Muchas gracias de nuevo Carlesgol,
es muy interesante lo que explicas. Intuía algo así, pero lo desconocía. Ahora podré insistirle a mi oficina de Renta4, explicándoles que podría retirar el dinero que ahora tienen allí mis familiares.
Muy interesante también que haya podido contratarlo por un importe inferior.
La verdad es que ahora tenemos un fondo indexado de Amundi (el que sigue el MSCI World), pero parece que en todos los foros los entendidos prefieren los fondos Vanguard.
Y sí, también bajan. Pero ahora estoy más tranquilo. Por primera vez he contratado fondos indexados. Antes no sabía que existían, y gracias a Rankia y a la página del inversorinteligente lo he aprendido.
Gracias
Gracias Carlesgol,
en una primera consulta a mi oficina de Renta4 me indicaron que sí lo podía contratar, pero para cantidades de 100k€.
En una segunda consulta, al preguntarles si la cantidad de 100k€ era por persona o si podía ser entre varias personas, me han indicado que no lo puedo contratar para ninguna cantidad, ni siquiera para una cantidad superior de 100k€ como me habían indicado en la primera consulta (hay un familiar que sí podría llegar él solo a esa cantidad).
Me da la impresión de que prefieren que contrate otros fondos, pero que sí podrían ofertarlos (quizás a otros clientes más "guapos"). Pero repito, es una impresón personal. Por eso preguntaba si alguien había podido contratar algún fondo Vanguard en Renta4.
Gracias
Hola a todos,
querría preguntar si alguien ha podido comprar algún fondo Vanguard en Renta4, aunque sea para cantidades mayores de 100.000€.
Gracias y saludos
Gracias Fran49
Mi idea es que aunque Deutsche Bank quebrara, mis acciones estarían seguras, que no tendría riesgo de perderlas.
En cuanto al ETF el problema es que si le vendiera tendría que tributar plusvalías...
Gracias
Hola a todos.
Lo primero pedir disculpas por no haber contestado antes.
Muchas gracias Ismael. Antes pensaba que quizás podría prever la evolución del trigo, pero como dices, puede que la evolución ya esté descontada del precio actual y no tenga ninguna posibilidad de mejorar el momento de la venta. Me ha parecido muy interesante también el gráfico de la variación estacional del trigo. Lástima que es de muchos años (desde el 1970), y no sé si en la actualidad seguirá el mismo patrón. Pero me parece muy interesante.
Muchas gracias Theme por tus explicaciones. La verdad, no tengo en principio necesidad de cubrir las posiciones para asegurarme un determinado precio. Mi único interés era conseguir el mayor precio posible a mi cosecha, o incluso más exactamente, no venderlo en el peor momento. Pero me ha interesado mucho el mercado de París que desconocía. Creo que cuando estudie los precios lo haré con ese mercado, que además de estar en euros y kilogramos, imagino que reflejará mejor los precios en España que el mercado de Chicago.
Gracias Conanbab por tu aportación. La verdad soy muy escéptico en todo lo referente con la Astrología.
Me propongo realizar gráficos en Excel con los datos de los futuros de París a ver si aprendo a optimizar la venta. Aunque mi impresión actual es que quizás no obtenga ninguna ventaja.
Saludos y muchas gracias de nuevo.
Cuando le explico que mi seguro solo me cubrirá los gastos de reparar el piso nuevo, esto es lo que me contesta:
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"Buenas Fco. Javier,
Yo particularmente desconozco como ha de interpretarse una clausula, creo que hay tantas interpretaciones como personas. En la tasación no te indican que el seguro obligatorio tenga que ser de un importe de al menos 170.278 euros pero si indica que "valor del seguro" sea ese importe que corresponde con el valor de destrucción total del inmueble.
En la ley hipotecaria se dispone " que los biens hipotecados habran de estar asegurados contra daños por el valor de tasacion, en las condiciones que reglamentariamente se determinen "
En la escritura de constitución de hipoteca se indica "Mientras no esté totalmente reembolsado el prestamo, la parte prestataria queda obligada"..."Tener asegurado el inmueble delr iesgo de incendios y otros daños durante el presente contrato, al menos en las condiciones nimimas exigidas por la legislación vigente reguladora del mercado hipotecario, consintiendo el deudos al propio tiempo que pueda verificase dicho seguro a nombre del Banco por cuenta y riesgo de la parte prestataria, la cual hace desde ahora formal cesión al mismo Banco de las indemnizaciones que por el capital asegurado o por cualquier otro concepto deba satisfacer la compañia aseguradora, hasta el montante de los debitos dimanentes de este contrato por debitos vencidos y o pendientes de vencimiento, ante la que el banco podra practicar las gestiones necesarias.
El importe de estas indemnizaciones y de las que se percibieran por expropiacion forzosa podrá aplicarse, a voluntad del banco, al pago de los debitos dimanantes de este contrato, auqnue no estén vencidos. El banco podra cntratar el seguro de incendio y daños por cuenta del adquirente, y queda facultado para abonar ingualmente las primas que se deban al asegurador y cargarlas en cuenta a la parte prestataria".
El importe a segurar es el indicado por el tasador en su informe, el minimo de 170. 278 euros y la clasula que existe de cesión de derechos a favor de BBVA para el caso de que se produjera el siniestro es la indicada en la poliza al mencionar el numero de operación hipotecaria.
Saludos"
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Tiene "narices" el primer párrafo. No hay forma de hacerles comprender que lo que se asegura es la reposición, no cualquier cantidad que figure en el seguro...
¡Gracias Dagda y Kimdeal! Estoy sorprendido por la rapidez de las respuestas.
Gracias porque no sabía que 260€ por un piso de 70m2 y 6 años, solamente continente y 150.000€ de responsabilidad civil era mucho. Intentaré que me lo dejen en algo razonable, pero me temo que va a ser como darse cabezazos contra la pared...
La idea de Kimdeal no me parece mala, pero tengo aún mucha hipoteta y me bonifican un 0,15%, más que lo que me cuesta el seguro. Estoy atado de momento unos años.
Hoy he vuelto a escribir al banco. A ver qué me contestan.