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Cristina Zc 12/11/12 14:39
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Me parece totalmente reprensible que tengan que morir "suicidandose" gente inocente, madres y padres de familia desesperados por su situación económica por culpa del terrorismo financiero en las que tod@s estamos sometidos para que ciertas instituciones, partidos políticos y un gran ect., se sienten para poder llegar a un posible acuerdo, que para mí, más que un acuerdo es una estrategia para que no se les eche el pueblo encima. Cuando veo a ciertos individuos por los medios de comunicación, siento una repulsión infinita.
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Cristina Zc 07/11/12 12:55
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
También os recomiendo que leais esta sentencia, http://www.diarioinformacion.com/economia/2012/10/25/anulan-venta-preferentes-cam-pensionista/1308562.html el cliente asume que recibe copia de la orden, que conoce su significado y trascendencia, que se le ha informado de que dicho producto le es inadecuado, que pese a ello insiste en contratarlo y que libera a la entidad bancaria de toda responsabilidad. "ABUSIVIDAD" Al respecto, la sentencia indica que cabe afirmar la nulidad por "abusividad" de la cláusula relativa al conocimiento y trascendencia de la operación, "en la medida en que se impone a la cliente una declaración de conocimiento inexistente, pues no fue informada correctamente y ni siquiera le fue entregado un folleto informativo". En cuanto a la exclusión de toda responsabilidad derivada de la contratación por parte de la entidad bancaria, la sentencia señala que se deja en manos del banco la prestación de la información y la valoración sobre su suficiencia, al propio tiempo que le exime de la responsabilidad que de ello pudiera derivarse. Además, añade el juez, a la "confusa" declaración de conocimiento del "significado y trascendencia" de la orden le es aplicable el artículo 1.288 del Código civil, derivando su oscuridad de los genéricos términos empleados, "por cuanto que el banco, como autor del documento, no puede redactarlo unilateralmente, proporcionar a la cliente una información muy limitada del contenido y alcance de la orden y, al propio tiempo, obligarle contractualmente a asumir el conocimiento de los riesgos y las consecuencias de dicha oscuridad". La sentencia afirma que resulta "claro" que las órdenes de compra son documentos unilateralmente creados por el banco, "que responden a un modelo uniforme que incorpora los tres párrafos antes destacados y donde únicamente se alteran los concretos datos de la operación".
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Cristina Zc 07/11/12 12:02
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola a tod@s, A todos los nuevos y no tan nuevos, os pongo un resumen que os puede ayudar un poco a aclarar la ideas, pero ante todo, si podeis, consultar con un abogado. Si me he equivocado en algo, por favor, hacerlo saber. RDL Agosto 2012 la regulación no impide que se pueda atacar el propio negocio de adquisición de las preferentes cuando haya causa para considerarlo nulo, puesto que el RDL se aplica únicamente a los negocios válidos y no a los anulados judicialmente, cinco posibles causas de nulidad. Cuatro de ellas son civiles, pero hay una que es penal y de la que a mi juicio se ha hablado poco, y es la posibilidad de querellarse penalmente contra el propio banco como entidad, no solamente sus administradores (art. 31 bis C. Penal). Si el negocio es nulo, no se aplica el RDL, y el titular pasa de compartir las pérdidas a ser un acreedor más del banco. En otro post hablaba también de la posibilidad de recurrir al arbitraje, lo que parece que está teniendo cierto éxito en el caso de Novagalicia. Y quizá incluso en algunos casos pudiera ser aplicable la doctrina sobre anulación de cláusulas abusivas que resulta de una reciente sentencia del TJUE . La sentencia de 14 de junio del 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado una serie de afirmaciones que me parecen importantes:   - El juez nacional debe, de oficio y en cualquier procedimiento incluso ejecutivo, apreciar la existencia de una cláusula abusiva, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios.   - Si una cláusula se considera abusiva (por ejemplo intereses de demora muy elevados), el juez no puede moderarla o adaptarla para que deje de ser un abuso, es nula completamente y no debe aplicarse. Todos son riesgos para el inversor. En 2009, la CNMV advirtió de las características de este producto en uno de los folletos de emisión: es un título perpetuo, ultra-subordinado, un producto complejo, no constituye depósito bancario, no tiene cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, podrían dejarse de pagar los cupones cuando haya dificultades financieras, los intereses no percibidos en un periodo no se acumulan sino que se pierden para siempre  son una inversión de altísimo riesgo, absolutamente inadecuadas para personas sin conocimientos profundos en este tipo de negocios, máxime cuando el mercado secundario en el que se negocian se quedó sin liquidez y sigue en este estado. En contrapartida, para la entidad emisora era muy atractivo, puesto que se aseguraba una gran suma que añadir a los fondos propios obligatorios (Tier 1), aumentando su solvencia pero sin modificar el reparto accionarial, y sin el problema de tener que hacer pagos de intereses si las cosas van mal. a las entidades ahora ya no les interesan las preferentes porque ya no les computan como capital a los efectos de alcanzar los mínimos que se les exigen (y sí lo hacen las acciones y las obligaciones convertibles).   La CNMV que ha expedientado en 2011 y 2012 a varias entidades,viene a ser un reconocimiento de culpabilidad por parte de los bancos, admitido parcialmente por  ES altamente improbable que un número tan relevante de personas de historial inversor conservador, o para las que de manera evidente es un producto que no les conviene en absoluto, quieran conscientemente contratarlo. El engaño es todavía más notorio cuando son personas con edad avanzada.  Laprimera nulidad deriva de que ha habido un error al prestar el cliente el consentimiento. El art. 1266 del Código Civil dice que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato”. Aquí los clientes creyeron otorgar un depósito, pero era un contrato completamente diferente, por lo que el error es bastante claro y anularía el contrato.   la segunda nulidad.Otro de los llamados vicios del consentimiento es el dolo civil.  El art. 1269 CC declara: “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”. El engañar conscientemente al cliente abusando de su confianza para venderle un producto objetivamente perjudicial parece suficiente para apreciar la existencia de este dolo.    La tercera. Hay también un incumplimiento palmario de la Directiva MiFID , de Mercados de Instrumentos Financieros, plenamente vigente en el ordenamiento español. Como pueden ver en  algunos folletos, al inversor minorista solamente se le podrían ofrecer productos que encajaran en los resultados de un test de conveniencia hecho al efecto y las entidades deberían actuar “de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de sus clientes”, debiendo proporcionarle“información clara, honesta y no engañosa”, y la entidad “deberá evitar perjudicarle con conflictos de intereses”.  Los bancos se han saltado olímpicamente estas obligaciones legales y han perjudicado a sus clientes para beneficiarse ellos mismos.  Hay una gravedad tal en su actuación que ha de ser causa de nulidad total del negocio.   La cuarta nulidad resulta de la legislación sobre consumidores y usuarios. Dice el RD Legislativo 1/2007 en su art. 8.2 que son derechos básicos de aquéllos “la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios”. Aquí es falso hasta su propio nombre, porque las participaciones son lo menos preferentes que hay. El engañar sobre la misma esencia, sobre el núcleo de lo que se está firmando, contraviene frontalmente un derecho básico del consumidor, reconocido constitucionalmente, como bien dice el art. 1 de la misma ley, y no cabe otra protección a aquél que la declaración de ineficacia de lo pactado, y la restitución de las cantidades ingresadas por él.   Y además de todo esto, está el aspecto penal que daría lugar a una quinta causa de nulidad.El Código Penal considera que han cometido estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (248 CP). Se dan en este caso los elementos del tipo penal: engaño para lucrarse, error en el estafado y disposición en perjuicio propio. Hay que tener en cuenta además que la estafa es un delito perseguible de oficio, por lo que incluso si entendiera que con la aceptación por parte del cliente del canje de las participaciones por otros productos había quedado extinguida la vía civil de reclamación, el camino penal seguiría por el contrario siempre abierto. Esta responsabilidad penal podría ser exigida también a los bancos como personas jurídicas, dado que el reciente artículo 31 bis establece que en determinados casos las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes y administradores. 1º Reclamación al banco pidiendo toda la documentación con relación A LA S PREFERENTES o Deuda Subordinada. Hecho este primer paso pueden pasar dos cosas: que os contesten o no. Si tenéis la respuesta a toda vuestra solicitud, pasad al paso 2, en caso contrario visitad la web de la Agencia de Protección de Datos, donde encontraréis los modelos y términos de la denuncia o tutela de derechos. Aparte de otras opciones planteadas por otros compañer@s de este foro. SOLICITA Se le entregue o remita al domicilio reseñado una copia de los siguientes documentos debidamente firmados por el solicitante. 1. Copia de los cuestionarios relacionados con la MiFID (tests de conveniencia o de idoneidad sobre el perfil del inversor) para las inversiones realizadas por mí con su entidad. 2. Copia de los contratos marco, de las diversas órdenes de compra, o de los contratos de depósito y administración de valores, firmados por mí con su entidad, para realizar ésta y otras inversiones. 3. Copia de la entrega de información pre-contractual, es decir, el documento con toda la información del producto que me vendieron en el momento de la primera orden de compra (por ejemplo, la justificación de la entrega del folleto de emisión) . 4. Copia de la evaluación de mi perfil como cliente (test de idoneidad, test de conveniencia), y la calificación como "minorista" en relación a la MiFID. 5. Copia de la hoja de los datos fiscales que me proporcionó la Caixa de Catalunya para hacer la declaración del IRPF del año en que contraté el producto. 6. Extracto con las posiciones y productos contratados el año de compra del producto, también el anterior y el posterior. 7. Documento que acredite la rentabilidad (intereses) que me venía proporcionando el producto, desde el inicio hasta la fecha. y para finalizar todo documento que corresponda a mi persona y se halle en su poder. 2º Reclamación a SAC de la Caixa o del banco, exponiendo nuestro caso y reclamando la nulidad. En la sucursal nos han explicado que era UN PLAZO FIJO. 4ª Reclamacion cnmv- pidiendo que se posicione frente a las malas prácticas bancarias. Fundamentos de Derecho, entre otros: - Artículos 1266 y 1269 del Código Civil.  - Articulo 80.1, 97, 98 y 99 a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.  - Articulos 7, 8, 9 y 10 de la ley 7/98 de condiciones generales de contratacion.  - Artículo 79 bis de la a Ley 24/2008, del Mercado de Valores (pero con la redacción anterior al RDL 24/2012).  - Artículos 64, 72, 73 y 74 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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Cristina Zc 26/10/12 13:00
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Os dejo un escrito a modo plantilla, en el que he realizado algunos cambios, para que podais enviarlo a la fiscalía, a consumo, al defensor del pueblo, a dónde querais,También podreis incorporar pruebas individuales según el caso Si se os ocurre añadir algo más que pueda servir en este escrito,leyes,otros links o cualquier otra cosa, por favor, comentarlo. No olvideis que mientras más seamos denunciando, más fuerza tendremos. A ------------------------- ---------------------------------------------------------------,con DNI------------------------------------------------------------------------------ Domicilio a efecto de notificaciones en la calle------------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono de contacto--------------------------------/-------------------------------------------------------------------------------------------- Comparezco ante Usted y expongo los siguientes sucesos como afectado en la adquisición de participaciones preferentes de Catalunya Caixa . Como probablemente Usted sepa ,visto que los medios se han hecho amplio eco del caso ,cerca de un millón de familias españolas hemos invertido nuestros ahorros en un producto financiero de alta complejidad .Este producto a pesar de estar desaconsejado para clientes minoristas ,ha sido colocado por bancos y cajas de ahorro en nuestro país de una forma agresiva , vulnerando las normas europeas que rigen su comercialización; abusando de la confianza y buena voluntad de sus clientes en su gran mayoría jubilados, pequeños ahorradores y pymes que no presentaban el perfil idóneo para esta operativa. La omisión o errónea e incluso me atrevería a decir falsa información verbal por parte de los agentes comerciales de la banca, el incumplimiento de la Directiva MiFID de Mercados de Instrumentos Financieros, plenamente vigente en el ordenamiento español y la complejidad de la información escrita , que en muchos casos fue suministrada meses más tarde de la adquisición de las preferentes , hacen sospechosa esta masiva venta. CX colocó este producto financiero vulnerando la normativa Europea ------------- , que debieron hacer cumplir los organismos de control (CNMV y Banco de España) y que sin embargo hicieron caso omiso y autorizaron su comercialización. En total las entidades Bancarias nacionalizadas colocaron aproximadamente 13.000.000.000 de euros entre este perfil de cliente .¿Cree Usted que más de un millón de familias cederían a la banca en forma consciente y libremente los ahorros fruto de años de esfuerzo ,a perpetuidad y sin ninguna garantía de recuperación?. Los tenedores de Preferentes y/ o Deuda Subordinada CX, al igual que otros afectados del resto de la Banca Española, tenemos nuestros ahorros atrapados en un corralito impropio de un país avanzado, mientras muchos otros ,con tal de poder obtener liquidez, han canjeado sus participaciones por acciones u otros productos financieros forzados por sus entidades y perdiendo un buen porcentaje de su dinero. Y para colmo el Gobierno dicta el Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto,amparando a la Banca y vulnerando gravemente los derechos de los ciudadanos afectados. Creo firmemente que esta injusticia en un Estado de Derecho como el nuestro no puede ser desatendida por las autoridades pertinentes ni ser subordinadas a intereses políticos y/o económicos y espero que la Fiscalía General del Estado tome medidas pertinentes que nos encaminen a una solución satisfactoria. Me permito también adjuntarle los links de la sesión del congreso de los diputados del 14 de marzo de 2012,de las sesiones del parlamento Gallego y Catalán y de los diversos artículos publicados en los medios advirtiendo por amplio consenso la irregularidad de esta maniobra bancaria. Tras lo expuesto, ruego tenga a bien aceptar este escrito y proceder con las diligencias que estime oportunas a fin de determinar si se ha incurrido en la comisión de delitos. En (Ciudad) , a ------- de -----------de 2012. Firma: rt=media/video/113/Fernando+Herrero%3A+%22Es+necesario+poner+fin+al+drama+de+m%C3%A1s+de+un+mill%C3%B3n+de+familias+atrapadas+por+las+preferentes%22/ http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-atrapados-letra-pequena/1349820/ http://www.intereconomia.com/buscador-avanzado/archivo/881?&group_nid=232&min (programas-el gato al agua-12-04-2012) http://www.youtube.com/watch?v=wsSwmWZI31Y&feature=relmfu (Parlamento Catalán, intervención de Albert Rivera) http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/
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Cristina Zc 15/10/12 12:03
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola cabreado76, He encontrado esta página http://www.elderecho.com/www-elderecho-com/participaciones-financieras-intervenidas-Analisis-posibilidades_11_454930003.html. Lo encuentro muy instructivo ya que explica y aplica las leyes adecuadas a la demanda. Yo lo he encontrado de gran ayuda. Ya nos comentaras. Y en cuanto a tigrys, no hace falta ser un inversor, yo lo veo como una persona desesperada por conseguir algo de su dinero. A saber la situación económica personal y familiar de mucha gente. Saludos.
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Cristina Zc 14/10/12 20:11
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Es una buena página http://hayderecho.com/2012/09/18/regulacion-de-las-participaciones-preferentes-y-otros-instrumentos-hibridos-en-el-real-decreto-ley-242012-de-31-de-agosto/ Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta situación tan excepcional y los poderes del FROB en esta materia, finalizan el día 30 de junio de 2013 (Disp. Adicional 15ª). Ahora bien, toda esta regulación no impide que se pueda atacar el propio negocio de adquisición de las preferentes cuando haya causa para considerarlo nulo, puesto que el RDL se aplica únicamente a los negocios válidos y no a los anulados judicialmente, y en un post ya señalé cinco posibles causas de nulidad. Cuatro de ellas son civiles, pero hay una que es penal y de la que a mi juicio se ha hablado poco, y es la posibilidad de querellarse penalmente contra el propio banco como entidad, no solamente sus administradores (art. 31 bis C. Penal). Si el negocio es nulo, no se aplica el RDL, y el titular pasa de compartir las pérdidas a ser un acreedor más del banco. En otro post hablaba también de la posibilidad de recurrir al arbitraje, lo que parece que está teniendo cierto éxito en el caso de Novagalicia. Y quizá incluso en algunos casos pudiera ser aplicable la doctrina sobre anulación de cláusulas abusivas que resulta de una reciente sentencia del TJUE de la que hablé en un tercer post. http://hayderecho.com/2012/07/09/armas-para-el-deudor-bancario-ejecutado-la-justicia-europea-agita-el-sistema-de-anulacion-de-clausulas-abusivas/ http://hayderecho.com/2012/02/06/el-cinco-veces-nulo-negocio-de-las-participaciones-preferentes/ http://hayderecho.com/2012/09/12/la-reforma-de-la-reforma-de-la-reforma-bancaria-estado-de-excepcion-financiero/ http://hayderecho.com/2012/07/24/situacion-actual-y-perspectivas-en-el-grave-problema-de-las-participaciones-preferentes/
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Cristina Zc 10/10/12 13:19
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola a tod@s, He encontrado una información antigua de un periódico respecto a la reclamación de CNMV. El problema de las reclamaciones está en las pruebas. Las explicaciones verbales, en la mayoría de los casos, no serán validas como pruebas. El cliente o inversor deberá aferrarse a los documentos para conseguir que su reclamación sea efectiva. Desde la entrada en vigor de la directiva Mifid, en noviembre de 2007, los filtros que han de pasar los ahorradores antes de contratar determinados productos financieros, entre ellos las preferentes, son muy numerosos. El hecho de que haya alguna irregularidad en alguno de ellos abre la puerta a que la CNMV dé la razón al inversor. DOCUMENTOS Hay hasta cuatro documentos que el inversor debió haber firmado. PRIMERO, antes de nada, la entidad tuvo que realizar un test de conveniencia al cliente para conocer si las participaciones preferentes se ajustaban a su perfil. En caso de que el test fuera negativo, el cliente debió haber firmado un documento en el que reconocía su disposición a contratar dicho producto pese a que se le había informado de que no era conveniente para él. SEGUNDO documento. La CNMV considera una práctica recomendable que la entidad conserve un ejemplar del tríptico entregado y firmado por el cliente. TERCERO, un documento también firmado que no ocupe más de la cara de un folio en el que se recojan de forma muy clara y concisa los principales riesgos del producto. Estos dos documentos (2Y3) no son obligatorios, pero en caso de que el folleto de la emisión incluyera una advertencia explícita del supervisor -como ocurrió con las preferentes de BBVA, Santander, Banesto y Banca Cívica- la CNMV especifica que "en tales supuestos se deberá informar al inversor de las condiciones desfavorables de la emisión" y señala que la fórmula adecuada es recoger la firma del inversor en un documento. El CUARTO documento que debe estar convenientemente firmado es la orden de suscripción. La entidad financiera tiene la obligación de mostrar al cliente los documentos que este firmó en su día. En función de si estos existen y están o no correctamente firmados, el cliente tendrá más o menos oportunidades de que la CNMV le dé la razón.
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