Ya, pero yo me temo que en el SAC no están nada puestos, nada formados, para poder atender correctamente a los clientes migrados desde EVO. No me consta que exista un nº de teléfono de atención específico para esos clientes migrados, y en mi opinión deberían tenerlo, para así esperar que las personas que atiendan a esa consulta estén específicamente formadas. Para mi las condiciones son claras, pues en los 2 enlaces a los que lleva mi post anterior, si te fijas en la URL, contienen estas expresiones:contrato_cuenta_inteligente_base_migracion_EVOQue en web BKT sale, efectivamente, como Cuenta Inteligente Basecontrato_cuenta_inteligente_bienvenida_migracion_EVO Que, actualmente, en web BKT parece salir como Cuenta Inteligente PromociónY cuando se abren los ficheros figura lo ya comentado, el logo de BKT y debajo la palabra clave, "CONTRATO", que incluye tanto las condiciones particulares como las generales. Yo estoy con la Cuenta Inteligente Base y doy por hecho que el contrato que me afecta ya lo tengo, y desde antes de la migración, pero cierto es que tampoco me importan mucho las condiciones pues ya no tenía apenas fondos en EVO y si seguía allí era por el límite alto que tenía en la tarjeta de crédito (que usaba y sigo usando) y que, tras la migración, compruebo que han mantenido dicho límite, como habían prometido, aunque ahora no liquidan los días 5 de cada mes, sino antes, pero este cambio en las fechas de liquidación estaba también previsto y anunciado antes de la migración. Otro de los cambios anunciados, que se han cumplido, con las tarjetas EVO es el tema de seguros asociados. Con EVO se tenían unos y tras la migración se tienen otros. En caso de personas con hipoteca EVO, entiendo que deberán mantenerse exactamente las mismas condiciones puesto que cuando una entidad absorbe a otra se produce lo que se llamaría subrogación universal, y por tanto cambia el acreedor hipotecario, que ahora será BKT en lugar de EVO y ello quiere decir que la entidad absorbente debe respetar todas las clausulas de la escritura de préstamo original que en su día firmó un apoderado de EVO, la entidad absorbida. Cambiar condiciones ya no es hablar de subrogación, sino de NOVACIÓN y eso solo se puede admitir en Derecho mediante nueva escritura notarial que esté firmada por ambas partes: prestamista y prestatario.