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Cristina Zc 29/05/13 09:34
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
He aquí algunas pruebas documentales sobre la comercialización de Bankia. Si yo puedo encontrar los famosos "indicios" ¿por qué el Fiscal no, teniendo muchos más medios? http://cdn.20minutos.es/adj/2013/04/15/2200.pdf http://www.20minutos.es/noticia/1787419/0/informe-banco-espana/comercializacion-preferentes/bankia/ http://www.20minutos.es/noticia/1787763/0/contratos-falsificados/bankia/preferentes/ http://www.lasexta.com/noticias/economia/nuevas-acciones-bankia-canje-preferentes-comienzan-cotizar_2013052800013.html minuto 1,32 http://www.eldiario.es/economia/CNMV-Bankia-incumplio-ley-preferentes-Bancaja-Caja_Madrid_0_120388869.html
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Cristina Zc 23/05/13 16:37
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Si vosotros sabéis perfectamente que enviar las pruebas al FROB es caer en saco roto, ¿por qué lo hacéis? ¿Por qué continuáis muchos de vosotros con este sucio juego a base de calumnias cada vez vamos la sucursal afirmando que nosotros lo sabíamos todo, o de los tres titulares uno se quiso hacer el negocio con las preferentes, así con un sin fin de excusas sin ningún tipo de escrúpulos?¿Por qué habeis sido tan herméticos? Los de caixanova, los de novagalicia, los bankia han filtrado de forma anónima a los estafados, a los medios de comunicación y a las plataformas documentos muy importantes para su defensa. ¿Acaso a los de CX se les han prometido algo más?. Si de verdad quieres ayudarnos, elige en privado a los foreros que más te inspiren confianza y danos algo realmente potente para poder asegurarnos nuestra defensa. Nosotros los comunicaremos los unos a los otros.
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Cristina Zc 18/05/13 18:31
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No sé si todo esto, la supuesta subasta y las supuestas encarcelaciones de estos miserables vayan a servir para que nos devuelvan "por las buenas" lo que es nuestro. Se me antoja de que todavía falta mucho por recorrer y que sufrir. Pero algo es algo. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/05/16/catalunya/1368732596_268110.html El Parlament citará a las cúpulas de CatalunyaCaixa, Penedès y Bankia http://www.lavanguardia.com/economia/20130517/54374161423/mas-de-un-centenar-de-banqueros-imputados-de-una-quincena-de-cajas.html#.UZYPZ-kgiWY.twitter http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/4831849/05/13/El-primer-banquero-que-va-a-la-carcel-de-un-centenar-bajo-investigacion.html Las indemnizaciones también son objeto de la querella contra los máximos dirigentes de CatalunyaCaixa, entre ellos su expresidente, Narcís Serra, y sus sucesores, Adolf Todó y Jaume Masana, que fueron destituidos la semana pasada por el Gobierno. http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/17/molto-olivas-rato-crespo-serra-quien-sera-el-proximo-en-caer-121073/ “Se está poniendo la cosa fea”, aseguraba ayer un exdirectivo de Bankia “Eso se ha acabado. Los jueces van por libre. Están hartos de que les bajen el sueldo, trabajen asfixiados y les intenten mangonear. Por fin van por libre y toman sus decisiones sin atender a indicaciones de los partidos”, Un director de oficina de Bankia también se alegra de la orden judicial “porque ya está bien que la factura la paguen sólo los empleados, los clientes y los inversores”. Una aseveración que se puede extender a los responsables de Caja Castilla-La Mancha, CajaSur, CAM, Banco de Valencia CatalunyaCaixa y Novagalicia, cuyas quiebras técnicas le han costado al Estado ya cerca de 31.000 millones de euros, un 3% del producto interior bruto (PIB), dinero perdido que puede crecer a medio plazo. http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/25402-merkel-intenta-desestabilizar-de-nuevo-a-la-banca-espanola-para-tapar-las-verguenzas-de-las-cajas-alemanas El Gobierno alemán no tiene intención de utilizar más fondos del rescate europeo porque es una de las condiciones para haber logrado rebajar la presión sobre los objetivos de déficit. Alemania maniobra para que el test de la EBA sea favorable a sus entidades. La banca española cuenta con 208.000 millones en préstamos refinanciados, según datos del Banco de España. De ellos, el 42,4% (88.270 millones) está clasificado como normal por las entidades, mientras que un 20,6% (42.890 millones) es subestándar y el 37% (77.036 millones) restante, como dudoso. En total, casi 120.000 millones (concretamente, 119.926 millones) están con problemas de pago. Cifras que ningún otro supervisor en Europa ha dado a conocer y en las que se centrarán los hombres de negro de la Troika en su inminente visita. Los cálculos de los bancos de inversión estiman que ----- Popular, Sabadell, Caixabank y Catalunya Caixa ----- pueden ser las entidades que necesiten más provisiones.... En el caso de Catalunya Caixa, el deterioro evidente que está sufriendo la entidad, pese a la recapitalización con el dinero europeo, ha llevado a Economía a reabrir la posibilidad de subastar la entidad. En el sector se estima que la entidad catalana podría tener que recibir, con toda probabilidad, más fondos públicos. Sin embargo, esta nueva inyección provendía de emisiones del Tesoro y no de los 60.000 millones restantes del MEDE. http://www.republica.com/2013/05/16/blesa-encabeza-la-cuerda-de-presos_651585/ Saludos. PD Y por lo que he podido leer en algunos blogs, muchos empleados de banca están desencantados http://www.inveuro.es/analisis/art%C3%ADculos-de-opini%C3%B3n/item/696-producto-h%C3%ADbridos-v-el-lagarto-verde-vuelve.html Y para rematar el día: http://vozpopuli.com/nacional/25423-el-rey-renuncio-al-fortuna-despues-de-que-patrimonio-le-anunciara-que-no-dispone-de-los-1-8-m-que-cuesta-mantenerlo Lo que en principio se presentó como un gesto del Rey Juan Carlos, dispuesto a renunciar a un lujo como el del yate Fortuna en solidaridad con las dificultades que sufren tantos españoles, ha terminado revelándose como un acto de oportunismo puro, un intento de ganar imagen sin coste o renuncia alguna. (SIN COMENTARIOS; NO CoMENT)
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Cristina Zc 14/05/13 13:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
http://economia.elpais.com/economia/2013/05/13/actualidad/1368475113_724903.html El Tesoro sustituirá al BCE en la financiación a Catalunya Banc y NCG
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Cristina Zc 14/05/13 08:50
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/orangepymesmay/empresas-finanzas/noticias/4822564/05/13/El-Frob-preve-la-venta-troceada-de-Catalunya-Banc-para-poder-colocarla-.html http://www.diariofinanciero.com/noticia/empresas/julio-segura-revela-cam-falseo-test-comercializar-preferentes “el organismo detectó diversas irregularidades”. Entre ellas, el ex presidente de la CNMV acusa a la antigua dirección de la CAM de haber sesgado los test de idoneidad, para provocar un resultado positivo de manera que el cliente apareciera como idóneo para comprar estos productos, cuando en realidad no lo era. ¿A que os suenan estas afirmaciones? Sobre todo los que tenemos la 8ª emisión de DS. En ella se concluyó que "la CAM falseó informes sobre clientes para colocar más fácilmente deuda subordinada”, calificando estos productos como “no complejos”, cuando en realidad sí lo eran. PD. http://cincodias.com/cincodias/2013/05/13/mercados/1368470854_077215.html?frommsn=masnoticias
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Cristina Zc 09/05/13 17:25
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Petersen, Como dice Ff-pp es "Made in Spain" El "experto independiente" que decide sobre las preferentes defiende a Bankia en los tribunales La empresa KPMG es juez y parte: decide los clientes a los que se les devolverá el dinero y representa a Bankia en los juicios por preferentes Los abogados de los ahorradores afectados denuncian "un inconcebible conflicto de intereses" Tras ser consultada por eldiario.es, Bankia ha comunicado que deja de trabajar con KPMG para los nuevos casos http://www.eldiario.es/economia/Gobierno-independiente-preferentes-representantes-Bankia_0_124587832.html
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Cristina Zc 05/04/13 16:59
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Saludos a tod@s, (hola MMareaserena), Acabo de leer varios comentarios en los que noto un desánimo general y un desgaste muy fuerte. Ante todo quisiera decir que la esperanza es lo último que se pierde. A los que tienen o tenemos estudios debemos esforzarnos un poco más, explorar otras posibilidades, como la planteada por mmareaserena. Debemos aprovechar en aplicar nuestros conocimientos, aunque está claro que no es financiero. No podemos dejar que se consuma esta estafa. Se han saltado toda la legalidad, desde el principio hasta el final. En cuanto al comentario de producto prudente entiendo como producto no agresivo ya que posteriormente fue clasificado como agresivo o muy agresivo. Por mi parte, he realizado un nuevo escrito dirigido al Fiscal del Estado en el que sería bueno para tod@s que fuésemos muchos más para que tuviera más fuerza. Si algo he olvidado, lo podeis añadir, cambiar y comentar. Se podría enviar a los demás foros, a periódicos, a fiscales, etc... debemos hacer que no nos olviden y que sobretodo hacer creer que vamos a luchar hasta el final. A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Excmo. Sr. Eduardo Torres –Dulce Lifante --------------------------------------------------------------,con DNI----------------------------------------------------Domicilio a efecto de notificaciones en la calle----------------------------------------------------------------- Teléfono de contacto--------------------------------/-------------------------------------------------------------------------------------------- Comparezco ante Usted y expongo los siguientes sucesos como afectada en la adquisición de deuda subordinada con vencimiento de Catalunya Caixa, concretamente de la 8ª Emisión de Deuda Subordinada. Como probablemente Usted sepa, visto que los medios se han hecho amplio eco del caso, finalmente el FROB, gracias al Real Decreto-Ley 2/2012 MOU, ha hecho públicas las quitas que sobre productos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) deberán soportar los cientos de miles de ahorradores a los que se les colocó los mismos como si de una imposición a plazo fijo segura se tratara. Unas quitas impuestas a los ahorradores de las entidades nacionalizadas, arrebatándoles buena parte de su dinero. Un hecho sin precedentes y de cuestionable legalidad, por otra parte inadmisible moralmente. El desconocimiento financiero de los ciudadanos, la presión por parte de los comerciales de las entidades y la exhaustiva burocracia planificada por parte de los departamentos legales de las entidades financieras han sido los catalizadores que empujaron a los ciudadanos a comprar estos productos. En cualquier empresa están obligados a tener un comportamiento ético. En la gran mayoría de los casos, la comercialización de estos productos híbridos, la información facilitada por los bancos a los clientes minoristas para captar sus ahorros fueron engañosas, parciales, sesgadas o notoriamente insuficientes en cuanto a información del elevado riesgo del producto y de su baja liquidez. En la comercialización de las preferentes y deuda subordinada, los bancos estaban obligados a cumplir las estrictas obligaciones legales del Mercado de Valores, especialmente, cuando los clientes estuvieran calificados como inversor ordinario o minorista. A estas alturas, todos sabemos que la mayoría de entidades financieras, al asesorar y recomendar a los clientes la contratación de participaciones preferentes y deuda subordinada, han incumplido con las normativas legales impuestas por la Ley de Mercado de Valores, por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y otras leyes complementarias que no enumero por no extenderme demasiado y que Ud. seguro tiene pleno conocimiento. Por otra parte, los órganos reguladores tampoco controlaron que los inversores que comprasen participaciones preferentes y deuda subordinada tuvieran un conocimiento financiero suficiente. Los compradores tenían que rellenar un formulario MiFID, siendo necesario que obtuvieran una calificación mínima. Quizás este descontrol haya sido provocado por que en la mayoría de los casos los formularios estaban previamente rellenos y únicamente se le solicitaba al cliente su firma junto con un montón más de papeles, que fueron ideados por los departamentos legales de las entidades y así evitar futuras reclamaciones. También quisiera comentar y es bien seguro que Ud. conozca el resultado de la investigación del Defensor del Pueblo, en el que expresa su discrepancia con el supervisor bursátil sobre su falta de capacidad para prohibir la comercialización de preferentes entre minoristas con carácter preventivo e imponer a las entidades compensaciones por los perjuicios ocasionados. Y en cuanto al Banco de España, la institución indica que "resulta difícil entender" que sus informes de estabilidad financiera expresaran preocupación y advirtieran de riesgos en 2002, con muy poco volumen de capital invertido en preferentes, y, en 2009, apoyara el aumento de este capital como recursos propios de las entidades. En resumen, toda esta situación de descontrol era sobradamente conocida por la CNMV, el Banco de España y el gobierno, pero se consintió porque lo más importante era dar una imagen de estabilidad por parte de las entidades financieras y recapitalizarlas rápidamente. Ahora los responsables de toda esta situación, nos proponen a todos los afectados por este fraude, tres opciones: vía arbitral, vía judicial o perder gran parte de nuestros ahorros mediante canjes. Vía Arbitral: En el que intentan tapar este fraude masivo a través de este método. Cuyo criterio de actuación se basan en limpiar los casos más flagrantes para eludir futuras responsabilidades civiles y penales. No hay garantía de igualdad de trato para situaciones que en origen son iguales. Excluyen la deuda subordinada con vencimiento. Muchos de nosotros nos preguntamos el porqué de esta discriminación cuando han sido colocado de la misma forma fraudulenta. ¿O es que en este caso no se comercializaron a personas mayores y analfabetas?. Vía Judicial: El gran problema radica en que la mayoría de nosotros no podemos acudir por esta vía por no poder disponer de nuestros ahorros para satisfacer las tarifas de la nueva ley de tasas. Juristas denuncian la nueva ley por que restringe, lastra el derecho a la tutela judicial efectiva contraviniendo el dictado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «que las tasas persigan objetivos legítimos y sean proporcionadas». Canjes: Por necesidad o por falta de liquidez, muchos han canjeado sus participaciones por acciones u otros productos financieros forzados por sus entidades y perdiendo un buen porcentaje de su dinero. Las entidades financieras están intentando exonerarse de cualquier responsabilidad y están siguiendo una estrategia muy concreta que incluye la firma de documentos en los que se renuncia a emprender acciones legales. En cuanto a los canjes obligatorios impuestos por el Frob y el polémico MOU, expertos y Juristas denuncian algunas condiciones como el art. 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Memorándum de Entendimiento (MOU) constituyen "una grave violación del principio de protección a los inversores". También viene al caso recordar el artículo 106 de la Constitución Española donde estipula que no existen comportamientos de la Administración Pública inmunes al control judicial. Como puede observar, Fundamentos de Derecho hay muchos, y entre ellos se incluye el que los afectados consideramos, con todos los respetos, el más importante: El artículo 248 del Código Penal. 1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2.- Tambien se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. En el caso de las participaciones preferentes y deuda subordinada se dan los elementos del tipo penal: engaño para lucrarse, error en el estafado y disposición en perjuicio propio. La estafa es un delito perseguible de oficio, por lo que incluso si entendiera que con la aceptación por parte del cliente del canje de las participaciones y deuda por otros productos, habría quedado extinguida la vía civil de reclamación, el camino penal seguiría por el contrario siempre abierto. Esta responsabilidad penal podría ser exigida también a las entidades financieras como personas jurídicas, dado que el reciente artículo 31 bis establece que en determinados casos las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes y administradores. Sr. Fiscal del Estado, el perjuicio ha sido real, efectivo, valorable económicamente y de entidad determinada o determinable. Su concreción es precisa para la calificación del hecho como delito o como falta. En un Estado de Derecho no se puede tolerar se promulguen más normas e imposiciones basadas en mentiras e imposiciones gubernamentales que agreden los derechos de los ciudadanos. El rescate bancario no puede ser un argumento para beneficiar a los bancos mal gestionados y sus acreedores institucionales en detrimento de pequeños ahorradores, de los más vulnerables. No podemos mirar hacia otro lado vendiendo falsas soluciones. Afortunadamente, cada día salen a la luz muchos nuevos datos, testimonios, documentos, indicios en los que se puede reabrir una investigación sobre esta causa. Son muchos los tribunales que están dando la razón a los ahorradores que han podido demandar condenando a las entidades bancarias a la devolución de nuestros ahorros. Y es que por más normas, quitas, arbitrajes excluyentes y medidas varias que se adopten, un engaño siempre seguirá siendo un engaño. Sabemos que el Fiscal General dispone el gran privilegio de actuar con imparcialidad e independencia, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. Todos los afectados confiamos en que el ordenamiento jurídico de un estado de derecho tenga la determinación de utilizar sus propios mecanismos para resarcir íntegramente a quienes han sido víctimas del mismo. Para terminar y poder aportar mi granito de arena, me permito adjuntarle un documento referente a Catalunya Banc y a su deuda subordinada con vencimiento, en la que podrá comprobar el porqué de mi indignación sobre todo este asunto y mi pleno convencimiento de que todo este asunto no ha sido un hecho aislado. Tras lo expuesto, ruego tenga a bien aceptar este escrito y proceder con las diligencias que estime oportunas a fin de que por las Autoridades competentes practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las responsabilidades penales y civiles en relación a los citados denunciados. En (Ciudad) , a ------- de -----------de 2012. Firma
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Cristina Zc 23/03/13 17:46
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Una de las preguntas recurrentes de los afectados por las participaciones preferentes, es si tienen posibilidad de acudir al juzgado para iniciar una acción contra la entitdad financiera después de aceptar el canje para la conversión de las preferentes en otro producto financiero. Entre los argumentos de las entidades financieras para oponerse a la demanda de los afectados, a veces se encuentra la aceptación por el demandante del canje ofrecido y por tanto su conversión en otro sin producirse en este caso el error en el consentimiento . Pues bien, los juzgados comienzan a pronunciarse al respecto. La sentencia de 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, razona lo siguiente, 1.- Efectos de la nulidad “Declarada la nulidad es inevitable aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato arrastra al canje realizado para la conversión de las participaciones preferentes, considerando de tal modo que, excluida la confirmación o conversión del contrato nulo en los términos antedichos, la ineficacia por nulidad relativa abarca o engloba el contrato inicial y los posteriores con el mismo origen – superando con ello, aunque el efecto final sea el mismo, la mención a la resolución del canje producido-.” ST JPI 1 Santander 2.- Nexo de conexión entre el contrato de participaciones preferentes y el canje posterior “Es incuestionable que existe un nexo de conexión evidente entre los contratos por los que se adquirieron las sucesivas participaciones preferentes y el canje posterior por otros productos al que fue el actor lastrado por la necesidad de obtener liquidez aun con reserva evidente de la acción de nulidad. Como mantiene el TS en su sentencia de 17 de junio de 2010 y en una situación muy similar a la presente, los contratos están causalmente vinculados en virtud del nexo funcional, dado que sin las pérdidas de las participaciones preferentes no se hubiera celebrado el segundo, que tenía por finalidad tratar de paliarlas o conjugarlas.” ST JPI 1 Santander 3.- Las partes afectadas vuelven a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador “Debe mantenerse que existe una ineficacia en cadena o propagada, pues no hablamos tanto de contratos coligados a la consecución del resultado empírico proyectado, sino de contratos que actúan unos en condición de eficacia o presupuesto de los otros, de tal grado que la ineficacia del contrato de origen que es presupuesto acarrea la nulidad del contrato dependiente que es consecuencia suya. Los efectos de la nulidad que se declara se residencian en el art. 1303 CC, que impone que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses, sin que al caso le afecten los artículos siguientes. En consecuencia, el precepto define la “restitutio in integrum”, con retroacción “ex tunc” de la situación, es decir, se intenta que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador.” ST JPI 1 Santander
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Cristina Zc 20/11/12 12:48
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
He encontrado un blog de abogados http://net-craman.com que responde o clarifica un poco algunas de nuestras dudas en lo que al tema judicial se refiere. ¿Qué pedir al Juez si le han “colocado” participaciones preferentes? (i) Comercialización de participaciones preferentes emitidas por la propia entidad de crédito que las “coloca”. En este caso, lo más apropiado es interesar la nulidad del negocio jurídico de contratación de lasparticipaciones preferentes. La inexistencia de auténtico consentimiento abona el terreno para que el Tribunal declare la ineficacia radical del contrato. Y esto implica la restitución mutua de prestaciones. Es decir, que se nos devuelva el dinero que pusimos inicialmente, restándose, eso sí, los intereses que hayamos podido percibir entre tanto. (ii) Comercialización de participaciones preferentes emitidas por terceros distintos a la entidad de crédito que las “coloca”. En estos supuestos, el objeto de la reclamación es mucho más complejo. Piénsese que hemos adquirido participaciones preferentes de terceros de los que muchas veces no se tenía la menor idea de quiénes eran o de dónde procedían. En tal caso, no resulta jurídicamente viable pedir la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes a esos terceros, para nosotros perfectos desconocidos. ¿Qué cabe entonces? (a)   Pedir la nulidad de la orden de compra cursada a nuestra entidad de crédito por haberse otorgado sin verdadero y auténtico consentimiento. Estaríamos en las mismas que en aquel primer caso: cada parte debe devolver a la otra lo que mutuamente se hayan entregado. (b)   Subsidiariamente (esto es, para el caso de que nos denieguen la primera petición), interesar que se condene a la entidad de crédito a indemnizarnos por haber actuado como nefastos “representantes” de nuestros intereses: ya sea por no proteger nuestro capital al inicio, destinándolo a un producto inapropiado para nosotros, ya sea por no protegerlo a posteriori, en cuanto se supo que el valor por el que se había apostado estaba en crisis. En definitiva, la entidad de crédito, como teórica defensora de nuestros intereses, ha fallado en su deber de información y, asimismo, se ha comportado como un gestor descuidado e indiligente de nuestro patrimonio. Participaciones preferentes y deuda subordinada: ¿Podemos pedir que se nos indemnice en caso de que se reconozca que la entidad de crédito no nos informó adecuadamente? Cuando se presentan demandas cuyo objeto son las participaciones preferentes o las obligaciones dedeuda subordinada se puede reclamar indemnizaciones (ya se ha tratado esta cuestión en un post precedente). Si lo que interesamos es la nulidad, además de obtener la reintegración de lo mutuamente entregado, nuestro ordenamiento jurídico nos reconoce el derecho a exigir una indemnización. Si lo que pedimos es que se declare que la entidad de crédito no ha cumplido con los principales deberes de todo gestor de intereses ajenos (llámese mandatario o comisionista) –informar puntualmente del devenir de nuestro asunto y defender nuestro patrimonio como lo haría un honrado padre de familia-, también debería haber lugar a una indemnización. ¿Pero en qué consiste concretamente esa indemnización? Dos son los conceptos que integran este concepto jurídico: Por una parte, se encuentra el “daño emergente”. Hechos perjudiciales que nos han sucedido como consecuencia de la contratación de las participaciones preferentes y deuda subordinada. Y que, evidentemente, no se habrían producido de no habernos vistos enredados en este problema. Por otra parte, se localiza el “lucro cesante”. Expuesto de forma llana, lo que hemos dejado de ganar como consecuencia de tener nuestro capital inmovilizado por las participaciones preferentes y la deuda subordinada. En muchos casos, los afectados no han percibido remuneración periódica alguna (como se les prometió), pudiendo haber tenido depositado el dinero todo este tiempo, siquiera sea a un modesto plazo fijo, obteniendo un rédito, por modesto que éste fuese. A efectos de prueba, y en cuanto al “daño emergente” conviene ir recopilando y conservando celosamente todos los documentos que acrediten su existencia (facturas médicas, bajas por padecimientos psíquicos, suscripción de préstamos personales para afrontar eventuales faltas de liquidez que hubiésemos podido paliar con el importe “invertido” en las preferentes, etc.). En lo que hace al “lucro cesante”, convendría analizar –quizás con la ayuda de un experto- qué productos a plazo fijo, sin riesgo, daban una mejor rentabilidad. Porque sobre ellos calcularemos lo que podríamos haber ganado durante todo este tiempo. Participaciones preferentes y deuda subordinada: ¿Miedo a las costas? Muchos son los afectados por la comercialización compulsiva de participaciones preferentes ydeuda subordinada por parte de entidades de crédito de nuestro país. Pero muchos son, también, los que han optado por no reclamar. Y detrás de esa renuncia tácita a emprender acciones legales se esconde un temor, más que justificado, al riesgo de que eventualmente pudieran ser condenados a pagar las costas del juicio en el caso de que éste se perdiera. La crisis económica está haciendo estragos y nadie está para dispendios. Sin perjuicio de que –como se ha dicho- se trate de un temor absolutamente racional, los afligidos afectados no suelen tomar en consideración una serie de razones que nos conducen a sostener que las costas son evitables. Eso sí, tomando una serie de precauciones, como serían: (a)   No interponer demandas temerarias (a nadie se le oculta que un inversor avezado no puede pretender que desconocía el carácter arriesgado de las participaciones preferentes y obligaciones de deuda subordinada. Y conste que los ha habido que han probado suerte, evidentemente con consecuencias desastrosas). (b)   Formular un requerimiento extrajudicial previo, dirigido a la entidad de crédito, que quede sin respuesta o que, cuanto menos, reciba una respuesta por completo insatisfactoria. (c)    Presentar supuestos análogos al nuestro (en las bases de datos de jurisprudencia se los puede localizar) que hayan sido fallados favorablemente y que, en consecuencia, hayan infundido en nosotros la confianza legítima de que los Tribunales de Justicia tienen un criterio (mayoritario) propicio al afectado en casos iguales al nuestro. No obstante, tampoco vamos a engañar a nadie. No se puede garantizar absolutamente que dichas precauciones contra la imposición de costas sean infalibles. Pero, por lo menos, se puede aminorar notablemente el riesgo. Participaciones preferentes: ¿A dónde hay que ir a litigar? ¿A Madrid? ¿A Barcelona? ¿A Bruselas? Nuestra Ley procesal civil señala el domicilio del demandado como el criterio principal a la hora de atribuir el conocimiento de un asunto a un juzgado de primera instancia de un lugar determinado, dentro de todos los tribunales de esa misma clase que existen en el territorio español. Así pues, en principio habría que preguntarse dónde tiene su sede social la entidad de crédito que nos “colocó” participaciones preferentes, propias o ajenas. Sin embargo, la propia Ley (artículo 51.1) recoge un criterio alternativo al anterior, que no deja de ser un desarrollo lógico del que ya hemos expuesto. Concretamente nos dice que “también podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”. Sentado lo anterior, debemos preguntarnos ¿dónde nació la relación jurídica que nos vincula con la entidad de crédito en relación con las participaciones preferentes? Seguramente en una oficina abierta al público en la población en la que tengamos fijado nuestro domicilio. Allí donde firmamos la orden de compra de los títulos. ¿Dónde surtirá efectos el negocio jurídico que ahora pretendemos combatir? De ordinario, en el mismo lugar. Entonces, ¿ya está? Sí, porque este tipo de relación jurídica no nace en la calle o en un parque público, sino en una oficina bancaria, donde, generalmente, tendremos abiertas nuestras cuentas y donde operaremos principalmente. A modo de conclusión, podemos demandar a la entidad de crédito en la población donde contratamos el producto, que será habitualmente el lugar en el que tengamos fijada nuestra residencia. Así pues, no tendremos que desplazarnos a Madrid, ni a Barcelona, ni tampoco a Bruselas… Los test de idoneidad y conveniencia (Test MiFID) La normativa sobre los instrumentos bancarios establece desde 2007 –por exigencia de la Unión Europea- la obligación ineludible de las entidades de crédito de efectuar “test de idoneidad” y “test de conveniencia” a los clientes antes de que estos suscriban productos de inversión como lasparticipaciones preferentes. Es lógico. Antes de que el cliente confiera un determinado destino a su dinero se debe evaluar si existe correspondencia entre su perfil personal y patrimonial y el producto escogido. No tiene sentido, por ejemplo, que una persona conservadora que sienta aversión por el riesgo dedique sus ahorros a un producto sustancialmente volátil que encierra enormes riesgos financieros. Hasta aquí la teoría. Pero la realidad ha venido siendo otra cosa, muy distinta. En la mayoría de los casos, estos test no se hacían de forma auténtica. La entidad de crédito rellenaba por sí mismaunos cuestionarios que supuestamente debían recoger las manifestaciones del cliente. Eso sí, se lo hacían firmar en muchos casos como si efectivamente se hubiera sometido al impositor a un riguroso cuestionario. También se dan supuestos en los que sencillamente tales test no existen. Ni tan siquiera “prefabricados” por la entidad de crédito. Entre ambos extremos caben otras situaciones intermedias en las que igualmente se burlaba el efectivo análisis de la conveniencia y la idoneidad. No faltan casos de test en los que una persona de avanzada edad, pensionista, sin estudios, había respondido al cuestionario afirmando, supuestamente, que era una verdadera amante del riesgo. Es más, se le atribuye la manifestación de que con más de ochenta años lo que más le convenía era un producto cuyo capital no recuperaría nunca más en vida… De igual modo, se debe mencionar algunos supuestos en que la conclusión que alcanza el banco tras efectuar tales test es que el cliente tiene un perfil netamente conservador, sin el menor interés por opciones arriesgadas y a largo plazo y, sin embargo, se le acaba comercializando participaciones preferentes… Lo bueno del asunto, si es que se le puede extraer algo positivo, es que la entidad de crédito se enfrenta a una prueba diabólica si pretende convencer al juez de que verdaderamente fue el cliente quien rellenó el test o cuanto menos que se cumplimentó la evaluación a resultas de las manifestaciones del suscriptor. Pero, antes que nada, exijan de su entidad una copia de sus test y quizás no aparezca nunca… No le extrañe. Preferentes y deuda subordinada de Caixa Catalunya: ¿Solución o inicio de reclamaciones masivas? Parece ser que el próximo 28 de noviembre 2012 saldremos de dudas… Según hemos tenido conocimiento, CatalunyaCaixa se está comprometiendo con sus clientes a dar una respuesta “definitiva” a la actual situación de las Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada. A finales de este mes, CatalunyaCaixa dará a conocer su postura y propuesta de solución a los perjudicados por Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada de dicha caja. Existe una gran expectativa por ver si CatalunyaCaixa ataja el problema y propone una solución digna y definitiva ante el numeroso colectivo de perjudicados por estos productos híbridos o por el contrario seguirá con sus tácticas de dilación y desgaste. Nuestra postura es más bien escéptica. El propio Real Decreto-ley 2472012 de 31 de agosto y el ministro De Guindos ya nos avanzó “por donde iban a ir los tiros”. El Real Decreto recoge las imposiciones de Bruselas sobre la necesidad de que los tenedores de deuda e instrumentos híbridos de los bancos que reciban dinero público paguen parte del rescate. Esto es que las participaciones preferentes de las entidades que reciban ayuda se canjearán a precio de mercado más un 10%, si tomamos como referencia de valor de mercado la cotización en el mercado secundario (SEND) la propuesta de solución sería ridícula, indigna y abusiva, lo que no dejaría a los perjudicados por las Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada de CatalunyaCaixa más remedio que instar en masa las oportunas reclamaciones judiciales solicitando la nulidad del contrato y restitución de las aportaciones. Post data: Aviso de que se trata de un blog de abogados, ellos también pueden tener sus intereses en el tema que nos ocupa. Leer comentario posterior http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=621#respuesta_1563572
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