Respecto a los limites de las transferencias la obligación de informar de los bancos es a partir de 6K y no de 10K como he visto en varios comentarios según este artículo¿Que opináis?creéis que el artículo está mal??Buenas partes.Te paso algunas cosas sobre el tema, pincha el texto en azul para ir a la fuente. En El Economista se refieren a esos importes, 6.000€ y 10.000€ en los siguientes términos.Créditos y transacciones: los primeros que superen los 6.000 euros, y los segundos cuando pasan de 10.000 euros, también resultan sospechosos para el fisco, sin importar si se trata de movimientos en efectivo o de transferencias bancarias.No debe de existir ninguna norma fija sobre cuándo el banco debe informar a la AEAT, si bien hay ciertos importes que van a requerir, seguro, algún tipo de justificación, como los ingresos en efectivo de más de 3.000€. Además, como bien saben todos, no se puede salir de casa con 100.000€ o más en medios de pago (lo cual incluye hasta tarjetas prepago u oro) sin haber presentado previamente modelo S1, debidamente cumplimentado.Tampoco se puede salir del territorio nacional con los mencionados medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ sin presentar el S1. Te comento un hecho curioso: un ciudadano alemán pasó a Suiza con unas monedas o lingotillos, seguramente para venderlo allí. Al entrar el valor del aúreo medio de pago era inferior a los 10.000€, pero mientras su propietario estaba en Suiza el precio del oro se disparó ... y el precio de sus moneditas o lingotillos. La cosa es que regresó a Alemania con su tesoro, las autoridades lo valoraron por encima de los 10.000€ y le pusieron una multa por no haberlo declarado.Salvo que muevas tu dinero entre dos cuentas de las que eres titular o en dirección al Banco de España para pagar bonos y letras, el resto, supongo, despertará el interés de la AEAT y, digan lo que digan, no hay un importe mínimo para esa curiosidad. Al final, como todo, encargarán a una IA que descubra los patrones del fraude (ya la usan, supongo, ¿?).No obstante, aquí abajo tienes lo que se debe declarar con el S1, según la web del SEPBLAC.https://www.sepblac.es/es/medios-de-pago/preguntas-frecuentes/El Banco de España te aclara el asunto del efectivo.https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/efectivocheques/Efectivo.htmlY para el resto no creo que el importe importe, valga la redundancia. Están mirando con lupa cualquier rastro de donación encubierta, de herencia que no tributa o de pago en dinero negro. Otros párrafos.Así, la Agencia Tributaria recomienda a las entidades bancarias preguntar cuando la cifra de retirada de una sola vez supere los 1.000 euros, apuntan desde CaixaBank.Cajero.Del mismo modo, aunque no hay un límite legal para retirar efectivo de un cajero, CaixaBank asegura que si la cantidad supera los 3.000 euros es necesario hablar con un trabajador de la entidad bancaria y realizar un justificante que habrá que remitir tanto a la Agencia Tributaria como al Banco de España. (18.05.2024 )Otra mención a las cantidades de 6.000€ y 10.000€. De nuevo el primer importe se refiere a créditos y el segundo a transferencias.¿Cuánto dinero se puede ingresar en el banco sin justificar?La Agencia Tributaria presta mayor atención a los movimientos realizados con dinero en efectivo, aunque hay determinadas cantidades por las que el banco debe informar a Hacienda en el caso de las transacciones o créditos.En primer lugar, cabe decir que esto no suele ocurrir con cantidades pequeñas de dinero, salvo cuando se trate de ingresos recurrentes en cortos espacios de tiempo. En este caso, las entidades bancarias pueden avisar a la Agencia Tributaria para investigar estos movimientos.Estos son los otros límites para ingresar dinero en el banco:Ingresos de 3.000 euros: si se ingresa más de dicha cantidad, Hacienda puede investigarlo.Ingresos con billetes de 500 euros: Hacienda vigila el movimiento de estos billetes debido a su rareza y que suelen estar relacionados con distintas actividades delictivas.Transacciones de más de 10.000 euros (transferencias o movimientos en efectivo) y créditos de más de 6.000 euros.En el caso de que se haya realizado un ingreso de más de 10.000 euros, es obligatorio informar de este movimiento en la declaración de la Renta.Yo pregunté directamente en la Agencia Tributaria si tenía que declarar un movimiento de más de 10.000€ entre dos cuentas en España de las que soy titular, o hacia el BdE para comprar deuda. Me dijeron con rotundidad que las transferencias no. Huelga decir que si el titular es otro, la cosa cambia.Yo presento el 720 aunque no tenga 50.000€ en el extranjero, para despejar cualquier duda y frenar la hipotética queja de un banco por una transferencia a Raisin. Si tengo el 720, nadie puede ponerme pegas.Saludos.