No tienes que comunicar nada.Pero haz la declaración de renta que comienza en abril, en base a ella te actualizarán tu imv en octubre de 2025.Lo mismo harán con los ingresos que tengas en 2025 ( incluido el desempleo ), pero eso ya contaría para la actualización de octubre ( si no cambian de mes ) de 2026.
Si,hubo sentencias que han sentado jurisprudencia ,empezó con una de un juzgado de Burgos sobre cobros indebidos pero se debe demostrar la mala praxis por parte del INSS,y no siempre es fácil.Yo por darte un poco de esperanzas cara al futuro,es que cumples los requisitos sociales y económicos para acceder a la prestación pero lo malo es que siempre que mantengas la situación actual vas a necesitar el informe favorable del asistente social,yo centraría mi esfuerzo en ello,en conseguir un acercamiento y que conozca tu caso personal,pero ya estamos hablando de algo que no depende de ti.Ojalá esté requisito lo flexibicen y solo valga una declaración jurada y responsable,pero por ahora la cosa está así.
Si te doy la razón desde el principio.Mira,es cierto que no aportaste certificado de exclusión o de servicios sociales especificando que no cumples el artículo 21 del imv,pero antes que denegartela podrían haberte requerido que aportases esa documentacion..quizás nada habría cambiado pero es lo correcto.Por eso soy muy pesado con lo de la nueva solicitud ,porque ya habrás aprendido como trabajan todos los burócratas estos y así ya estás preparado para contrarrestar sus " exigencias ".Apúntate en servicios sociales de tu ayuntamiento cuando te den cita y cuando tengas algún trato con ese/a asistente social explicarle tu situación,que visite donde vives,que hable con el dueño de la vivienda y de testimonio que vives en precario en esa vivienda ,que no tienes relación con el otro mirador...es decir,lo que un trabajador social deberá hacer,para eso cobran.
Da rabia que un simple certificado tarde tanto,con acompañarte en tu día a día unas pocas de veces o consultar al otro mirador de la vivienda,incluso al propietario,se solucionaría todo,pero hace falta ganas de trabajar y de ayudar a personas en vulnerabilidad,pero ya ves que la teoría es una cosa y la práctica otra.La forma en que te contesten más rápido,a priori,siempre a priori es a través de sede electrónica de la S.S.
Entiendo tu desesperación.Si leíste el artículo 21 del imv publicada en el BOE verías que para casos de convivencia entre personas sin parentesco se necesita certificado de asuntos sociales.El problema es que no tienes titulo jurídico de que ocupas un determinado espacio en la vivienda ( contrato de alquiler de esa zona) y todo dependerá de la actitud y aptitud del trabajador/a social .Al no estar inscrito en el Registro de personas en riesgo de exclusión social de tu ayuntamiento ,pues todo se complica.Ya te dije lo que yo haría,primero Inscribirme en ese registro y una vez que conozca a algún trabajador social explicarle la situación para tratar que se implique y aporte ese certificado.Se que son solo palabras y con eso no se come pero no se me ocurre nada más.Saludos .
Respecto a la nueva solicitud,tienes 30 días para recurrir a la denegación y el INSS 45 días para contestar.A partir de esas fechas se podría iniciar la nueva solicitud .
Entonces mucho ánimo,pero sea cual sea el resultado de la reclamación,que sepas que tienes esa opción de nueva solicitud y que con lo palos se va aprendiendo y ya sabrías cómo actuar.De corazón,muchas suerte.
Hola,yo no sabría decirte a quien dirigirte para que saquen a ese mediador de la lista que deseas,pero te lo digo con respeto,yo no buscaría eso sino de tratar de conseguir el imv.Tú solicitud ya está viciada y será difícil que prospere el recurso y por eso desde el primer momento te dije que si no te merecería la pena esto y hacer una nueva solicitud corrigiendo los errores anteriores.Yo si fuese tú si lo haría y seguiría estos pasos :1) Inscribirme en el Registro de Servicios Sociales del ayuntamiento de Valencia.2) Cumplimentar el IMV sin indicar que ganaste esos 1300 euros.3) Adjuntar Certificado firmado por Asuntos Sociales de que convivo con personas con las que no me une ningún parentesco.Como puedes leer en el Articulo 21, Apartado 9 puntos e y Apartado 10.https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.boe.es/buscar/act.php%3Fid%3DBOE-A-2021-21007&ved=2ahUKEwj_6cGlhIWMAxVLQ_EDHdhrCLAQFnoECBcQAQ&usg=AOvVaw1mhg0cmAYdXE29M0Q3Gr-lEspero que lo consigas elijas el modo que decidas.