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Participaciones del usuario chefer

chefer 26/06/19 13:27
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
Fíjate Lunático como aquí lo explica perfectamente con un ejemplo: Re: La regla de los dos meses, minusvalias Ver mensaje de Ramirogaliza Si vendes acciones en diciembre (de 2015, por ejemplo) con pérdidas y recompras en enero (de 2016, siguiendo con el ejemplo), la minusvalía queda bloqueada, sí, pero la pregunta es ¿cuándo declaro ese bloqueo? 1. ¿En la declaración que presento en 2016? ¿Qué se está liquidando en esa declaración que presento en 2016? El ejercicio 2015, ¿no? ¿Y con qué fecha cerramos el ejercicio? A 31 de diciembre. Nuestra declaración de cada año es una foto fija de nuestro estado a 31 de diciembre. 2. ¿Y cuándo se ha realizado la operación de compra que bloquea la minusvalía? En 2016, ¿no? 3. ¿Debe entonces considerarse entre las operaciones que tengo que declarar en 2015 una operación de 2016? No, no tiene sentido que se incluya, por mucho que tenga efecto sobre alguna minusvalía de 2015. 4. ¿Y por qué no tiene sentido incluirla? Porque si podemos considerar operaciones de 2016 en la declaración del ejercicio 2015, entonces podríamos, por ejemplo, hacer el día antes de presentar la declaración del  IRPF una venta de todas las acciones que nos bloquean minusvalías y quedarnos a cero, con lo que ya tendríamos todas las minusvalías desbloqueadas. Igual que tenemos en cuenta la operación de compra de enero de 2016, podemos considerar esta de un día antes de presentar el IRPF, y no tiene sentido que se pueda hacer eso. 5. Entonces, ¿cómo se considera el bloqueo de minusvalías cuando cambiamos de ejercicio? Pues lo que hay que tener cuidado es de no llegar a 2017 (en el caso del ejemplo) con minusvalías bloqueadas porque ahí sí que entonces vamos a tener que decir que nos apuntamos en el ejercicio de 2015 una minusvalía que no nos correspondía, porque en 2016 hicimos una operación que suponía una recompra, que hemos mantenido en nuestro patrimonio todo el año 2016 y que, por tanto, hay que considerar, entonces sí, su efecto sobre las operaciones que declaramos del 2015. Pero si tenemos cuidado de vender esas acciones que han supuesto recompra y volvemos a quedarnos a cero al final del año 2016, diremos en nuestra declaración que, a 31 de diciembre, no tenemos ninguna acción del valor en cuestión y, con ello, que no tenemos minusvalías bloqueadas. La regla de los dos meses intenta evitar que se apunten minusvalías a corto plazo, sí, pero sólo tiene efecto si se mantienen en cartera las acciones de forma continuada. Si vendemos todo al final de cada año, podemos compensar todas las minusvalías y plusvalías que hayamos tenido, ¡ojo!, en el valor en el que nos hayamos quedamos con saldo cero. Saludos.
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chefer 26/06/19 13:00
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
Muchas gracias Lunático. Parece muy claro. De todas formas según la respuesta anterior de boliche que te he señalado y la que te pongo ahora que dice que si vendiera todas las acciones compradas este año  antes de que finalice como tengo intención de hacerlo podría aplicarme la totalidad de las pérdidas de 2018. ¿Es así como señala o me recomiendas hacerlo como tu me has puesto aunque termine el año actual sin ninguna acción en cartera? https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=5  
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chefer 26/06/19 12:17
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=4   Acabo de encontrar esta respuesta de boliche en la que dice que si acabas el año sin ninguna acción puedo compensar todas las pérdidas del ejercicio. Me lo puedes confirmar por favor?.
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chefer 26/06/19 10:37
Ha respondido al tema Norma Antiaplicación en la Declaración de la Renta
Buenos días Rankianos, os cuento mi caso. El año pasado inicié el periodo sin tener acciones de Liberbank. El 17 de julio adquiero 102322 acciones de Liberbank por 46270 euros 5 de septiembre vendo 6300 por 2995,77 euros 19 de septiembre vendo 7502 por 3714,78 euros 21 de septiembre vendo 8520 por 4369,99 euros 18 de octubre vendo 10500 por 4348,22 euros 30 de octubre vendo 12000 por 4727,49 euros 7 de noviembre vendo 10000 por 4480,70 euros 12 de diciembre vendo las restantes 47500 por 20115,42 euros Acabo el ejercicio 2018 sin poseer ninguna acción de Liberbank. 1 de febrero de 2019 adquiero 6103 acciones de Liberbank por 2605,84 euros 4 de febrero de 2019 adquiero 6522 por 2700,72 euros 8 de marzo de 2019 adquiero 6500 por 2613,69 euros Las últimas acciones que vendo en diciembre me provocan unas minúsvalias. Al acabar el 2018 sin ninguna acción no sé si se aplica la norma antiaplicación por recomprar las acciones de febrero. ¿Que se hace en mi caso?. Muchas gracias.
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chefer 14/03/19 08:22
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Muy buena noticia aunque no entiendo de donde han sacado esa información porque en el acuerdo publicado no se hablaba de ninguna quita más allá de los reducidos intereses que va a pagar por la deuda.
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chefer 07/03/19 10:17
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Comparto gran parte de tu razonamiento y de hecho yo arbitré entre las emisiones antes del acuerdo pero una vez que se asegura el futuro de Eroski y conforme vaya acercándose el vencimiento de las mejores el precio va a subir sí o sí hasta acercarse a su valor nominal. En el caso de las otras emisiones que duda cabe de que también van a subir y al comprarlas tan bajas incluso puede que la subida porcentual sea incluso superior a la subida de las mejores. Así que la decisión de comprar una u otra emisión va a depender de la diferencia de precio entre ellas. Por ponerte un ejemplo después de la noticia de ayer prefiero comprar las mejores sobre 30 que las buenas a 25.
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chefer 07/03/19 09:27
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Es que las obligaciones a diferencia de las aportaciones tienen vencimiento en 2028 y el acuerdo con los bancos ha aumentado mucho la posibilidad de que amorticen sin problemas la emisión. Es cierto que la clave será la situación en la que llegue Eroski a 2024 cuando vencen los  1000M ya que si sigue generando un ebitda de 250M hasta entonces seguro que ha amortizado una buena parte de ese tramo de deuda y firmaría  sin problemas otra refinanciación con un plazo superior al vencimiento de la obligaciones.
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chefer 06/03/19 21:07
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
"Por otra parte, deja de contemplarse respecto al acuerdo anterior la mercantilización de la cooperativa en ningún supuesto. Asimismo, el acuerdo no incluye la obligación de realizar desinversiones." Parece que Eroski ha ganado la partida a la banca pues su intención desde el principio era seguir manteniéndose como cooperativa y no realizar desinversiones importantes, lo que me lleva a pensar que la situación de Eroski de cara al futuro no pinta tan mal como parecía hace pocos meses. Pues si sigue generando un Ebitda de 250M anuales y antes de que finalice el plazo de 5 años vende Caprabo y/o otro negocio podría darse perfectamente el caso de que amortizara la mayor parte de ese tramo de deuda de 1000M y solo le quedaría vivo el tramo del interés irrisorio del 0,5%. Eso dejaría a Eroski con una situación confortable para los próximos años y por que no, a plantearse amortizar las aportaciones cuando considerara oportuno.
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