10k, pero tampoco lo has cumplido pues tu saldo medio (ponderado por el nº de días que mantuviste cada saldo diferente) resultó inferior, por poco, pero inferior a fin de cuentas, a esos 10k. Concretamente tu saldo medio habría sido de 9.084,15 € y tampoco por ello han dejado de remunerarte el periodo.Hemos asumido que la Base para el cálculo de intereses es: Actual /366.He asumido que al menos cumplieron los que decían las bases respecto a que "El período de liquidación remunerado sobre la base de esta promoción se inicia el día 1 del mes siguiente al que se haya realizado la apertura de la Cuenta." Por eso, sabiendo que abriste cuenta en abril he considerado que tu periodo de remuneración comenzó el día 1 de mayo.Ya dirás si estas 2 hipótesis son ciertas, o no. Caso no, rehacemos cálculos para adaptarnos a la realidad.Y en todo caso comentamos a ver si llegas a las mismas conclusiones que he llegado para intentar esclarecer, cara a futuras liquidaciones, cómo lo hace este banco alemán cuando liquida intereses.